Revista Juridica Colex mayo colex-marzo-2018 | Page 23

ACTUALIDAD JURISPRUDENCIA 21 INDEMNIZACIONES POR LESIONES EN ESCUELA. TIENDAS DUTY FREE. Indemnización de 90.000 euros para un niño que se rompió la pierna en un Instituto. No es obligatorio mostrar la tarjeta de embarque en una tienda duty free si se quieren adquirir bienes con el devengo de los impuestos correspondientes. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede Las Palmas, Nº 54/2018, de 6 de febrero de 2018 El TSJ de Canarias ha reconocido el derecho de los padres de un niño que se rompió la pierna en su Instituto a ser indemnizados con 90.000 euros. El niño se fracturó la pierna por habérsele cruzado otro compañero “sorpresiva e intempestivamente” cuando iba a saltar el potro. Los alumnos estaban siendo vigilados en el gimnasio por otro profesor, en ausencia del profesor de Educación Física, y el tribunal entiende que “la administración educativa no puede eludir su responsabilidad”, ya que “los alumnos estaban en el gimnasio de la escuela utilizando los aparatos, entre ellos, el potro, que normalmente, es notorio exige colocar unas colchonetas alrededor para amortiguar las caídas”. Asimismo, se establece en el fallo que la rotura del fémur le sucedió una necrosis de la cabeza del hueso. “La lesión del menor se ha complicado”, argumenta, “y [el joven] lleva ya varios años de incertidumbre con respecto a sus secuelas y evolución”. VIVIENDAS TURÍSTICAS. Anulada la prohibición del uso por habitaciones de la vivienda turística. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Nº 86/2018, de 2 de febrero de 2018 El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado parcialmente el recurso contra el Decreto 3/2017, de 16 de febrero por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico en la Comunidad de Castilla y León, anulando su art. 3.2, que prohibía la cesión por habitaciones de la vivienda de uso turístico, entendiendo que dicha limitación al ejercicio de la actividad turística no se encuentra justificada por razones de interés general, ni de protección del consumidor o usuario turístico, ni su prohibición deriva del art. 5 e) de la Ley de Arrendamientos Urbanos. CERTIFICADO DEL REGISTRO DE DELINCUENTES SEXUALES. Anulación del requerimiento del certificado negativo del Registro de Delincuentes Sexuales solicitado a una profesora por no ser ajustado a Derecho. Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Zaragoza, Nº 37/2018, de 19 de febrero de 2018 El magistrado considera que no es ajustado a Derecho exigir a la profesora el mencionado certificado, basándose en que el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, que crea el Registro Central de Delincuentes Sexuales, tiene determinados aspectos contrarios a la Constitución y a otras reglas de nuestro Ordenamiento jurídico. Pese a entender que la inhabilitación de profesionales que trabajen con menores tras haber sido condenados por delitos sexuales es una medida correcta, llega a la conclusión de que el Real Decreto 1110/2015 no enfoca bien esa pretensión. FISCAL PÉRDIDAS PATRIMONIALES. El socio no puede reflejar una pérdida patrimonial en el supuesto de una sociedad con las cotizaciones de las acciones suspendidas. Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V0165-18 La Dirección General de Tributos señala que el hecho de tratarse de una sociedad con la cotización de las acciones suspendida no comporta de forma automática la existencia de una pérdida patrimonial para los socios, sino que es necesaria la disolución y liquidación de la sociedad. Por lo tanto, para poder computarse una pérdida patrimonial debe previamente procederse a la disolución y liquidación de la sociedad, siendo el período impositivo en el que se produzca la liquidación cuando se considera producida la alteración patrimonial determinante, en su caso, de una pérdida patrimonial para el accionista. Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V0199-18 La Dirección General de Tributos, en relación con los Impuestos Especiales, concluye que nada impide que en las tiendas libres de impuestos se adquieran productos (alcohol, tabaco) por viajeros que viajen a destinos en los que no resulta de aplicación alguna de las exenciones o por viajeros que acaban de desembarcar en vuelos de llegada. En estas ventas, el titular de la tienda libre de impuestos deberá repercutir el impuesto especial correspondiente; determinado la DGT que no será necesario exhibir la tarjeta de embarque para aplicar el tipo impositivo correspondiente. Además, mediante esta resolución vinculante, la DGT nos recuerda que una tienda libre de impuestos no podrá aceptar como justificante para una venta libre de impuestos una tarjeta de embarque que corresponda a un vuelo ya realizado. APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE PAGO. La denegación de un aplazamiento (en período voluntario) no admite una reconsideración, ni admite una nueva petición de aplazamiento, siendo sólo susceptible, el acuerdo denegatorio, de recurso o reclamación. Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, 7013/2017, de 28 de febrero de 2018 El TEAC señala que existen dos requisitos que han de cumplirse para la concesión de los aplazamientos y fraccionamientos de pago de cumplimiento inexcusable): 1) El primero de consiste en que la situación económico-financiera del obligado tributario le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos. 2) El segundo establece que las deudas aplazadas o fraccionadas deberán garantizarse en los términos previsto en la normativa. En este sentido, si se estima por la Administración que no se cumple el primer requisito, no será necesario entrar a analizar ninguna otra circunstancia adicional, entre ellas la garantías ofrecidas o aportadas. Finalmente, el TEAC analiza de lo que debe entenderse como “modificación sustancial” de las condiciones en las que se presenta una nueva solicitud de aplazamiento; determinando que si la primera solicitud fue denegada por la existencia de dificultades económico-financieras de carácter estructural, no puede hablarse de modificación sustancial en la segunda solicitud de aplazamiento si no se acredita que estas circunstancias han desaparecido, en tanto en cuanto se trata de una requisito esencial, de análisis previo al ofrecimiento de garantías, por lo que su incumplimiento conllevará la denegación de la segunda solicitud de aplazamiento. OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN PARA NO PROFESIONALES. El tipo infractor se delimita por referencia a cualquier incumplimiento de las obligaciones de facturación, no por tener la condición de empresario o profesional. Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, 5905/2014, de 25 de enero de 2018 El supuesto analizado trata sobre una contribuyente que considera que la Inspección ha tipificado mal la infracción, pues no era sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido y, por lo tanto, no pudo incumplir las obligaciones de facturación. Tal y como señala el TEAC, la obligación de expedir factura no solo incumbe a empresarios y profesionales sino a “otras personas y entidades”, lo que constituye un claro exponente de que dicha obligación de facturación viene referenciada o atiende, no tanto a la persona física o jurídica que realiza determinada actividad, sino a ésta misma. El TEAC determina que constituye incumplimiento de la obligación de facturación la emisión de facturas con datos falsos o falseados, por quien ejerce una actividad empresarial o profesional, como por quien realmente no la ejerce, pues ambas actuaciones vulneran los deberes de facturación. ¿Necesita otra sentencia? 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