Revista Juridica Colex mayo colex-marzo-2018 | Page 22

ACTUALIDAD JURISPRUDENCIA 20 OTRAS RESOLUCIONES DE INTERÉS PENAL CALIFICACIÓN DE AGRESIÓN COMO ABUSO SEXUAL Y NO COMO VIOLACIÓN. El TSJ de Andalucía rebaja una condena al calificar la agresión como abuso sexual y no como violación. Sentencia del TSJ de Navarra, de febrero de 2018 El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha rebajado de 6 a 4 años la pena de prisión impuesta en 2017 por la Audiencia de Navarra a un vecino, al estimar que los hechos no son constitutivos de un delito de agresión sexual, sino de abuso sexual, puesto que no medió violencia o intimidación, pese a la existencia de penetración vaginal. Los hechos sucedieron en el aseo de caballeros de un local de hostelería y tanto la víctima como el acusado se encontraban bajo los efectos de bebidas alcohólicas. El TSJ tiene en cuenta la violencia “no excesiva” que se profirió a la víctima, unido a la escasa oposición que ofreció la víctima. PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA. Inhabilitación de 7 años a un alcalde de Ourense y dos exconcejales por prevaricación administrativa. LABORAL REDUCCIÓN DE JORNADA Y CONCRECIÓN HORARIA POR CUIDADO DE HIJO. Se plantea si la trabajadora tiene derecho a modificar el régimen de horario y realizar su trabajo en el turno de mañana. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Nº 343/2018, Sala de lo Social, Rec. 4108/2017, de 1 de febrero de 2018 El Tribunal entiende que al amparo de lo dispuesto en el art. 34.8 ET en relación con los números 5 y 6 del art. 37 ET , el trabajador tiene derecho a modificar el turno de trabajo para hacerlo más compatible con sus responsabilidades familiares, debiéndosele reconocer el derecho solicitado, en base a una interpretación teleológica y finalista del precepto en aras a conseguir una real y efectiva conciliación de las responsabilidades laborales y familiares, renunciando a una interpretación restrictiva y literal del mismo. Dadas las características de este derecho, y, más específicamente, a quien corresponde su ejercicio, es al empresario al que incumbe demostrar que confluyen razones más poderosas, normalmente organizativas, que le impiden su disfrute en los términos propuestos por la trabajadora. CONNIVENCIA ENTRE TRABAJADOR Y EMPRESARIO DIRIGIDA A UN INCREMENTO ARTIFICIAL DE LAS BASES DE COTIZACIÓN POR DESEMPLEO. Infracción prevista en el art. 23.1.c) LISOS ante un supuesto de incremento en cuantías salariales en los meses anteriores previos a la situación de desempleo. AGRESION SEXUAL. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León Nº 71/2017, Sala de lo Social, Rec. 259/2017, de 1 de febrero de 2018 Según la Sala de lo Social, el abono en la nómina de octubre -mes de la comunicación del despido del trabajador-, de cuantías salariales superiores a las percibidas en los meses anteriores junto con atrasos cuyo importe reclamaba el trabajador y que aún no habían sido reconocidos judicialmente y su ulterior cotización, incrementando con ello las bases de cotización computables a efectos de la prestación por desempleo, derivada de un acto extintivo inicialmente impugnado y luego desistido, lleva a entender que concurren indicios suficientes para considerar la existencia de una connivencia entre trabajador y empresario dirigida a un incremento artificial de las bases de cotización y, con ello, del importe de la prestación por desempleo, previo a un despido sobre el que no se planteó controversia por el trabajador al haber desistido de su demanda tras la realización de los incrementos señalados. Se considera, en consecuencia, la existencia de la infracción prevista en el art. 23.1.c) LISOS. La Audiencia Provincial de Córdoba condena a 13 años y seis meses de prisión a un hombre por agredir sexualmente a la hija de su pareja. ADMINISTRATIVO Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba Nº 54/2018, rollo 1468/2016, de 13 de febrero TRATAMIENTO CON MEDICAMENTO TÓXICO. Sentencia del Juzgado Penal nº 2 de Ourense, Nº 8/2017, de 23 de febrero de 2018 El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha rebajado de 6 a 4 años la pena de prisión impuesta en 2017 por la Audiencia de Navarra a un vecino, al estimar que los hechos no son constitutivos de un delito de agresión sexual, sino de abuso sexual, puesto que no medió violencia o intimidación, pese a la existencia de penetración vaginal. Los hechos sucedieron en el aseo de caballeros de un local de hostelería y tanto la víctima como el acusado se encontraban bajo los efectos de bebidas alcohólicas. El TSJ tiene en cuenta la violencia “no excesiva” que se profirió a la víctima, unido a la escasa oposición que ofreció la víctima. La Audiencia Provincial condena al acusado al aprovechar la relación de pareja que mantenía con la madre de la agredida para agredir a la víctima, menor de edad.. La Sala entiende que la declaración de la víctima destruye la presunción de inocencia del acusado. ASESINATO. La Audiencia Provincial de Las Palmas condena a 20 de prisión a un hombre por el asesinato de un camarero en la ciudad de Tafira. Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas Nº 66/2018, rec. 80/2017, de 22 de febrero El Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia, de acuerdo con el veredicto del Jurado, condena al autor del hecho como autor de: un delito de asesinato, con la agravante por alevosía y ensañamiento y con la atenuante cualificada de confesión, robo con violencia y obstrucción a la justicia. En concepto de indemnización se impone una cuantía de 40.000 € más 550,40 € que sustrajo de la víctima. El Servicio Cántabro de Salud no tendrá que indemnizar a una paciente a la que se suministró un medicamento tóxico. Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander, Nº 28/2018, de 15 de febrero de 2018 Se ha desestimado la demanda contra el Servicio Cántabro de Salud presentada por una mujer a la que suministraron, tras dos operaciones oculares, un medicamento tóxico que le provocó la ceguera de un ojo. Sin embargo, la alerta sanitaria por la que se ordenó la retirada del mencionado medicamento fue posterior a su suministro, por lo que la magistrada reconoce la inexistencia de mala praxis por parte de la administración sanitaria, ya que la responsabilidad debe recaer en el productor y distribuidor, siempre que estén identificados.