Revista Juridica Colex mayo colex-marzo-2018 | Page 22
ACTUALIDAD JURISPRUDENCIA
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OTRAS
RESOLUCIONES
DE INTERÉS
PENAL
CALIFICACIÓN DE AGRESIÓN COMO ABUSO SEXUAL Y NO COMO
VIOLACIÓN.
El TSJ de Andalucía rebaja una condena al calificar la agresión
como abuso sexual y no como violación.
Sentencia del TSJ de Navarra, de febrero de 2018
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha rebajado de 6 a 4 años
la pena de prisión impuesta en 2017 por la Audiencia de Navarra a un
vecino, al estimar que los hechos no son constitutivos de un delito de
agresión sexual, sino de abuso sexual, puesto que no medió violencia
o intimidación, pese a la existencia de penetración vaginal. Los hechos
sucedieron en el aseo de caballeros de un local de hostelería y tanto la
víctima como el acusado se encontraban bajo los efectos de bebidas
alcohólicas. El TSJ tiene en cuenta la violencia “no excesiva” que se
profirió a la víctima, unido a la escasa oposición que ofreció la víctima.
PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA.
Inhabilitación de 7 años a un alcalde de Ourense y dos
exconcejales por prevaricación administrativa.
LABORAL
REDUCCIÓN DE JORNADA Y CONCRECIÓN HORARIA POR
CUIDADO DE HIJO.
Se plantea si la trabajadora tiene derecho a modificar el régimen
de horario y realizar su trabajo en el turno de mañana.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Nº 343/2018,
Sala de lo Social, Rec. 4108/2017, de 1 de febrero de 2018
El Tribunal entiende que al amparo de lo dispuesto en el art. 34.8
ET en relación con los números 5 y 6 del art. 37 ET , el trabajador
tiene derecho a modificar el turno de trabajo para hacerlo más
compatible con sus responsabilidades familiares, debiéndosele
reconocer el derecho solicitado, en base a una interpretación
teleológica y finalista del precepto en aras a conseguir una real y
efectiva conciliación de las responsabilidades laborales y familiares,
renunciando a una interpretación restrictiva y literal del mismo.
Dadas las características de este derecho, y, más específicamente,
a quien corresponde su ejercicio, es al empresario al que incumbe
demostrar que confluyen razones más poderosas, normalmente
organizativas, que le impiden su disfrute en los términos propuestos
por la trabajadora.
CONNIVENCIA ENTRE TRABAJADOR Y EMPRESARIO DIRIGIDA
A UN INCREMENTO ARTIFICIAL DE LAS BASES DE COTIZACIÓN
POR DESEMPLEO.
Infracción prevista en el art. 23.1.c) LISOS ante un supuesto
de incremento en cuantías salariales en los meses anteriores
previos a la situación de desempleo.
AGRESION SEXUAL. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León
Nº 71/2017, Sala de lo Social, Rec. 259/2017, de 1 de febrero de 2018
Según la Sala de lo Social, el abono en la nómina de octubre -mes
de la comunicación del despido del trabajador-, de cuantías salariales
superiores a las percibidas en los meses anteriores junto con atrasos
cuyo importe reclamaba el trabajador y que aún no habían sido
reconocidos judicialmente y su ulterior cotización, incrementando con
ello las bases de cotización computables a efectos de la prestación
por desempleo, derivada de un acto extintivo inicialmente impugnado
y luego desistido, lleva a entender que concurren indicios suficientes
para considerar la existencia de una connivencia entre trabajador
y empresario dirigida a un incremento artificial de las bases de
cotización y, con ello, del importe de la prestación por desempleo,
previo a un despido sobre el que no se planteó controversia por el
trabajador al haber desistido de su demanda tras la realización de los
incrementos señalados. Se considera, en consecuencia, la existencia
de la infracción prevista en el art. 23.1.c) LISOS.
La Audiencia Provincial de Córdoba condena a 13 años y seis
meses de prisión a un hombre por agredir sexualmente a la hija
de su pareja. ADMINISTRATIVO
Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba Nº 54/2018,
rollo 1468/2016, de 13 de febrero TRATAMIENTO CON MEDICAMENTO TÓXICO.
Sentencia del Juzgado Penal nº 2 de Ourense, Nº 8/2017, de 23
de febrero de 2018
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha rebajado de 6
a 4 años la pena de prisión impuesta en 2017 por la Audiencia de
Navarra a un vecino, al estimar que los hechos no son constitutivos
de un delito de agresión sexual, sino de abuso sexual, puesto que no
medió violencia o intimidación, pese a la existencia de penetración
vaginal. Los hechos sucedieron en el aseo de caballeros de un local
de hostelería y tanto la víctima como el acusado se encontraban bajo
los efectos de bebidas alcohólicas. El TSJ tiene en cuenta la violencia
“no excesiva” que se profirió a la víctima, unido a la escasa oposición
que ofreció la víctima.
La Audiencia Provincial condena al acusado al aprovechar
la relación de pareja que mantenía con la madre de la agredida
para agredir a la víctima, menor de edad.. La Sala entiende que la
declaración de la víctima destruye la presunción de inocencia del
acusado.
ASESINATO.
La Audiencia Provincial de Las Palmas condena a 20 de
prisión a un hombre por el asesinato de un camarero en la
ciudad de Tafira.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas Nº 66/2018,
rec. 80/2017, de 22 de febrero
El Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia, de acuerdo
con el veredicto del Jurado, condena al autor del hecho como
autor de: un delito de asesinato, con la agravante por alevosía
y ensañamiento y con la atenuante cualificada de confesión,
robo con violencia y obstrucción a la justicia. En concepto de
indemnización se impone una cuantía de 40.000 € más 550,40
€ que sustrajo de la víctima.
El Servicio Cántabro de Salud no tendrá que indemnizar a una
paciente a la que se suministró un medicamento tóxico.
Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de
Santander, Nº 28/2018, de 15 de febrero de 2018
Se ha desestimado la demanda contra el Servicio Cántabro de
Salud presentada por una mujer a la que suministraron, tras dos
operaciones oculares, un medicamento tóxico que le provocó la
ceguera de un ojo. Sin embargo, la alerta sanitaria por la que se ordenó
la retirada del mencionado medicamento fue posterior a su suministro,
por lo que la magistrada reconoce la inexistencia de mala praxis por
parte de la administración sanitaria, ya que la responsabilidad debe
recaer en el productor y distribuidor, siempre que estén identificados.