Revista Juridica Colex mayo colex-marzo-2018 | Page 21
ACTUALIDAD JURISPRUDENCIA
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CÁLCULO PENSIÓN DE JUBILACIÓN PARA TRABAJADOR MIGRANTE.
Rectificación de doctrina sobre la fórmula de cálculo de la
jubilación de trabajadores que han cotizado en España y Bélgica.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Nº 82/2018,
Rec. 3062/2016, de 1 de febrero de 2018
El Tribunal Supremo rectifica doctrina con relación al cómputo de
los períodos de cotización a efectos de pensión de jubilación de un
trabajador migrante. Para la fórmula de cálculo de la base reguladora
de la prestación a cargo de la Seguridad Social española se tienen en
cuenta las últimas bases reales por las que cotizó en España y no las
bases medias de cotización correspondientes al período previo al hecho
causante en que trabajó en Bélgica. El TS llega la conclusión de que la
base reguladora de la prestación a cargo de la Seguridad Social española
se obtiene de las «bases medias» correspondientes al período previo al
hecho causante de la prestación en que el trabajador cotizó en Bélgica,
de lo que deduce que la regulación contenida en el Acuerdo con Bélgica
es más favorable para los asegurados que de la letra a) del apartado D
el Anexo VI, D, a) del Reglamento Comunitario 1408/1971, conforme a la
cual «en aplicación del art. 47 del Reglamento, el cálculo de la prestación
teórica española se efectuará sobre las bases de cotización reales del
asegurado, durante los años inmediatamente anteriores al pago de la
última cotización a la seguridad social española».
TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
DECLARACIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD Y NULIDAD
CIVIL
Nulidad del artículo 76.e) de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del
Contrato de Seguro.
Pleno. Sentencia 1/2018, de 11 de enero de 2018. Cuestión de
inconstitucionalidad 2578-2015
En el Auto de 20 de abril de 2015, que elevaba la cuestión a
inconstitucional, se afirmaba que el artículo 76 e) LCS establecía
una suerte de arbitraje imperativo para la aseguradora. Por medio de
este inciso el asegurado ostentaba la facultad de someter a arbitraje
sus discrepancias con el asegurador. Se trataba de un derecho
del asegurado, quien no se encontraba obligado a optar por este
procedimiento, quedando en cualquier caso abierta la vía judicial. Sin
embargo, el asegurador no ostentaba esta facultad, que se concedía
exclusivamente al asegurado en virtud de su situación contractual
por ser éste la parte contratante más digna de protección. El Tribunal
Constitucional considera erróneamente traspuesta la Directiva
87/344/CEE, que establecía que los Estados deberían prever un
«procedimiento arbitral u otro procedimiento que ofrezca garantías
comparables de objetividad». Se declara, por tanto, inconstitucional
y nulo el artículo 76 e) de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro.
2.º Levantar la suspensión de los artículos 122-10.6, 223-1 y 223-2,
aprobados por el artículo 5 de la misma Ley 17/2017.»
La mencionada suspensión se produjo con la admisión del
mencionado recurso de inconstitucionalidad y fue publicada en el
«Boletín Oficial del Estado» núm. 221, de 13 de septiembre de 2017.
TRIBUNAL DE
JUSTICIA DE LA
UNIÓN EUROPEA
CIVIL
TÍTULO EJECUTIVO EUROPEO PARA CRÉDITOS NO IMPUGNADOS.
Omitir la dirección del órgano jurisdiccional imposibilita la
certificación como título ejecutivo europeo.
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Nº C-289/17, de
28 de febrero de 2018
El Tribunal de Justicia de la Unión, declara que, a efectos del título
europeo para créditos no impugnados, una resolución judicial dictada
sin que el deudor haya sido informado de la dirección del órgano
jurisdiccional al que debe responder, ante el que debe comparecer
o, en su caso, ante el que hay que incoar el procedimiento de
impugnación, no puede certificarse como título ejecutivo europeo.
LABORAL
GUARDIA EN EL DOMICILIO.
La guardia en el domicilio, con un plazo breve de respuesta al
empresario, se considera “tiempo de trabajo”.
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Nº C-518/15,
de 21 de febrero de 2018
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea aclara que la obligación
de permanecer presente físicamente en el lugar determinado por el
empresario y la restricción que, desde el punto de vista geográfico
y temporal, supone la necesidad de presentarse en el lugar de
trabajo en un plazo de 8 minutos, limitando de manera objetiva las
posibilidades que tiene un trabajador, que se encuentra en tiempo
de guardia, de dedicarse a sus intereses personales y sociales debe
considerarse “tiempo de trabajo” conforme a la Directiva 2003/88/
CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de
2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo
de trabajo. El concepto “tiempo de trabajo” debe interpretarse en
el sentido de que se aplica a una situación en la que el trabajador
tiene la obligación de permanecer en su domicilio durante el período
de guardia, de estar a la disposición del empresario y de poder
presentarse en su lugar de trabajo en un determinado plazo.
ADMISIÓN DE RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD
CON SUSPENSIÓN DE NORMATIVA DESPIDO A UNA EMBARAZADA EN EL MARCO DE UN ERE.
ADMINISTRATIVO Se ratifica la procedencia del despido fundamentado en
circunstancias ajenas a la situación personal de la trabajadora.
Código Tributario de Cataluña. Levantamiento de suspensión de
algunos preceptos.
Recurso de inconstitucionalidad n.º 4362-2017
El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 7 de febrero
actual, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 4362-2017,
promovido por el Presidente del Gobierno, contra el artículo 5 de la
Ley de Generalidad de Cataluña 17/2017, de 1 de agosto, del Código
Tributario de Cataluña, de aprobación de los Libros Primero, Segundo
y Tercero, relativos a la Administración Tributaria de la Generalidad,
en cuanto que aprueba determinados artículos, ha acordado:
«1.º Mantener la suspensión de los artículos 217-3.3.d) y e) y
217-5.3.c), aprobados por el artículo 5 de la Ley de la Generalitat de
Cataluña 17/2017, de 1 de agosto, del Código Tributario de Cataluña y
de aprobación de los Libros Primero, Segundo y Tercero, relativos a
la Administración Tributaria de la Generalitat.
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Nº C-103/16,
de 22 de febrero de 2018
La Sala Tercera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
considera conforme a la Directiva 92/85, las normativas estatales que
permitan el despido de una trabajadora embarazada con motivo de
despido colectivo sin más comunicación que los propios motivos que
justifiquen dicho despido, siempre y cuando se indiquen los criterios
objetivos que se han seguido para la designación de los trabajadores
afectados por el despido. Sin embargo, aclara el TJUE que, si vulnera
la protección buscada por la Directiva aquella normativa nacional que
no prohíba con carácter preventivo el despido de una trabajadora
embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia, y que
establezca únicamente, en concepto de reparación, la nulidad de ese
despido cuando sea ilegal; es decir, los Estados miembros no pueden
limitarse a establecer únicamente, en concepto de reparación, la
nulidad de ese despido cuando no esté justificado.