Revista Juridica Colex mayo colex-marzo-2018 | Page 21

ACTUALIDAD JURISPRUDENCIA 19 CÁLCULO PENSIÓN DE JUBILACIÓN PARA TRABAJADOR MIGRANTE. Rectificación de doctrina sobre la fórmula de cálculo de la jubilación de trabajadores que han cotizado en España y Bélgica. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Nº 82/2018, Rec. 3062/2016, de 1 de febrero de 2018 El Tribunal Supremo rectifica doctrina con relación al cómputo de los períodos de cotización a efectos de pensión de jubilación de un trabajador migrante. Para la fórmula de cálculo de la base reguladora de la prestación a cargo de la Seguridad Social española se tienen en cuenta las últimas bases reales por las que cotizó en España y no las bases medias de cotización correspondientes al período previo al hecho causante en que trabajó en Bélgica. El TS llega la conclusión de que la base reguladora de la prestación a cargo de la Seguridad Social española se obtiene de las «bases medias» correspondientes al período previo al hecho causante de la prestación en que el trabajador cotizó en Bélgica, de lo que deduce que la regulación contenida en el Acuerdo con Bélgica es más favorable para los asegurados que de la letra a) del apartado D el Anexo VI, D, a) del Reglamento Comunitario 1408/1971, conforme a la cual «en aplicación del art. 47 del Reglamento, el cálculo de la prestación teórica española se efectuará sobre las bases de cotización reales del asegurado, durante los años inmediatamente anteriores al pago de la última cotización a la seguridad social española». TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARACIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD Y NULIDAD CIVIL Nulidad del artículo 76.e) de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro. Pleno. Sentencia 1/2018, de 11 de enero de 2018. Cuestión de inconstitucionalidad 2578-2015 En el Auto de 20 de abril de 2015, que elevaba la cuestión a inconstitucional, se afirmaba que el artículo 76 e) LCS establecía una suerte de arbitraje imperativo para la aseguradora. Por medio de este inciso el asegurado ostentaba la facultad de someter a arbitraje sus discrepancias con el asegurador. Se trataba de un derecho del asegurado, quien no se encontraba obligado a optar por este procedimiento, quedando en cualquier caso abierta la vía judicial. Sin embargo, el asegurador no ostentaba esta facultad, que se concedía exclusivamente al asegurado en virtud de su situación contractual por ser éste la parte contratante más digna de protección. El Tribunal Constitucional considera erróneamente traspuesta la Directiva 87/344/CEE, que establecía que los Estados deberían prever un «procedimiento arbitral u otro procedimiento que ofrezca garantías comparables de objetividad». Se declara, por tanto, inconstitucional y nulo el artículo 76 e) de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro. 2.º Levantar la suspensión de los artículos 122-10.6, 223-1 y 223-2, aprobados por el artículo 5 de la misma Ley 17/2017.» La mencionada suspensión se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad y fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 221, de 13 de septiembre de 2017. TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA CIVIL TÍTULO EJECUTIVO EUROPEO PARA CRÉDITOS NO IMPUGNADOS. Omitir la dirección del órgano jurisdiccional imposibilita la certificación como título ejecutivo europeo. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Nº C-289/17, de 28 de febrero de 2018 El Tribunal de Justicia de la Unión, declara que, a efectos del título europeo para créditos no impugnados, una resolución judicial dictada sin que el deudor haya sido informado de la dirección del órgano jurisdiccional al que debe responder, ante el que debe comparecer o, en su caso, ante el que hay que incoar el procedimiento de impugnación, no puede certificarse como título ejecutivo europeo. LABORAL GUARDIA EN EL DOMICILIO. La guardia en el domicilio, con un plazo breve de respuesta al empresario, se considera “tiempo de trabajo”. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Nº C-518/15, de 21 de febrero de 2018 El Tribunal de Justicia de la Unión Europea aclara que la obligación de permanecer presente físicamente en el lugar determinado por el empresario y la restricción que, desde el punto de vista geográfico y temporal, supone la necesidad de presentarse en el lugar de trabajo en un plazo de 8 minutos, limitando de manera objetiva las posibilidades que tiene un trabajador, que se encuentra en tiempo de guardia, de dedicarse a sus intereses personales y sociales debe considerarse “tiempo de trabajo” conforme a la Directiva 2003/88/ CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. El concepto “tiempo de trabajo” debe interpretarse en el sentido de que se aplica a una situación en la que el trabajador tiene la obligación de permanecer en su domicilio durante el período de guardia, de estar a la disposición del empresario y de poder presentarse en su lugar de trabajo en un determinado plazo. ADMISIÓN DE RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD CON SUSPENSIÓN DE NORMATIVA DESPIDO A UNA EMBARAZADA EN EL MARCO DE UN ERE. ADMINISTRATIVO Se ratifica la procedencia del despido fundamentado en circunstancias ajenas a la situación personal de la trabajadora. Código Tributario de Cataluña. Levantamiento de suspensión de algunos preceptos. Recurso de inconstitucionalidad n.º 4362-2017 El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 7 de febrero actual, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 4362-2017, promovido por el Presidente del Gobierno, contra el artículo 5 de la Ley de Generalidad de Cataluña 17/2017, de 1 de agosto, del Código Tributario de Cataluña, de aprobación de los Libros Primero, Segundo y Tercero, relativos a la Administración Tributaria de la Generalidad, en cuanto que aprueba determinados artículos, ha acordado: «1.º Mantener la suspensión de los artículos 217-3.3.d) y e) y 217-5.3.c), aprobados por el artículo 5 de la Ley de la Generalitat de Cataluña 17/2017, de 1 de agosto, del Código Tributario de Cataluña y de aprobación de los Libros Primero, Segundo y Tercero, relativos a la Administración Tributaria de la Generalitat. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Nº C-103/16, de 22 de febrero de 2018 La Sala Tercera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera conforme a la Directiva 92/85, las normativas estatales que permitan el despido de una trabajadora embarazada con motivo de despido colectivo sin más comunicación que los propios motivos que justifiquen dicho despido, siempre y cuando se indiquen los criterios objetivos que se han seguido para la designación de los trabajadores afectados por el despido. Sin embargo, aclara el TJUE que, si vulnera la protección buscada por la Directiva aquella normativa nacional que no prohíba con carácter preventivo el despido de una trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia, y que establezca únicamente, en concepto de reparación, la nulidad de ese despido cuando sea ilegal; es decir, los Estados miembros no pueden limitarse a establecer únicamente, en concepto de reparación, la nulidad de ese despido cuando no esté justificado.