Revista Juridica Colex mayo colex-marzo-2018 | Page 20

ACTUALIDAD JURISPRUDENCIA 18 APROPIACIÓN INDEBIDA. INDEMNIZACIÓN A PRESO POR ENFERMEDAD. Sólo puede ser autor del delito quien haya recibido la cosa o el dinero por alguno de los títulos que se relaciona. Condena al Estado a indemnizar a un preso que quedó inválido tras sufrir una infección en la cárcel. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Nº 80/2018, Rec. 1034/2017, de 15 de febrero de 2018 Nuestro Alto Tribunal confirma la sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial de un delito de apropiación indebida, de cooperación necesaria y de complicidad respectivamente a los tres acusados, indicando que el tipo “sólo puede ser cometido por quien ha recibido el objeto del delito en virtud de una de las relaciones jurídicas que se mencionan en el tipo penal”, siendo el autor el que infringe el deber de custodia. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Nº 169/2018, Rec. 2302/2016, de 6 de febrero de 2018 La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a cobrar una indemnización de 500.000 euros a un preso que, tras sufrir una grave infección en la cárcel, se quedó en situación de gran invalidez. En la sentencia se recoge que podría haberse evitado o minorado el resultado de la lesión si hubiese habido un diagnóstico adecuado, aplicándose la doctrina jurisprudencial relativa a la pérdida de oportunidad, y considerándose que “de haberse realizado un diagnóstico más acorde a los síntomas que ofrecía el paciente, se hubiese remitido a un centro donde pudieran haberle detectado con más antelación el empiema ya manifestado con síntomas, concurrentes con su enfermedad, pero evidentes, y se hubiese procedido con mayor prontitud a realizar la intervención que finalmente fue necesario practicar, existe una alta probabilidad de que el resultado de gran invalidez no hubiese llegado a producirse. En suma, que se ha privado al recurrente de que esa pérdida de oportunidad de otro diagnóstico habría evitado, previsiblemente, el resultado lesivo o, cuando menos, pudo haber evitado su extremo resultado”. DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. El Tribunal Supremo absuelve a cinco encausados, miembros de un club de cannabis, por la convicción de la toleración de los hechos por el ordenamiento jurídico. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Nº 91/2018, Rec. 1765/2014, de 21 de febrero de 2018 El Tribunal Supremo, tras resolución del Tribunal Constitucional (que, si bien no discute la tipicidad del cultivo y distribución organizada, institucionalizada y con vocación de persistencia en el tiempo de cannabis, mediante una asociación abierta a nuevas incorporaciones), absuelve a los cinco acusados por tener la percepción equivocada de que el ordenamiento jurídico toleraba la actividad que llevaban a cabo al entender legal el cultivo para su exclusivo uso personal. LABORAL BASE REGULADORA DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO. CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Se calcula en atención a las cotizaciones a la Seguridad Social de los últimos 180 días cotizados antes de la situación por desempleo. CÉNTIMO SANITARIO. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Nº 74/2018, Rec. 14922/2016, de 30 de enero de 2018 El Tribunal Supremo interpreta de forma sistemática los artículos 211.1, párrafo primero, y 210.1 de la LGSS/1994 (vigente al tiempo del hecho causante). En el primero de los preceptos citados se dice: «la base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de la base por la que se haya cotizado por dicha contingencia durante los últimos 180 días del período a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior». Esta disposición hay que ponerla en relación con el citado art. 210.1 donde se establece la duración de la prestación en función del número de días cotizados, lo que supone que la prestación y su cuantía se fijan en función del número de días cotizados y de las bases por las que se cotizó ‘durante los últimos 180 días’ del periodo de cotización. Entendiendo que la norma habla de plazos señalados por días, para el Alto tribunal, no cabe otra interpretación que la de que se refiere a días naturales, pues literalmente así lo expresa al decir que se computa ‘el promedio’ de la base por la que se haya cotizado ‘los últimos 180 días’ expresión con la que se determina el día inicial del cómputo de ese periodo de tiempo, sin que el brocardo ‘in claris non fit interpretatio’ permita otra solución, como el cómputo de las cotizaciones mensuales. Se reitera doctrina STS 16-enero-2018 (Rcud.1552/2017) que cambia criterio respecto a la apreciación de afectación general. Se desestima la devolución a las gasolineras del “céntimo sanitario” repercutido a sus clientes. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Nº 217/2018, Rec. 284/2017, de 13 de febrero de 2018 El Tribunal Supremo determina que no procede que las gasolineras obtengan la devolución de las cantidades que pagaron como sujetos pasivos por el impuesto sobre hidrocarburos denominado ‘céntimo sanitario’, que fue declarado contrario a derecho por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, cuando, tras haber repercutido el tributo en el consumidor final e ingresado el importe repercutido en las arcas públicas, éste último (el consumidor final) no puede conseguir el reintegro por resultarle imposible acreditar la repercusión que soportó. Se entiende que el sujeto pasivo, las gasolineras, no soportan la carga fiscal, al haberla trasladado al consumidor final, cuyo patrimonio es el afectado por el gravamen. Por tanto, la doctrina del enriquecimiento injusto no resulta aplicable al caso, “por una razón esencial: porque no ha soportado la carga tributaria correspondiente, ni se ha visto afectado su patrimonio como consecuencia del gravamen que ingresó”. ACLARACIÓN DE LOS PLAZOS PARA EMITIR RECTIFICATIVA POR IVA DEVENGADO EN EXCESO. FACTURA Existen dos plazos sucesivos: la factura rectificativa ha de emitirse dentro del plazo de cuatro años; una vez producida la rectificación, el sujeto pasivo cuenta con un plazo de un año para regularizar su situación tributaria. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Nº 164/2018, de 05 de febrero de 2018 Dos entidades firman una venta con la previsión de modificación del precio. Al producirse las circunstancias que motivan una reducción del precio, existen dudas de los plazos para emitir factura rectificativa. Es preciso tener en cuenta que para la rectificación de las cuotas repercutidas habrá de estarse a lo dispuesto en el art. 89 LIVA. En este sentido, si la rectificación implica una reducción de las cuotas, el sujeto pasivo puede optar entre solicitar la devolución de ingresos indebidos o regularizar su situación en el plazo de un año. El Tribunal Supremo concluye que existen dos plazos sucesivos para el sujeto pasivo que opte a la regularización mediante la declaración-liquidación: • La factura rectificativa ha de emitirse dentro del plazo de cuatro años. • Una vez producida la rectificación, el sujeto pasivo cuenta con un plazo de un año para regularizar su situación tributaria. JUBILACIÓN ACTIVA. Requisitos para la compatibilidad de pensión jubilación con el trabajo. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Nº 82/2018, Rec. 3062/2016, de 1 de febrero de 2018 El Tribunal Supremo reitera doctrina con relación a los requisitos necesarios para el acceso a la denominada jubilación activa. Para poder acceder a la compatibilidad entre trabajo y pensión es preciso haber cumplido edad de jubilación y haber accedido a la pensión con un porcentaje de la base reguladora del 100 por 100. Para el Alto Tribunal, los términos del precepto «son tan claros» que no dejan duda sobre la necesidad de haberse jubilado con una pensión equivalente al 100 por 100 de la base reguladora de la misma, para poder compatibilizar el trabajo con la pensión reconocida que, durante esa situación de compatibilidad, se reducirá en un 50 por 100, sin que, por ende sea posible alcanzar porcentaje del 100 por 100 cuestionado con cotizaciones posteriores a la jubilación.