Revista Juridica Colex mayo colex-marzo-2018 | Page 20
ACTUALIDAD JURISPRUDENCIA
18
APROPIACIÓN INDEBIDA. INDEMNIZACIÓN A PRESO POR ENFERMEDAD.
Sólo puede ser autor del delito quien haya recibido la cosa o el
dinero por alguno de los títulos que se relaciona. Condena al Estado a indemnizar a un preso que quedó inválido
tras sufrir una infección en la cárcel.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Nº 80/2018,
Rec. 1034/2017, de 15 de febrero de 2018
Nuestro Alto Tribunal confirma la sentencia condenatoria de
la Audiencia Provincial de un delito de apropiación indebida, de
cooperación necesaria y de complicidad respectivamente a los tres
acusados, indicando que el tipo “sólo puede ser cometido por quien
ha recibido el objeto del delito en virtud de una de las relaciones
jurídicas que se mencionan en el tipo penal”, siendo el autor el que
infringe el deber de custodia. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo,
Nº 169/2018, Rec. 2302/2016, de 6 de febrero de 2018
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo
ha reconocido el derecho a cobrar una indemnización de 500.000
euros a un preso que, tras sufrir una grave infección en la cárcel,
se quedó en situación de gran invalidez. En la sentencia se recoge
que podría haberse evitado o minorado el resultado de la lesión si
hubiese habido un diagnóstico adecuado, aplicándose la doctrina
jurisprudencial relativa a la pérdida de oportunidad, y considerándose
que “de haberse realizado un diagnóstico más acorde a los síntomas
que ofrecía el paciente, se hubiese remitido a un centro donde
pudieran haberle detectado con más antelación el empiema ya
manifestado con síntomas, concurrentes con su enfermedad, pero
evidentes, y se hubiese procedido con mayor prontitud a realizar
la intervención que finalmente fue necesario practicar, existe una
alta probabilidad de que el resultado de gran invalidez no hubiese
llegado a producirse. En suma, que se ha privado al recurrente de
que esa pérdida de oportunidad de otro diagnóstico habría evitado,
previsiblemente, el resultado lesivo o, cuando menos, pudo haber
evitado su extremo resultado”.
DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA.
El Tribunal Supremo absuelve a cinco encausados, miembros
de un club de cannabis, por la convicción de la toleración de los
hechos por el ordenamiento jurídico.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Nº 91/2018,
Rec. 1765/2014, de 21 de febrero de 2018
El Tribunal Supremo, tras resolución del Tribunal Constitucional
(que, si bien no discute la tipicidad del cultivo y distribución organizada,
institucionalizada y con vocación de persistencia en el tiempo de
cannabis, mediante una asociación abierta a nuevas incorporaciones),
absuelve a los cinco acusados por tener la percepción equivocada de
que el ordenamiento jurídico toleraba la actividad que llevaban a cabo
al entender legal el cultivo para su exclusivo uso personal.
LABORAL
BASE REGULADORA DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO.
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Se calcula en atención a las cotizaciones a la Seguridad Social de
los últimos 180 días cotizados antes de la situación por desempleo.
CÉNTIMO SANITARIO. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Nº 74/2018,
Rec. 14922/2016, de 30 de enero de 2018
El Tribunal Supremo interpreta de forma sistemática los artículos
211.1, párrafo primero, y 210.1 de la LGSS/1994 (vigente al tiempo del
hecho causante). En el primero de los preceptos citados se dice: «la
base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de
la base por la que se haya cotizado por dicha contingencia durante los
últimos 180 días del período a que se refiere el apartado 1 del artículo
anterior». Esta disposición hay que ponerla en relación con el citado
art. 210.1 donde se establece la duración de la prestación en función
del número de días cotizados, lo que supone que la prestación y su
cuantía se fijan en función del número de días cotizados y de las
bases por las que se cotizó ‘durante los últimos 180 días’ del periodo
de cotización. Entendiendo que la norma habla de plazos señalados
por días, para el Alto tribunal, no cabe otra interpretación que la de
que se refiere a días naturales, pues literalmente así lo expresa al
decir que se computa ‘el promedio’ de la base por la que se haya
cotizado ‘los últimos 180 días’ expresión con la que se determina el
día inicial del cómputo de ese periodo de tiempo, sin que el brocardo
‘in claris non fit interpretatio’ permita otra solución, como el cómputo
de las cotizaciones mensuales. Se reitera doctrina STS 16-enero-2018
(Rcud.1552/2017) que cambia criterio respecto a la apreciación de
afectación general.
Se desestima la devolución a las gasolineras del “céntimo
sanitario” repercutido a sus clientes.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo,
Nº 217/2018, Rec. 284/2017, de 13 de febrero de 2018
El Tribunal Supremo determina que no procede que las gasolineras
obtengan la devolución de las cantidades que pagaron como
sujetos pasivos por el impuesto sobre hidrocarburos denominado
‘céntimo sanitario’, que fue declarado contrario a derecho por el
Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, cuando, tras haber
repercutido el tributo en el consumidor final e ingresado el importe
repercutido en las arcas públicas, éste último (el consumidor final)
no puede conseguir el reintegro por resultarle imposible acreditar
la repercusión que soportó. Se entiende que el sujeto pasivo, las
gasolineras, no soportan la carga fiscal, al haberla trasladado al
consumidor final, cuyo patrimonio es el afectado por el gravamen.
Por tanto, la doctrina del enriquecimiento injusto no resulta aplicable
al caso, “por una razón esencial: porque no ha soportado la carga
tributaria correspondiente, ni se ha visto afectado su patrimonio
como consecuencia del gravamen que ingresó”.
ACLARACIÓN DE LOS PLAZOS PARA EMITIR
RECTIFICATIVA POR IVA DEVENGADO EN EXCESO.
FACTURA
Existen dos plazos sucesivos: la factura rectificativa ha de
emitirse dentro del plazo de cuatro años; una vez producida la
rectificación, el sujeto pasivo cuenta con un plazo de un año para
regularizar su situación tributaria.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo,
Nº 164/2018, de 05 de febrero de 2018
Dos entidades firman una venta con la previsión de modificación
del precio. Al producirse las circunstancias que motivan una reducción
del precio, existen dudas de los plazos para emitir factura rectificativa.
Es preciso tener en cuenta que para la rectificación de las cuotas
repercutidas habrá de estarse a lo dispuesto en el art. 89 LIVA. En este
sentido, si la rectificación implica una reducción de las cuotas, el sujeto
pasivo puede optar entre solicitar la devolución de ingresos indebidos
o regularizar su situación en el plazo de un año. El Tribunal Supremo
concluye que existen dos plazos sucesivos para el sujeto pasivo que
opte a la regularización mediante la declaración-liquidación:
• La factura rectificativa ha de emitirse dentro del plazo de cuatro años.
• Una vez producida la rectificación, el sujeto pasivo cuenta con un
plazo de un año para regularizar su situación tributaria.
JUBILACIÓN ACTIVA.
Requisitos para la compatibilidad de pensión jubilación con el
trabajo.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Nº 82/2018,
Rec. 3062/2016, de 1 de febrero de 2018
El Tribunal Supremo reitera doctrina con relación a los
requisitos necesarios para el acceso a la denominada jubilación
activa. Para poder acceder a la compatibilidad entre trabajo y
pensión es preciso haber cumplido edad de jubilación y haber
accedido a la pensión con un porcentaje de la base reguladora
del 100 por 100. Para el Alto Tribunal, los términos del precepto
«son tan claros» que no dejan duda sobre la necesidad de
haberse jubilado con una pensión equivalente al 100 por 100
de la base reguladora de la misma, para poder compatibilizar el
trabajo con la pensión reconocida que, durante esa situación de
compatibilidad, se reducirá en un 50 por 100, sin que, por ende
sea posible alcanzar porcentaje del 100 por 100 cuestionado con
cotizaciones posteriores a la jubilación.