Revista Juridica Colex mayo colex-marzo-2018 | Page 19

ACTUALIDAD JURISPRUDENCIA 17 ACUERDOS SOCIALES CONTRARIOS A LA LEY. USO Y DISFRUTE DE VIVIENDA. El acuerdo social que perjudica el interés legítimo de personas formalmente ajenas a la sociedad es un acuerdo «contrario a la ley» y, por tanto, nulo. Atribución de la vivienda familiar, cuando existen hijos de dos relaciones diferentes. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Nº 87/2018, de 15 de febrero de 2018 El Tribunal Supremo revoca la decisión de la Audiencia Provincial que entendía que la acción de impugnación (realizado por varios socios de la sociedad matriz) de un acuerdo social (tomado en el seno de una sociedad filial) caducaba a los 40 días por ser un acuerdo anulable. El Alto Tribunal dictaminó que el acuerdo social constitutivo de un abuso de derecho (conforme al apartado 1 del artículo 204 de la LSC) que perjudica el interés legítimo de personas formalmente ajenas a la sociedad es un acuerdo «contrario a la ley» y, por tanto, nulo. Por tal razón, el plazo de ejercicio de la acción de impugnación es de un año (apartado 1 del artículo 205 de la LSC). Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Nº 79/2018, Rec. 1630/2017, de 14 de febrero de 2018 Pese a haberle sido atribuida la custodia del “nuevo” hijo a la madre, se le otorga el uso y disfrute de la vivienda familiar al padre, con dos menores a su cargo fruto de una relación anterior y sobre los que ejerce la custodia en exclusiva. Pese a que la vivienda era un inmueble privativo del demandado, gravado con una hipoteca, “se ha evaluado con ponderación y corrección cuál es el interés más necesitado de protección, habida cuenta del trabajo que cada progenitor desempeña y las cargas familiares y económicas que han de soportar”. PENSIÓN COMPENSATORIA. RÉGIMEN LEGAL DE REMUNERACIÓN DE LOS CONSEJEROS EJECUTIVOS. Las retribuciones de los consejeros con funciones ejecutivas deben someterse a un doble régimen de control por parte de los socios. Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de febrero de 2018 El Tribunal Supremo dicta Sentencia determinando que, en las sociedades no cotizadas (sin hacer mención de las cotizadas), la retribución del administrador incluye las funciones deliberativas y ejecutivas, por lo que la aprobación de las retribuciones de los administradores con funciones ejecutivas deberán someterse tanto al régimen establecido en el artículo 249 LSC (exigencia de un contrato aprobado por una mayoría de dos tercios del Consejo) como al del artículo 217 LSC, en este sentido: a) Los estatutos deben contener el sistema de remuneración de las funciones ejecutivas (aunque no se refiere a su cuantía); y b) el importe que se abone por el desempeño de funciones ejecutivas debe estar incluido dentro del importe máximo anual establecido por la junta. CONTRATO DE MEDIACIÓN DEPORTIVA. Ocultar al agente las negociaciones con otro club no constituye incumplimiento contractual ni se considera que el jugador haya actuado con mala fe negocial. Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Nº 61/2018, de 5 de febrero de 2018 El Tribunal Supremo califica de desproporcionada la indemnización reclamada por un agente-mediador, con contrato de representación en exclusividad, de un jugador de fútbol que jugaba en el Atlético de Madrid. El jugador y el club habían entablado (durante la vigencia del contrato de mediación) negociaciones con el Manchester United a espaldas del agente para, una vez finalizado el contrato, fichar por el club extranjero. MAQUINACIÓN FRAUDULENTA. No indicar al juzgado el correo electrónico de la arrendataria, siendo el medio habitual de comunicación “inter partes” entra en el ámbito de “maquinación fraudulenta”. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Nº 72/2018, Rec. 49/2016, de 14 de febrero de 2018 Sólo cabe citar edictalmente a la parte contraria cuando no se conoce su domicilio o se ignora el paradero, reiterando el TS que se incurrió en “maquinación fraudulenta” al ocultar el correo electrónico, pues el hecho de comunicar al juzgado la dirección electrónica del arrendatario, a los efectos de su notificación, no constituye o representa un «plus» o «exigencia desorbitante» para el arrendador, sino el cumplimiento de su deber de colaboración con los órganos judiciales, más aún cuando era el medio habitual de comunicación entre las partes. Improcedencia de concesión de pensión compensatoria en caso de parejas de hecho. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Nº 17/2018, Rec. 2305/2016, de 15 de enero de 2018 El TS entiende que la petición de pensión compensatoria en los supuestos de ruptura de parejas de hecho no se sostiene en ningún precepto legal, al no existir matrimonio previo. El caso en cuestión tampoco se encuentra fundamentado en la doctrina del enriquecimiento injusto, por lo que el tribunal entiende que la convivencia de la mujer con el recurrente no le ocasionó “una pérdida de expectativas ni el abandono de su actividad, ni el desentendimiento de propio patrimonio”. Por todo ello, se casa y anula la sentencia recurrida y se deja sin efecto el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia. PENAL ABSOLUCIÓN DE LA USUARIA DE TWITTER CONDENADA POR DELITO DE HUMILLACIÓN A LAS VÍCTIMAS. Se absuelve a la tuitera Cassandra del delito de humillación a las víctimas por los chistes sobre Carrero Blanco. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de febrero de 2018 El Tribunal Supremo ha anulado la condena de 1 año de prisión y 7 años de inhabilitación absoluta que la Audiencia Nacional había impuesto a la mencionada tuitera por el contenido de 12 tuits relativos al atentado en el que Carrero Blanco perdió la vida. Los mensajes eran una difusión de chistes conocidos en los que se jugaba en clave de humor con los hechos acaecidos, centrados básicamente en el hecho de que el vehículo volase por los aires y acabara cayendo dentro de un edificio. Para los magistrados, el transcurso de tiempo que tuvo lugar (44 años), junto con “la oxidación o agotamiento del tema en clave de humor negro permiten considerar que ya no estamos ante acciones especialmente perversas que tienen como objetivo específico la humillación y el descrédito de las víctimas”. ENALTECIMIENTO DEL TERRORISMO Y DELITOS CONTRA LA CORONA. Autor de canciones “rap” condenado por enaltecimiento del terrorismo, calumnias e injurias graves a la Corona y amenazas, por medio de canciones emitidas por internet. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Nº 78/2018, Rec. 939/2017, de 15 de febrero de 2018 El Tribunal Supremo, desestima la sentencia de la Audiencia Nacional que condena al autor de las canciones de “rap” por los delitos de enaltecimiento del terrorismo y de sus autores y de humillación a las víctimas, y calumnias e injurias graves a la Corona y amenazas, subrayando el carácter laudatorio que las canciones otorgan a las organizaciones terroristas GRAPO y ETA y de sus miembros, y que comporta una alabanza de los medios violentos empleados por las mismas y por sus miembros y contienen una incitación a su reiteración.