Revista Juridica Colex mayo colex-marzo-2018 | Page 19
ACTUALIDAD JURISPRUDENCIA
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ACUERDOS SOCIALES CONTRARIOS A LA LEY. USO Y DISFRUTE DE VIVIENDA.
El acuerdo social que perjudica el interés legítimo de personas
formalmente ajenas a la sociedad es un acuerdo «contrario a la ley»
y, por tanto, nulo. Atribución de la vivienda familiar, cuando existen hijos de dos
relaciones diferentes.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Nº 87/2018, de 15 de
febrero de 2018
El Tribunal Supremo revoca la decisión de la Audiencia Provincial
que entendía que la acción de impugnación (realizado por varios
socios de la sociedad matriz) de un acuerdo social (tomado en
el seno de una sociedad filial) caducaba a los 40 días por ser un
acuerdo anulable. El Alto Tribunal dictaminó que el acuerdo social
constitutivo de un abuso de derecho (conforme al apartado 1 del
artículo 204 de la LSC) que perjudica el interés legítimo de personas
formalmente ajenas a la sociedad es un acuerdo «contrario a la ley»
y, por tanto, nulo. Por tal razón, el plazo de ejercicio de la acción de
impugnación es de un año (apartado 1 del artículo 205 de la LSC).
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Nº 79/2018,
Rec. 1630/2017, de 14 de febrero de 2018
Pese a haberle sido atribuida la custodia del “nuevo” hijo a la
madre, se le otorga el uso y disfrute de la vivienda familiar al padre,
con dos menores a su cargo fruto de una relación anterior y sobre
los que ejerce la custodia en exclusiva. Pese a que la vivienda era
un inmueble privativo del demandado, gravado con una hipoteca,
“se ha evaluado con ponderación y corrección cuál es el interés
más necesitado de protección, habida cuenta del trabajo que cada
progenitor desempeña y las cargas familiares y económicas que han
de soportar”.
PENSIÓN COMPENSATORIA.
RÉGIMEN LEGAL DE REMUNERACIÓN DE LOS CONSEJEROS
EJECUTIVOS.
Las retribuciones de los consejeros con funciones ejecutivas deben
someterse a un doble régimen de control por parte de los socios.
Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de febrero de 2018
El Tribunal Supremo dicta Sentencia determinando que, en las
sociedades no cotizadas (sin hacer mención de las cotizadas), la
retribución del administrador incluye las funciones deliberativas
y ejecutivas, por lo que la aprobación de las retribuciones de los
administradores con funciones ejecutivas deberán someterse
tanto al régimen establecido en el artículo 249 LSC (exigencia de
un contrato aprobado por una mayoría de dos tercios del Consejo)
como al del artículo 217 LSC, en este sentido: a) Los estatutos deben
contener el sistema de remuneración de las funciones ejecutivas
(aunque no se refiere a su cuantía); y b) el importe que se abone por
el desempeño de funciones ejecutivas debe estar incluido dentro del
importe máximo anual establecido por la junta.
CONTRATO DE MEDIACIÓN DEPORTIVA.
Ocultar al agente las negociaciones con otro club no constituye
incumplimiento contractual ni se considera que el jugador haya
actuado con mala fe negocial.
Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Nº 61/2018, de 5
de febrero de 2018
El Tribunal Supremo califica de desproporcionada la
indemnización reclamada por un agente-mediador, con contrato de
representación en exclusividad, de un jugador de fútbol que jugaba
en el Atlético de Madrid. El jugador y el club habían entablado
(durante la vigencia del contrato de mediación) negociaciones con el
Manchester United a espaldas del agente para, una vez finalizado el
contrato, fichar por el club extranjero.
MAQUINACIÓN FRAUDULENTA.
No indicar al juzgado el correo electrónico de la arrendataria,
siendo el medio habitual de comunicación “inter partes” entra
en el ámbito de “maquinación fraudulenta”.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Nº 72/2018,
Rec. 49/2016, de 14 de febrero de 2018
Sólo cabe citar edictalmente a la parte contraria cuando no se conoce
su domicilio o se ignora el paradero, reiterando el TS que se incurrió
en “maquinación fraudulenta” al ocultar el correo electrónico, pues el
hecho de comunicar al juzgado la dirección electrónica del arrendatario,
a los efectos de su notificación, no constituye o representa un «plus» o
«exigencia desorbitante» para el arrendador, sino el cumplimiento de su
deber de colaboración con los órganos judiciales, más aún cuando era
el medio habitual de comunicación entre las partes.
Improcedencia de concesión de pensión compensatoria en caso
de parejas de hecho.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Nº 17/2018,
Rec. 2305/2016, de 15 de enero de 2018
El TS entiende que la petición de pensión compensatoria en
los supuestos de ruptura de parejas de hecho no se sostiene en
ningún precepto legal, al no existir matrimonio previo. El caso
en cuestión tampoco se encuentra fundamentado en la doctrina
del enriquecimiento injusto, por lo que el tribunal entiende que
la convivencia de la mujer con el recurrente no le ocasionó “una
pérdida de expectativas ni el abandono de su actividad, ni el
desentendimiento de propio patrimonio”. Por todo ello, se casa y
anula la sentencia recurrida y se deja sin efecto el pronunciamiento
de la sentencia de primera instancia.
PENAL
ABSOLUCIÓN DE LA USUARIA DE TWITTER CONDENADA POR
DELITO DE HUMILLACIÓN A LAS VÍCTIMAS.
Se absuelve a la tuitera Cassandra del delito de humillación a las
víctimas por los chistes sobre Carrero Blanco.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de febrero de 2018
El Tribunal Supremo ha anulado la condena de 1 año de prisión y
7 años de inhabilitación absoluta que la Audiencia Nacional había
impuesto a la mencionada tuitera por el contenido de 12 tuits relativos
al atentado en el que Carrero Blanco perdió la vida. Los mensajes
eran una difusión de chistes conocidos en los que se jugaba en clave
de humor con los hechos acaecidos, centrados básicamente en el
hecho de que el vehículo volase por los aires y acabara cayendo
dentro de un edificio. Para los magistrados, el transcurso de tiempo
que tuvo lugar (44 años), junto con “la oxidación o agotamiento
del tema en clave de humor negro permiten considerar que ya no
estamos ante acciones especialmente perversas que tienen como
objetivo específico la humillación y el descrédito de las víctimas”.
ENALTECIMIENTO DEL TERRORISMO Y DELITOS CONTRA LA CORONA.
Autor de canciones “rap” condenado por enaltecimiento del
terrorismo, calumnias e injurias graves a la Corona y amenazas,
por medio de canciones emitidas por internet.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Nº 78/2018,
Rec. 939/2017, de 15 de febrero de 2018
El Tribunal Supremo, desestima la sentencia de la Audiencia
Nacional que condena al autor de las canciones de “rap” por los
delitos de enaltecimiento del terrorismo y de sus autores y de
humillación a las víctimas, y calumnias e injurias graves a la Corona
y amenazas, subrayando el carácter laudatorio que las canciones
otorgan a las organizaciones terroristas GRAPO y ETA y de sus
miembros, y que comporta una alabanza de los medios violentos
empleados por las mismas y por sus miembros y contienen una
incitación a su reiteración.