Revista Juridica Colex mayo colex-marzo-2018 | Page 10
ANTEPROYECTO LEY CONCURSAL
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El experto ha de ser aquel que considere idóneo el Registrador Mercantil, de tal manera que será la propia naturaleza, contenido y características
del plan de viabilidad los que determinarán la persona o profesional que ha de emitirlo que, por lo demás, queda sujeto al régimen legal de
incompatibilidades y prohibiciones establecido para los administradores concursales y los auditores en los arts. 64 y 65 de la Ley Concursal así
como en los arts. 14 a 25 de la Ley de Auditoría de Cuentas 22/2015, de 20 de julio.
Continuando con el informe que ha de emitir el experto designado por el Registrador Mercantil sobre el plan de viabilidad acompañado
necesariamente al acuerdo de refinanciación colectivo, se establece (Art. 600) el contenido y características de dicho informe que, por su propia
naturaleza y finalidad, ha de abarcar el carácter razonable y realizable de la propuesta realizada y contenida en dicho plan así como sobre su
proporcionalidad, atendiendo a los criterios marcados por las condiciones establecidas en ese momento determinado por el mercado, a las
garantías pactadas para acompañar al referido plan en favor de los acreedores así como al resto de su íntegro contenido convenido en atención a
la legalidad vigente en su integridad.
Si, en atención a los conocimientos aplicados por el experto designado por el Registrador Mercantil atendiendo a su idoneidad profesional, el
designado emitiera informe en el que se contengan, relaten o expongan razonadamente reservas o limitaciones de la clase que fuera, las partes han
de valorar en la escritura a otorgar, de manera expresa y voluntariamente, si tales reservas o limitaciones inciden o no en el plan de viabilidad acordado,
por lo que puede determinar una modificación de su inicial contenido.
En orden a la eficacia de los acuerdos colectivos de refinanciación (Art. 601), hay que tener en cuenta que los acuerdos colectivos de refinanciación
tienen la fuerza de un contrato entre los que lo suscriben y han de cumplirse a tenor de su contenido pactado e instrumentalizado notarialmente,
según la regla general del art. 1255 del Código Civil y el particular contenido de este precepto. El alcance de tal pacto vincula a los acreedores, al
deudor y a los que sean acreedores de un pacto de sindicación si lo han suscrito los que representen un mínimo del 75% del pasivo sindicado en
dicha estipulación sindicada. Su eficacia, como salvedad al principio general de no exigencia de documentación pública sino con efectos de prueba
y no de validez contenido en el art. 1278 en relación con el 1279 del Código Civil, viene condicionada por el otorgamiento de la escritura pública
notarial que lo refleje, con la única excepción de que otra cosa se pacte expresamente en el propio acuerdo colectivo de refinanciación, por lo que
será la fecha de escritura pública notarial la que de eficacia a lo convenido al efecto.
Si el acuerdo de refinanciación tan repetido afectara a un grupo de sociedades o a un subgrupo de ellas (Art. 602), lo que significa que se va
produciendo una progresiva mayor regulación de las situaciones jurídicas que afectan a esta institución mercantil en nuestro derecho a partir de la
regla básica contenida en el art. 42 del Código de Comercio, ha de estimarse que por deudor, a todos los efectos, ha de entenderse a todas y cada
una de las sociedades que los integran, debiendo intervenir en la suscripción del acuerdo de refinanciación cada una de ellas, por sí o debidamente
representadas, extremo este que comprobará el Notario autorizante de la escritura pública de refinanciación.
acuerdos singulares de refinanciación
, establece el art. 603 que también
Pasando a los denominados
resultará posible la conclusión de acuerdos singulares, o parciales, de refinanciación, en atención a lo establecido en este precepto de la Ley, lo que
exigirá la concurrencia de determinados requisitos que, en definitiva, eliminarán al suscribirlos la situación de insolvencia actual o inminente del
deudor, reflotando así su situación financiera general y frente a sus acreedores. Los
que se exigen
legalmente para la viabilidad de estos acuerdos singulares de refinanciación son los siguientes:
requisitos conjuntos y cu mulativos
acuerdo sin que exista ya una declaración de concurso del empresario persona
X X En primer lugar, ha de producirse el
natural o jurídica o de la propia persona natural.
se viene a concertar con uno o varios acreedores del deudor y no con los porcentajes
X X El acuerdo es singular porque
requeridos para el acuerdo colectivo de refinanciación del que se acaba de tratar en los preceptos anteriores.
plan de viabilidad
cuya finalidad principal consista en la continuación de la actividad profesional o
X X Asimismo, ha de incluir un
empresarial del deudor a corto y medio plazo, por lo que ha de atender a las circunstancias económicas del mismo existentes a la fecha
de la conclusión del acuerdo parcial respectivo.
au mentar la proporción del activo existente de tal manera que iguale el pasivo
, al
X X En cuarto lugar, se ha de
menos, a la fecha de la adopción o conclusión del acuerdo, por lo que su conclusión ha de tener como efecto directo la existencia, tras el
acuerdo concertado, de un activo del deudor igual o superior al pasivo existente con anterioridad a la formalización.
no puede superar la proporción de los créditos con garantías personales
no superando, asimismo, en un 90% al total del pasivo
X X A resultas del mismo, en quinto lugar,
a los existentes previamente a su conclusión,
,
teniendo en cuenta las normas establecidas en los arts. 289 a 314 de la propia Ley Concursal en orden a la valoración legal del importe
de las garantías reales referidas.
o reales
tipo de interés aplicable a los créditos subsistentes o renovados en el plan de viabilidad y acuerdo derivado no supere en
más de 1/3 a la media de los intereses existentes con anterioridad a la suscripción del acuerdo singular de refinanciación.
X X Que el
X X El séptimo lugar, asimismo, se exige que, al igual que ocurre respecto de los acuerdos colectivos de refinanciación, se otorgue la
que los contenga, suscribiéndola el deudor y todos los acreedores que lo hayan concluido de
correspondiente
manera personal o por representación. La escritura, de manera añadida, deberá contener una exposición detallada y razonada de los
motivos o razones por los que se ha llegado a dicho pacto singular desde el plano económico, detallando, además, los distintos negocios
y actos jurídicos suscritos entre el deudor y los acreedores que conciertan el pacto parcial o singular, pudiendo protocolizar con la
escritura los documentos en los que se justifique la concurrencia de todos los requisitos mencionados con anterioridad.
escritura pública
X X A efectos de constancia de los exigidos requisitos de continuidad a medio y corto plazo de la actividad contenida en el plan de viabilidad así
como del incremento del activo hasta igualar, al menos, el pasivo existente con anterioridad, se deben considerar en la escritura y acuerdo
todas las
, incluidas las repercusiones fiscales derivadas, clausulas o estipulaciones de vencimiento anticipado existentes
antes o que se establezcan ahora en el acuerdo singular, inclusive las que hagan referencia a acreedores que no suscriban el acuerdo
singular de refinanciación.
consecuencias de naturaleza económica, financiera y patrimonial del acuerdo contenido en el
plan de viabilidad