Revista Juridica Colex mayo colex-febrero-2018 | страница 8
INNOVACIONES LCSP
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Control de la contratación pública:
prevención de la corrupción
La nueva Ley se hace eco de la preocupación de la sociedad por la
corrupción, pues, precisamente en el ámbito de la contratación pública
son muchos los casos reprobables que se han conocido.
A estos efectos, se introduce una norma especial relativa a
la lucha contra la corrupción y a la prevención de los conflictos
intereses, mediante la cual se impone a los órganos de contratación
la obligación de tomar las medidas adecuadas para luchar contra el
fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar
de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los
procedimientos de licitación, al tiempo que se extiende el concepto
de conflicto de intereses y, con el mismo objetivo, se amplían las
prohibiciones a contratar y se modifican sus efectos.
El incremento del control de la contratación pública en el que
se inserta la prevención de la corrupción también se advierte en la
regulación de los organismos de gestión. A este respecto hay que
resaltar la creación de la Oficina Independiente de Regulación y
Supervisión de Proyectos, que ha de velar por la correcta aplicación
de la legislación y, en particular, promover la concurrencia y combatir
las ilegalidades en relación con la contratación pública, así como,
integrada en dicha Oficina, la de la Oficina Nacional de Evaluación, para
analizar la sostenibilidad financiera de los contratos de concesiones
de obras y de concesión de servicios. Igualmente deben mencionarse
las nuevas tareas encomendadas a la Junta Consultiva de Contratación
Pública del Estado que, además de las tradicionales, ha de coordinar
el cumplimiento de las obligaciones de información que imponen las
Directivas de contratación y se configura como el órgano de referencia
para la cooperación con la Comisión Europea.
Criterios de adjudicación
Por lo que se refiere a los criterios de adjudicación, llama la atención
que se sustituya la expresión “criterios de valoración de ofertas” por
“criterios de adjudicación del contrato” y la de “oferta económicamente
más ventajosa” por la de “mejor relación calidad-precio”.
A tenor de la nueva regulación hay que hacer notar la posible
diferenciación de los criterios en atención a dos grandes parámetros:
en primer lugar, atendiendo a su naturaleza, hay criterios económicos,
como el precio o el coste del ciclo de la vida, y criterios cualitativos, de
muy diversa índole -valor técnico, características estéticas y funcionales,
accesibilidad, diseño universal, características sociales y características
medioambientales- y entre los que se incluyen aspectos como la
organización, la cualificación y la experiencia del personal adscrito al
contrato o el servicio posventa; en segundo lugar, por la forma de valoración
cabe distinguir entre aquellos criterios que se evalúan mediante cifras o
porcentajes, a los que se da cierta preferencia, y los que dependen de un
juicio de valor -a cuya formación contribuye un comité de expertos en los
procedimientos abiertos o restringidos de las Administraciones Públicas-.
Procedimientos de adjudicación
Conviene destacar dos principales innovaciones: una en sentido
negativo y otra en sentido positivo.
En sentido negativo, porque desaparece el procedimiento negociado
sin publicidad por razón de la cuantía, de abusiva utilización en la práctica.
En sentido positivo, ya que, a los procedimientos subsistentes
(abierto, restringido, negociado -que ahora se denomina “procedimiento
con negociación”- y diálogo competitivo, en este último se amplían los
supuestos de aplicación), se añade el procedimiento de asociación
para la innovación, para cuando resulte necesario realizar actividades
de investigación y desarrollo respecto de obras, servicios y productos
innovadores, para su posterior adquisición por la Administración.
Sus trámites esenciales consisten en que, tras la convocatoria de
licitación y la presentación de solicitudes de participación, el órgano de
contratación selecciona a los candidatos que pueden formular ofertas;
a continuación, el órgano de contratación crea una asociación con uno
o varios socios que realicen por separado actividades de investigación
y desarrollo. Esta asociación para la innovación se estructurará a su
vez en fases sucesivas que podrán culminar con la adquisición de los
suministros, servicios u obras resultantes.
Además, se regula el procedimiento abierto simplificado, como una
modalidad del procedimiento abierto con la finalidad de conseguir
una gran celeridad en la adjudicación, de aplicación a contratos de
obras, suministro y servicios que no superen determinados umbrales
y que no incluyan ningún criterio de adjudicación evaluable mediante
juicio de valor o, de incluirlo, su ponderación no supere determinados
porcentajes. En este procedimiento se excluye la posibilidad de prestar
garantía provisional, se reducen los plazos y se prevé que la mesa de
contratación, en la misma sesión -salvo el caso de una baja anormal-,
clasifique y evalúe las ofertas, realice la propuesta de adjudicación,
compruebe los requisitos de capacidad y solvencia y requiera para la
constitución de la garantía definitiva.