Revista Juridica Colex mayo colex-febrero-2018 | страница 8

INNOVACIONES LCSP 06 Control de la contratación pública: prevención de la corrupción La nueva Ley se hace eco de la preocupación de la sociedad por la corrupción, pues, precisamente en el ámbito de la contratación pública son muchos los casos reprobables que se han conocido. A estos efectos, se introduce una norma especial relativa a la lucha contra la corrupción y a la prevención de los conflictos intereses, mediante la cual se impone a los órganos de contratación la obligación de tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación, al tiempo que se extiende el concepto de conflicto de intereses y, con el mismo objetivo, se amplían las prohibiciones a contratar y se modifican sus efectos. El incremento del control de la contratación pública en el que se inserta la prevención de la corrupción también se advierte en la regulación de los organismos de gestión. A este respecto hay que resaltar la creación de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de Proyectos, que ha de velar por la correcta aplicación de la legislación y, en particular, promover la concurrencia y combatir las ilegalidades en relación con la contratación pública, así como, integrada en dicha Oficina, la de la Oficina Nacional de Evaluación, para analizar la sostenibilidad financiera de los contratos de concesiones de obras y de concesión de servicios. Igualmente deben mencionarse las nuevas tareas encomendadas a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado que, además de las tradicionales, ha de coordinar el cumplimiento de las obligaciones de información que imponen las Directivas de contratación y se configura como el órgano de referencia para la cooperación con la Comisión Europea. Criterios de adjudicación Por lo que se refiere a los criterios de adjudicación, llama la atención que se sustituya la expresión “criterios de valoración de ofertas” por “criterios de adjudicación del contrato” y la de “oferta económicamente más ventajosa” por la de “mejor relación calidad-precio”. A tenor de la nueva regulación hay que hacer notar la posible diferenciación de los criterios en atención a dos grandes parámetros: en primer lugar, atendiendo a su naturaleza, hay criterios económicos, como el precio o el coste del ciclo de la vida, y criterios cualitativos, de muy diversa índole -valor técnico, características estéticas y funcionales, accesibilidad, diseño universal, características sociales y características medioambientales- y entre los que se incluyen aspectos como la organización, la cualificación y la experiencia del personal adscrito al contrato o el servicio posventa; en segundo lugar, por la forma de valoración cabe distinguir entre aquellos criterios que se evalúan mediante cifras o porcentajes, a los que se da cierta preferencia, y los que dependen de un juicio de valor -a cuya formación contribuye un comité de expertos en los procedimientos abiertos o restringidos de las Administraciones Públicas-. Procedimientos de adjudicación Conviene destacar dos principales innovaciones: una en sentido negativo y otra en sentido positivo. En sentido negativo, porque desaparece el procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía, de abusiva utilización en la práctica. En sentido positivo, ya que, a los procedimientos subsistentes (abierto, restringido, negociado -que ahora se denomina “procedimiento con negociación”- y diálogo competitivo, en este último se amplían los supuestos de aplicación), se añade el procedimiento de asociación para la innovación, para cuando resulte necesario realizar actividades de investigación y desarrollo respecto de obras, servicios y productos innovadores, para su posterior adquisición por la Administración. Sus trámites esenciales consisten en que, tras la convocatoria de licitación y la presentación de solicitudes de participación, el órgano de contratación selecciona a los candidatos que pueden formular ofertas; a continuación, el órgano de contratación crea una asociación con uno o varios socios que realicen por separado actividades de investigación y desarrollo. Esta asociación para la innovación se estructurará a su vez en fases sucesivas que podrán culminar con la adquisición de los suministros, servicios u obras resultantes. Además, se regula el procedimiento abierto simplificado, como una modalidad del procedimiento abierto con la finalidad de conseguir una gran celeridad en la adjudicación, de aplicación a contratos de obras, suministro y servicios que no superen determinados umbrales y que no incluyan ningún criterio de adjudicación evaluable mediante juicio de valor o, de incluirlo, su ponderación no supere determinados porcentajes. En este procedimiento se excluye la posibilidad de prestar garantía provisional, se reducen los plazos y se prevé que la mesa de contratación, en la misma sesión -salvo el caso de una baja anormal-, clasifique y evalúe las ofertas, realice la propuesta de adjudicación, compruebe los requisitos de capacidad y solvencia y requiera para la constitución de la garantía definitiva.