Revista Juridica Colex mayo colex-febrero-2018 | Page 7

INNOVACIONES LCSP 05 Régimen de invalidez y recurso especial En la regulación del régimen de invalidez destaca la supresión de la cuestión de nulidad, si bien los anteriores supuestos especiales de nulidad contractual se van a poder hacer valer en el recurso especial en materia de contratación. Este recurso especial, que mantiene su carácter potestativo, amplía su objeto en un doble sentido: en cuanto a las actuaciones susceptibles de impugnación, pues, además de contra los anuncios de licitación, pliegos, documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, actos de trámite que cumplan los requisitos previstos y acuerdos de adjudicación adoptados por poderes adjudicadores, también cabe contra las modificaciones contractuales, la formalización de encargos a medios propios que no cumplan las condiciones establecidas en la Ley y los acuerdos de rescate de concesiones, perdiendo así su característica naturaleza precontractual; y, en cuanto a los contratos en los que se realizan las anteriores actuaciones, se reducen los umbrales. En este mismo sentido expansivo se regula el recurso contra actos de poderes adjudicadores que no sean Administración Pública en relación con contratos subvencionados. Aparte de un mayor precisión del procedimiento, con la posibilidad de acceder al expediente antes de interponer el recurso, no sólo se regula el órgano competente en la Administración General del Estado y en las Comunidades Autónomas, sino que se faculta a los Ayuntamientos de municipios de gran población y a las Diputaciones Provinciales para la creación de un órgano especializado con competencia para resolver los recursos especiales en materia de contratación. Otra novedad reseñable la constituye la atribución de legitimación a las organizaciones sindicales para interponer este recurso cuando de las decisiones recurribles se pudiera deducir fundadamente que implican que en el proceso de ejecución del contrato se incumplirán las obligaciones sociales o laborales respecto de los trabajadores que participen en la realización de la prestación; incluyéndose igualmente un reconocimiento expreso de la legitimación de las organizaciones empresariales sectoriales representativas de los intereses colectivos afectados por el acto impugnado. Fomento de la competencia Fomentar la competencia ha sido siempre uno de los objetivos básicos de las disposiciones comunitarias, que la legislación española ha hecho suyo. La nueva Ley recoge diversas medidas orientadas a la consecución del referido objetivo. Una de esas medidas consiste en restringir los casos en los que las Administraciones Públicas pueden acudir a la ejecución de prestaciones por medios propios, ya sean o no personificados. Otra, en incentivar que los contratos se dividan en lotes, pues, a diferencia de la normativa anterior, en la que debía motivarse la existencia de diversos lotes en un contrato, ahora el principio es el contrario, de modo que la justificación habrá de darse cuando no exista esa división en lotes -salvo en los casos de los contratos de concesión de obras o de concesión de servicios-. También el mismo propósito persigue la posibilidad, con carácter general, de la subcontratación sin límites.