Revista Juridica Colex mayo colex-febrero-2018 | Page 7
INNOVACIONES LCSP
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Régimen de invalidez y recurso
especial
En la regulación del régimen de invalidez destaca la supresión de
la cuestión de nulidad, si bien los anteriores supuestos especiales de
nulidad contractual se van a poder hacer valer en el recurso especial en
materia de contratación.
Este recurso especial, que mantiene su carácter potestativo, amplía
su objeto en un doble sentido: en cuanto a las actuaciones susceptibles
de impugnación, pues, además de contra los anuncios de licitación,
pliegos, documentos contractuales que establezcan las condiciones
que deban regir la contratación, actos de trámite que cumplan los
requisitos previstos y acuerdos de adjudicación adoptados por poderes
adjudicadores, también cabe contra las modificaciones contractuales,
la formalización de encargos a medios propios que no cumplan las
condiciones establecidas en la Ley y los acuerdos de rescate de
concesiones, perdiendo así su característica naturaleza precontractual;
y, en cuanto a los contratos en los que se realizan las anteriores
actuaciones, se reducen los umbrales.
En este mismo sentido expansivo se regula el recurso contra actos
de poderes adjudicadores que no sean Administración Pública en
relación con contratos subvencionados.
Aparte de un mayor precisión del procedimiento, con la posibilidad de
acceder al expediente antes de interponer el recurso, no sólo se regula
el órgano competente en la Administración General del Estado y en las
Comunidades Autónomas, sino que se faculta a los Ayuntamientos de
municipios de gran población y a las Diputaciones Provinciales para la
creación de un órgano especializado con competencia para resolver los
recursos especiales en materia de contratación.
Otra novedad reseñable la constituye la atribución de legitimación
a las organizaciones sindicales para interponer este recurso cuando
de las decisiones recurribles se pudiera deducir fundadamente que
implican que en el proceso de ejecución del contrato se incumplirán
las obligaciones sociales o laborales respecto de los trabajadores que
participen en la realización de la prestación; incluyéndose igualmente
un reconocimiento expreso de la legitimación de las organizaciones
empresariales sectoriales representativas de los intereses colectivos
afectados por el acto impugnado.
Fomento de la competencia
Fomentar la competencia ha sido siempre uno de los objetivos
básicos de las disposiciones comunitarias, que la legislación española
ha hecho suyo. La nueva Ley recoge diversas medidas orientadas a la
consecución del referido objetivo.
Una de esas medidas consiste en restringir los casos en los que las
Administraciones Públicas pueden acudir a la ejecución de prestaciones
por medios propios, ya sean o no personificados.
Otra, en incentivar que los contratos se dividan en lotes, pues,
a diferencia de la normativa anterior, en la que debía motivarse la
existencia de diversos lotes en un contrato, ahora el principio es el
contrario, de modo que la justificación habrá de darse cuando no exista
esa división en lotes -salvo en los casos de los contratos de concesión
de obras o de concesión de servicios-.
También el mismo propósito persigue la posibilidad, con carácter
general, de la subcontratación sin límites.