Revista Juridica Colex mayo colex-febrero-2018 | Page 9
INNOVACIONES LCSP
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Otras modificaciones
En esta sucinta relación de innovaciones, no pueden dejarse pasar otras de diversa índole y entidad como las que siguen.
• Para simplificar los trámites administrativos se amplían los supuestos en los que se utiliza la declaración responsable como documentación
que ha de aportar el licitador para acreditar el cumplimiento de requisitos previos, como la capacidad, la solvencia y la habilitación profesional o
empresarial, al tiempo que se detalla el contenido y la forma de dicha declaración, haciéndola coincidir, en la práctica, con el documento único
de contratación aprobado en el seno de la Unión Europea.
• Se efectúa una nueva regulación de la figura del perfil de contratante, más exhaustiva que la anterior, para otorgarle un papel principal como
instrumento de publicidad de los distintos actos y fases de la tramitación de los contratos de cada entidad.
• A semejanza de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se impone
la obligatoriedad de utilización de medios electrónicos en las notificaciones y comunicaciones en los procedimientos de adjudicación y
en la presentación de ofertas y solicitudes de participación, aunque se prevén numerosas excepciones.
• La nueva Ley regula un trámite preparatorio que permite la mejor definición del objeto del contrato, consistente en la posibilidad de que,
antes de la licitación, los órganos de contratación realicen estudios de mercado o dirijan consultas a los operadores económicos que
estén activos en el sector cuyo resultado debe concretarse en características genéricas, exigencias generales o fórmulas abstractas.
• Se potencian los contratos menores, que ven rebajados sus umbrales -40.000 euros en obras y 15.000 euros en suministros y servicios-,
pero se incrementan las cautelas con respecto a los mismos, ya que, por un lado, en la tramitación del expediente ha de exigirse el informe
del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato -además de requerirse la aprobación del gasto y la incorporación al
expediente de la factura correspondiente, que ya se requería antes- y se impone la obligación de justificar expresamente en el expediente
que no se está alterando el objeto del contrato para que resulte de aplicación el régimen de contratación de los contratos menores y que el
contratista no ha suscrito más contratos menores que, individual o conjuntamente, hagan superar los umbrales máximos de los contratos
menores.
• En cuanto a las modificaciones contractuales, si bien la nueva Ley mantiene la distinción entre modificaciones previstas en el pliego y
modificaciones no previstas, para las primeras se hacen más exigentes los requisitos -por ejemplo, no podrán superar el 20 % del precio
inicial, introducir nuevos precios unitarios no previstos ni alterar la naturaleza global del contrato; para las segundas, se establecen
unas reglas que flexibilizan las anteriores, pero deberán limitarse a introducir las variaciones indispensables para responder a la causa
objetiva que las haga necesarias, debiendo constar acreditada la concurrencia de alguno de los supuestos previstos y, además, en los
supuestos en los que fuera necesario añadir obras, suministros o servicios adicionales a los inicialmente contratados o en aquellos en
que la necesidad de modificar el contrato derive de circunstancias sobrevenidas, la modificación del contrato no puede superar el 50%
del precio inicial, IVA incluido.
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Segunda edición actualizada a la nueva
Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público.
Concordancias actualizadas
Jurisprudencia del TJUE y TS
Equivalencias con la normativa anterior
Se completa con los reglamentos de 2001 y 2009
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