Revista Juridica Colex mayo colex-febrero-2018 | Page 16
ACTUALIDAD JURISPRUDENCIA
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ACTUALIDAD
JURISPRUDENCIA
Y OTRAS SENTENCIAS Y RESOLUCIONES DE INTERÉS
FALLECIMIENTO DE RECIÉN NACIDO.
TRIBUNAL SUPREMO
CIVIL
VULNERACIÓN DE DERECHOS AL HONOR, INTIMIDAD Y PROPIA IMAGEN.
El TS confirma la desestimación de una demanda contra los
Mossos por difundir la imagen de un sospechoso.
Sentencia del Tribunal Supremo Nº 41/2018, Sala de lo civil, Rec.
1081/2016, de 26 de enero de 2018
El ciudadano afectado interpuso una demanda por violación de
sus derechos fundamentales al honor, a la intimidad y a la propia
imagen contra el Departamento de Interior de la Generalitat de
Cataluña. El Director General de la Policía de dicho departamento
autorizó la publicación en la web de los Mossos d’Esquadra,
por un tiempo limitado y bajo una serie de garantías, de las
fotografías de varias personas que habían participado en los
hechos vandálicos acaecidos los días 29 y 30 de marzo de 2012
en Barcelona. Las fotografías fueron captadas por las cámaras de
la Policía situadas en la vía Pública y su publicación en la web
policial estaba destinada a solicitar la colaboración ciudadana
para identificar a los presuntos autores del vandalismo. La
sentencia del TS considera que existía una habilitación legal para
proceder a la difusión en la web policial de las fotografías de los
presuntos autores de los actos vandálicos, basada en la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, y la Ley Orgánica de Protección de Datos.
PENAL
AGRAVANTE DE ENSAÑAMIENTO.
Se aplica por el Supremo la agravante de ensañamiento a un
hombre que asestó 30 cuchilladas a su expareja.
Sentencia del Tribunal Supremo Nº 16/2018, Sala de lo Penal, Rec.
10194/2017, de 16 de enero de 2018
Inicialmente, un tribunal del jurado de la Audiencia de Málaga
condenó al acusado a 25 años de prisión por delito de asesinato
con las agravantes de ensañamiento y parentesco. Sin embargo, el
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ante quien el hombre apeló
la sentencia del jurado, redujo la pena a 17 años de cárcel por considerar
que no concurrió ensañamiento y que había que aplicar la atenuante
analógica de confesión de los hechos. El alto tribunal estima que ello
demuestra que hubo un propósito de prolongar el sufrimiento de la
mujer, por lo que estima en este punto el recurso de la familia, como
acusación particular, y aumenta de 17 a 23 años la pena de prisión
al acusado. El TSJ andaluz rechazó la concurrencia de ensañamiento
porque no constaba la secuencia temporal de los golpes ni el jurado
había tomado en consideración este aspecto, de lo que concluyó la
imposibilidad de inferir que el número de los propinados persiguiera
prolongar el sufrimiento de la víctima más de lo necesario. Barajó
como hipótesis probable que persiguiera la inmediatez de la muerte,
lo que consideró incompatible con el ensañamiento.
Se confirma por el Supremo la condena a 15 años de prisión por
asesinato a unos padres por la muerte de su bebé recién nacido.
Sentencia del Tribunal Supremo Nº 41/2018, Sala de lo Penal, Rec.
10487/2017, de 25 de enero de 2018
El TS ha confirmado la condena de 15 años de prisión recogida
en la sentencia del TSJ de Canarias, que declaraba a los padres
culpables del asesinato de su bebé recién nacido. Se recoge como
hechos probados que la acusada dio a luz en su casa, habiendo
tenido un embarazo de alto riesgo, y con la única asistencia de su
marido, carente de cualquier conocimiento médico. Al nacer la niña,
y según se recoge en la sentencia, los padres “decidieron no cortarle
el cordón umbilical, no se procedió a la aspiración de las secreciones
ni a la reanimación neonatal, no le dieron ningún alimento a lo
largo del día ni la abrigaron”. Ambos acusados notaron que “la
respiración de la recién nacida era cada vez más tenue a medida
que pasaban las horas, que apenas se movía, ni lloraba, y que su
vida corría peligro, continuaron sin prestarle los auxilios mínimos
necesarios, conscientes de que si continuaban con su actitud pasiva
se produciría la muerte de la niña”. Sólo al día siguiente, “cuando
estaban totalmente seguros del fallecimiento del bebé”, fueron al
centro de salud, que se limitó a certificar la muerte.
COMPETENCIA EN EL CONCURSO MEDIAL DE DELITOS.
El TS establece la regla de competencia del juez de lo penal en el
concurso medial de delitos.
Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional, Sala de lo Penal, de 12 de
diciembre de 2017
El Tribunal Supremo, en Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional ha
establecido que, “en caso de concurso medial, cuando las penas de
prisión señaladas en abstracto en cada uno de los delitos que integran
el concurso no superen los cinco años de duración, aunque la suma
de las previstas en una y otras infracciones excedan de esa cifra, la
competencia para su enjuiciamiento corresponde al Juez de lo Penal”.
De esta forma zanja dudas sobre la determinación de la competencia
interpretando el artículo 77.3 del Código Penal. En sentencia de 19 de
enero de 2018 aplica por primera vez dicho acuerdo, estableciendo que
en los supuestos concursales, sea cualesquiera la regla específica de
aplicación de la pena, la competencia la fija y determina la penalidad
abstracta prevista para cada delito que integra el concurso; “siendo
la alternativa propuesta por el Ministerio Fiscal, atender a la suma de
la máxima prevista para cada infracción, un parámetro que no viene
especificado ni en la norma sustantiva ni en la procesal”.
ABORTO ILEGAL.
Dieciocho meses de prisión a dos médicos por tres delitos de
aborto ilegal.
Sentencia del Tribunal Supremo Nº 798/2017, Sala de lo Penal, Rec.
1674/2016, de 11 de diciembre de 2017
El Tribunal Supremo condena al ginecólogo y al psiquiatra de
dos clínicas ginecológicas de Barcelona a 18 meses de prisión por
tres delitos de aborto ilegal, absolviéndolos de otros ocho delitos
del mismo tipo de los que también estaban acusados. La sentencia
confirma la existencia de delito en tres casos, al entender que hay
prueba suficiente de la defectuosa o insuficiente elaboración del
dictamen psiquiátrico. Tal y como se recoge en la sentencia, la no
constancia de los datos en el dictamen psiquiátrico “permite inferir de
una manera lógica y racional que, ciertamente, tal y como declararon
las testigos, no fueron examinadas por ningún psiquiatra y que, por
tanto, la elaboración del informe en cuestión o fue simulada o fue
defectuosa y, en consecuencia, no reflejaba la realidad del estado
psíquico de la mujer a la que se refería”.