Revista Juridica Colex mayo colex-febrero-2018 | Page 16

ACTUALIDAD JURISPRUDENCIA 14 ACTUALIDAD JURISPRUDENCIA Y OTRAS SENTENCIAS Y RESOLUCIONES DE INTERÉS FALLECIMIENTO DE RECIÉN NACIDO. TRIBUNAL SUPREMO CIVIL VULNERACIÓN DE DERECHOS AL HONOR, INTIMIDAD Y PROPIA IMAGEN. El TS confirma la desestimación de una demanda contra los Mossos por difundir la imagen de un sospechoso. Sentencia del Tribunal Supremo Nº 41/2018, Sala de lo civil, Rec. 1081/2016, de 26 de enero de 2018 El ciudadano afectado interpuso una demanda por violación de sus derechos fundamentales al honor, a la intimidad y a la propia imagen contra el Departamento de Interior de la Generalitat de Cataluña. El Director General de la Policía de dicho departamento autorizó la publicación en la web de los Mossos d’Esquadra, por un tiempo limitado y bajo una serie de garantías, de las fotografías de varias personas que habían participado en los hechos vandálicos acaecidos los días 29 y 30 de marzo de 2012 en Barcelona. Las fotografías fueron captadas por las cámaras de la Policía situadas en la vía Pública y su publicación en la web policial estaba destinada a solicitar la colaboración ciudadana para identificar a los presuntos autores del vandalismo. La sentencia del TS considera que existía una habilitación legal para proceder a la difusión en la web policial de las fotografías de los presuntos autores de los actos vandálicos, basada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y la Ley Orgánica de Protección de Datos. PENAL AGRAVANTE DE ENSAÑAMIENTO. Se aplica por el Supremo la agravante de ensañamiento a un hombre que asestó 30 cuchilladas a su expareja. Sentencia del Tribunal Supremo Nº 16/2018, Sala de lo Penal, Rec. 10194/2017, de 16 de enero de 2018 Inicialmente, un tribunal del jurado de la Audiencia de Málaga condenó al acusado a 25 años de prisión por delito de asesinato con las agravantes de ensañamiento y parentesco. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ante quien el hombre apeló la sentencia del jurado, redujo la pena a 17 años de cárcel por considerar que no concurrió ensañamiento y que había que aplicar la atenuante analógica de confesión de los hechos. El alto tribunal estima que ello demuestra que hubo un propósito de prolongar el sufrimiento de la mujer, por lo que estima en este punto el recurso de la familia, como acusación particular, y aumenta de 17 a 23 años la pena de prisión al acusado. El TSJ andaluz rechazó la concurrencia de ensañamiento porque no constaba la secuencia temporal de los golpes ni el jurado había tomado en consideración este aspecto, de lo que concluyó la imposibilidad de inferir que el número de los propinados persiguiera prolongar el sufrimiento de la víctima más de lo necesario. Barajó como hipótesis probable que persiguiera la inmediatez de la muerte, lo que consideró incompatible con el ensañamiento. Se confirma por el Supremo la condena a 15 años de prisión por asesinato a unos padres por la muerte de su bebé recién nacido. Sentencia del Tribunal Supremo Nº 41/2018, Sala de lo Penal, Rec. 10487/2017, de 25 de enero de 2018 El TS ha confirmado la condena de 15 años de prisión recogida en la sentencia del TSJ de Canarias, que declaraba a los padres culpables del asesinato de su bebé recién nacido. Se recoge como hechos probados que la acusada dio a luz en su casa, habiendo tenido un embarazo de alto riesgo, y con la única asistencia de su marido, carente de cualquier conocimiento médico. Al nacer la niña, y según se recoge en la sentencia, los padres “decidieron no cortarle el cordón umbilical, no se procedió a la aspiración de las secreciones ni a la reanimación neonatal, no le dieron ningún alimento a lo largo del día ni la abrigaron”. Ambos acusados notaron que “la respiración de la recién nacida era cada vez más tenue a medida que pasaban las horas, que apenas se movía, ni lloraba, y que su vida corría peligro, continuaron sin prestarle los auxilios mínimos necesarios, conscientes de que si continuaban con su actitud pasiva se produciría la muerte de la niña”. Sólo al día siguiente, “cuando estaban totalmente seguros del fallecimiento del bebé”, fueron al centro de salud, que se limitó a certificar la muerte. COMPETENCIA EN EL CONCURSO MEDIAL DE DELITOS. El TS establece la regla de competencia del juez de lo penal en el concurso medial de delitos. Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional, Sala de lo Penal, de 12 de diciembre de 2017 El Tribunal Supremo, en Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional ha establecido que, “en caso de concurso medial, cuando las penas de prisión señaladas en abstracto en cada uno de los delitos que integran el concurso no superen los cinco años de duración, aunque la suma de las previstas en una y otras infracciones excedan de esa cifra, la competencia para su enjuiciamiento corresponde al Juez de lo Penal”. De esta forma zanja dudas sobre la determinación de la competencia interpretando el artículo 77.3 del Código Penal. En sentencia de 19 de enero de 2018 aplica por primera vez dicho acuerdo, estableciendo que en los supuestos concursales, sea cualesquiera la regla específica de aplicación de la pena, la competencia la fija y determina la penalidad abstracta prevista para cada delito que integra el concurso; “siendo la alternativa propuesta por el Ministerio Fiscal, atender a la suma de la máxima prevista para cada infracción, un parámetro que no viene especificado ni en la norma sustantiva ni en la procesal”. ABORTO ILEGAL. Dieciocho meses de prisión a dos médicos por tres delitos de aborto ilegal. Sentencia del Tribunal Supremo Nº 798/2017, Sala de lo Penal, Rec. 1674/2016, de 11 de diciembre de 2017 El Tribunal Supremo condena al ginecólogo y al psiquiatra de dos clínicas ginecológicas de Barcelona a 18 meses de prisión por tres delitos de aborto ilegal, absolviéndolos de otros ocho delitos del mismo tipo de los que también estaban acusados. La sentencia confirma la existencia de delito en tres casos, al entender que hay prueba suficiente de la defectuosa o insuficiente elaboración del dictamen psiquiátrico. Tal y como se recoge en la sentencia, la no constancia de los datos en el dictamen psiquiátrico “permite inferir de una manera lógica y racional que, ciertamente, tal y como declararon las testigos, no fueron examinadas por ningún psiquiatra y que, por tanto, la elaboración del informe en cuestión o fue simulada o fue defectuosa y, en consecuencia, no reflejaba la realidad del estado psíquico de la mujer a la que se refería”.