Revista Juridica Colex mayo colex-febrero-2018 | страница 17
ACTUALIDAD JURISPRUDENCIA
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CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO LABORAL
JORNADA DE TRABAJO DE FUNCIONARIOS. COMPENSACIÓN DE TIEMPO DE DESPLAZAMIENTO EN DOMINGO.
Se confirma por el TS la anulación del decreto vasco que establecía
una jornada de trabajo de 35 horas semanales para los funcionarios. El tiempo destinado a eventos comerciales los domingos
deberá ser compensado con descanso.
Sentencia del Tribunal Supremo Nº 114/2018, Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Rec. 1190/2017, de 29 de enero de 2018
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal
Superior de Justicia del País Vasco de 20 de diciembre de 2016
que anulaba el Decreto autonómico que establecía una jornada de
trabajo efectivo de 35 horas semanales para los funcionarios de dicha
comunidad, declarando que “las Administraciones públicas, como es
el caso de la Administración autonómica de la Comunidad Autónoma
de Euskadi aquí recurrente, al establecer una jornada de trabajo anual
para los empleados públicos a su servicio, deben respetar los límites
establecidos en la disposición final septuagésimo primera de la Ley
2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para
2012, que está vigente”. Esta norma estatal establece una jornada
semanal de 37 horas y media para el mencionado personal.
INSPECCIÓN DEL CGPJ Y ACTIVIDAD JUDICIAL.
El Supremo tumba el aumento de actividad laboral a un juez
ordenado por la inspección del CGPJ.
Sentencia del Tribunal Supremo , Sala de lo Contencioso-Administrativo,
enero de 2018
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo echa
por tierra la orden de aumentar el número de señalamientos de un
juzgado por considerar insuficiente la actividad del órgano. Según la
sentencia del alto tribunal, los señalamientos son una competencia
exclusiva del juez y el servicio de inspección del CGPJ no puede dar
instrucciones u órdenes ante una eventual insuficiencia en la actividad
jurisdiccional. “La jefatura de la inspección no tiene competencia para
adoptar la propuesta interna para aumentar los días de celebración de
las vistas de los procedimientos abreviados”, dispone.
PENSIÓN DE VIUDEDAD Y POLIGAMIA.
Compartirán la pensión de viudedad las dos viudas de un
soldado marroquí polígamo que sirvió al ejército español.
Sentencia del Tribunal Supremo Nº 84/2018, Sala de lo Contencioso,
Rec. 98/2017, de 24 de enero de 2018
El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a cobrar la pensión de
viudedad a las dos esposas de un ciudadano marroquí polígamo que
sirvió para el ejército español en el Sáhara y que percibía una paga con
cargo al Estado español. La pensión, que sí tenía reconocida la primera
mujer, se distribuirá a partes iguales entre las dos viudas. El tribunal
estima el recurso de casación presentado por la segunda esposa del
fallecido contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
que confirmó la resolución administrativa que le había denegado el
derecho a cobrar la citada pensión. A pesar de que la poligamia es
contraria al orden público español, esa figura se recoge en el artículo 23
del Convenio de Seguridad Social firmado entre España y Marruecos
el 8 de noviembre de 1979, que dispone que “la pensión de viudedad
causada por un trabajador marroquí será distribuida, en su caso, por
partes iguales y definitivamente entre quienes resulten ser, conforme a
la legislación marroquí, beneficiarias de dicha prestación”.
Sentencia del Tribunal Supremo Nº 798/2017, Sala de lo Social, Rec.
255/2016, de 11 de octubre de 2017
El Tribunal Supremo confirma la sentencia dictada por la
Audiencia Nacional de 13 de julio de 2016, dictada en procedimiento
171/2016, que declaraba en el Conflicto Colectivo contra Altadis S.A.
y Tabacalera S.L.U., que “el tiempo de desplazamiento en domingo,
utilizado por el personal comercial para acudir a la Convención
de Ventas o a la Reunión Nacional de Ventas debe compensarse
mediante descanso, procediendo también compensar mediante
descanso todo el tiempo utilizado en ambos eventos por el
personal con jornada reducida”. La sentencia argumenta que
la Convención de Ventas y la Reunión Nacional de Ventas, son
eventos comerciales especiales, y que el tiempo que dedican los
trabajadores comerciales en domingo, cuando es necesario para
acudir a las mismas, deberá tener el mismo tratamiento que el
resto del tiempo que se dedique a dicha actividad, en tanto que el
art. 31.B.b del convenio, no distingue a estos efectos. Y respecto a
los comerciales con jornada reducida que acude a dichos eventos,
considera que verán prolongada su jornada por encima de la
jornada reducida, por lo que han de compensarse en los términos
previstos en el art. 31 B.b del convenio, siendo irrelevante que
disfruten de “días de puente” al igual que los trabajadores con
jornada ordinaria.
TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
DECLARACIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD
Y NULIDAD
ADMINISTRATIVO
Nulidad del Decreto-Ley 5/2016, de 11 de octubre, por el que se
regula la jornada de trabajo del personal empleado público de la
Junta de Andalucía.
Pleno. Sentencia 142/2017, de 12 de diciembre de 2017. Recurso de
inconstitucionalidad 3719-2017
La sentencia establece que “En este caso, apreciamos
dicha contradicción, en la medida en que la norma autonómica
establece una duración de 18 horas de la parte lectiva de la jornada
semanal del personal docente que es inferior que la establecida
por el legislador estatal, como jornada mínima, en 25 horas en
educación infantil y primaria y de 20 horas en las restantes
enseñanzas. Consecuentemente, debemos estimar el recurso de
inconstitucionalidad en este punto.”
TRANSPORTES: UBER.
El Tribunal Supremo sigue el criterio establecido por el TJUE y
revoca dos sentencias que anulaban las multas a Uber.
Sentencias del Tribunal Supremo Nº 81/2018 y 87/2018, Sala de lo
Contencioso, de 24 y 25 de enero de 2018, respectivamente
El TS estima los recursos interpuestos por la Generalitat de
Catalunya y ha revocado dos sentencias que daban la razón a Uber
y que anulaban dos multas de 4001 euros que le había impuesto
la administración autonómica catalana por infracción muy grave de
la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre, por “la contratación
como transportista o la facturación en nombre propio de servicios
de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de
hasta 9 plazas sin ser previamente titular de autorización de
transporte”. El Alto tribunal sigue la estela del pronunciamiento del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea formulado en la reciente
sentencia de 20 de diciembre de 2017 (asunto C-434/15), que ha
declarado que un servicio de intermediación que tiene por objeto
conectar mediante una aplicación para teléfonos inteligentes, a
cambio de una remuneración, a conductores no profesionales que
utilizan su propio vehículo con personas que desean efectuar un
desplazamiento urbano, está indisociablemente vinculado a un
servicio de transporte, y, por lo tanto, ha de calificarse de servicio en
el ámbito de los transportes.
Nulidad de determinados preceptos de la Ley 8/2013, de 26 de
junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
Pleno. Sentencia 143/2017, de 14 de diciembre de 2017. Recurso de
inconstitucionalidad 5493-2013
En este proceso constitucional, la Generalitat de Cataluña
había impugnado los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, y 15, la
disposición transitoria primera, el apartado quinto de la disposición
final duodécima -en cuanto da nueva redacción a los apartados
séptimo y octavo del artículo 9 de la Ley de suelo (texto refundido
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio)- y
la disposición final decimoctava de la Ley 8/2013, de 26 de junio,
de rehabilitación, regeneración y renovación urbana. La recurrente
consideraba que los preceptos impugnados no encuentran
cobertura en los títulos competenciales que asisten al Estado,
vulnerando, en consecuencia, las competencias autonómicas en
materia de urbanismo, vivienda, y procedimiento administrativo que
se verían directamente afectadas. Por el contrario, el Abogado del
Estado entendía que la regulación estatal impugnada se ha dictado
en ejercicio de sus competencias y suplica la desestimación íntegra
del recurso. Finalmente, el Tribunal Constitucional declara nulos e
inconstitucionales diversos preceptos.