Revista Juridica Colex mayo colex-febrero-2018 | страница 17

ACTUALIDAD JURISPRUDENCIA 15 CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO LABORAL JORNADA DE TRABAJO DE FUNCIONARIOS. COMPENSACIÓN DE TIEMPO DE DESPLAZAMIENTO EN DOMINGO. Se confirma por el TS la anulación del decreto vasco que establecía una jornada de trabajo de 35 horas semanales para los funcionarios. El tiempo destinado a eventos comerciales los domingos deberá ser compensado con descanso. Sentencia del Tribunal Supremo Nº 114/2018, Sala de lo Contencioso- Administrativo, Rec. 1190/2017, de 29 de enero de 2018 El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 20 de diciembre de 2016 que anulaba el Decreto autonómico que establecía una jornada de trabajo efectivo de 35 horas semanales para los funcionarios de dicha comunidad, declarando que “las Administraciones públicas, como es el caso de la Administración autonómica de la Comunidad Autónoma de Euskadi aquí recurrente, al establecer una jornada de trabajo anual para los empleados públicos a su servicio, deben respetar los límites establecidos en la disposición final septuagésimo primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, que está vigente”. Esta norma estatal establece una jornada semanal de 37 horas y media para el mencionado personal. INSPECCIÓN DEL CGPJ Y ACTIVIDAD JUDICIAL. El Supremo tumba el aumento de actividad laboral a un juez ordenado por la inspección del CGPJ. Sentencia del Tribunal Supremo , Sala de lo Contencioso-Administrativo, enero de 2018 La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo echa por tierra la orden de aumentar el número de señalamientos de un juzgado por considerar insuficiente la actividad del órgano. Según la sentencia del alto tribunal, los señalamientos son una competencia exclusiva del juez y el servicio de inspección del CGPJ no puede dar instrucciones u órdenes ante una eventual insuficiencia en la actividad jurisdiccional. “La jefatura de la inspección no tiene competencia para adoptar la propuesta interna para aumentar los días de celebración de las vistas de los procedimientos abreviados”, dispone. PENSIÓN DE VIUDEDAD Y POLIGAMIA. Compartirán la pensión de viudedad las dos viudas de un soldado marroquí polígamo que sirvió al ejército español. Sentencia del Tribunal Supremo Nº 84/2018, Sala de lo Contencioso, Rec. 98/2017, de 24 de enero de 2018 El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a cobrar la pensión de viudedad a las dos esposas de un ciudadano marroquí polígamo que sirvió para el ejército español en el Sáhara y que percibía una paga con cargo al Estado español. La pensión, que sí tenía reconocida la primera mujer, se distribuirá a partes iguales entre las dos viudas. El tribunal estima el recurso de casación presentado por la segunda esposa del fallecido contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que confirmó la resolución administrativa que le había denegado el derecho a cobrar la citada pensión. A pesar de que la poligamia es contraria al orden público español, esa figura se recoge en el artículo 23 del Convenio de Seguridad Social firmado entre España y Marruecos el 8 de noviembre de 1979, que dispone que “la pensión de viudedad causada por un trabajador marroquí será distribuida, en su caso, por partes iguales y definitivamente entre quienes resulten ser, conforme a la legislación marroquí, beneficiarias de dicha prestación”. Sentencia del Tribunal Supremo Nº 798/2017, Sala de lo Social, Rec. 255/2016, de 11 de octubre de 2017 El Tribunal Supremo confirma la sentencia dictada por la Audiencia Nacional de 13 de julio de 2016, dictada en procedimiento 171/2016, que declaraba en el Conflicto Colectivo contra Altadis S.A. y Tabacalera S.L.U., que “el tiempo de desplazamiento en domingo, utilizado por el personal comercial para acudir a la Convención de Ventas o a la Reunión Nacional de Ventas debe compensarse mediante descanso, procediendo también compensar mediante descanso todo el tiempo utilizado en ambos eventos por el personal con jornada reducida”. La sentencia argumenta que la Convención de Ventas y la Reunión Nacional de Ventas, son eventos comerciales especiales, y que el tiempo que dedican los trabajadores comerciales en domingo, cuando es necesario para acudir a las mismas, deberá tener el mismo tratamiento que el resto del tiempo que se dedique a dicha actividad, en tanto que el art. 31.B.b del convenio, no distingue a estos efectos. Y respecto a los comerciales con jornada reducida que acude a dichos eventos, considera que verán prolongada su jornada por encima de la jornada reducida, por lo que han de compensarse en los términos previstos en el art. 31 B.b del convenio, siendo irrelevante que disfruten de “días de puente” al igual que los trabajadores con jornada ordinaria. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARACIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD Y NULIDAD ADMINISTRATIVO Nulidad del Decreto-Ley 5/2016, de 11 de octubre, por el que se regula la jornada de trabajo del personal empleado público de la Junta de Andalucía. Pleno. Sentencia 142/2017, de 12 de diciembre de 2017. Recurso de inconstitucionalidad 3719-2017 La sentencia establece que “En este caso, apreciamos dicha contradicción, en la medida en que la norma autonómica establece una duración de 18 horas de la parte lectiva de la jornada semanal del personal docente que es inferior que la establecida por el legislador estatal, como jornada mínima, en 25 horas en educación infantil y primaria y de 20 horas en las restantes enseñanzas. Consecuentemente, debemos estimar el recurso de inconstitucionalidad en este punto.” TRANSPORTES: UBER. El Tribunal Supremo sigue el criterio establecido por el TJUE y revoca dos sentencias que anulaban las multas a Uber. Sentencias del Tribunal Supremo Nº 81/2018 y 87/2018, Sala de lo Contencioso, de 24 y 25 de enero de 2018, respectivamente El TS estima los recursos interpuestos por la Generalitat de Catalunya y ha revocado dos sentencias que daban la razón a Uber y que anulaban dos multas de 4001 euros que le había impuesto la administración autonómica catalana por infracción muy grave de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre, por “la contratación como transportista o la facturación en nombre propio de servicios de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas sin ser previamente titular de autorización de transporte”. El Alto tribunal sigue la estela del pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea formulado en la reciente sentencia de 20 de diciembre de 2017 (asunto C-434/15), que ha declarado que un servicio de intermediación que tiene por objeto conectar mediante una aplicación para teléfonos inteligentes, a cambio de una remuneración, a conductores no profesionales que utilizan su propio vehículo con personas que desean efectuar un desplazamiento urbano, está indisociablemente vinculado a un servicio de transporte, y, por lo tanto, ha de calificarse de servicio en el ámbito de los transportes. Nulidad de determinados preceptos de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Pleno. Sentencia 143/2017, de 14 de diciembre de 2017. Recurso de inconstitucionalidad 5493-2013 En este proceso constitucional, la Generalitat de Cataluña había impugnado los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, y 15, la disposición transitoria primera, el apartado quinto de la disposición final duodécima -en cuanto da nueva redacción a los apartados séptimo y octavo del artículo 9 de la Ley de suelo (texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio)- y la disposición final decimoctava de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbana. La recurrente consideraba que los preceptos impugnados no encuentran cobertura en los títulos competenciales que asisten al Estado, vulnerando, en consecuencia, las competencias autonómicas en materia de urbanismo, vivienda, y procedimiento administrativo que se verían directamente afectadas. Por el contrario, el Abogado del Estado entendía que la regulación estatal impugnada se ha dictado en ejercicio de sus competencias y suplica la desestimación íntegra del recurso. Finalmente, el Tribunal Constitucional declara nulos e inconstitucionales diversos preceptos.