Revista Juridica Colex mayo colex-febrero-2018 | Página 15

BAJO DEL TRABAJO DEL FUTURO Parece ya un lugar común y la sociedad ha asumido que la tecnología está transformando la industria y cambiando la economía tradicional en digital. Esta revolución ha sido denominada industria 4.0 y los fenómenos que están mutando nuestra sociedad, como el Big Data, los robots autónomos, hasta llegar a la inteligencia artificial, la simulación 3D de los productos, los materiales y los procesos, el internet de las cosas (loT), la ciberseguridad, reforzando las conexiones y estandarizando los protocolos de comunicación, la nube (Cloud Computing), la impresión 3D, para las muestras de diseños complejos, la realidad aumentada o la nueva generación en la investigación del genoma o los nuevos materiales provocarán (están provocando) consecuencias en el ámbito de las relaciones laborales. El mundo del trabajo ha de hacer frente a los efectos, que en una rápida enumeración, en todo caso abierta, suponen: en primer lugar, la creación de nuevos empleos; cambios en el empleo tradicional derivados de la digitalización, la interacción humano-máquina, y las nuevas formas de dirección de recursos humanos; la destrucción de puestos por la automatización y la robotización de los mismos; y, en fin, la transformación de las condiciones laborales en la gig economy. Dentro de las consecuencias enumeradas, cabe destacar dos: de un lado, el desempleo, y de otro, los nuevos contornos de la precariedad laboral. La pérdida de puestos de trabajo por la automatización ha motivado múltiples estudios (y bailes de cifras) tanto pesimistas (desaparición del trabajo por cuenta ajena) como optimistas, pero, en todo caso, se está empezando a producir un desfase temporal entre la pérdida de empleo y la reinversión de los beneficios producidos por la mejora de la eficiencia en la generación de nuevos empleos, así como dificultades de ciertos colectivos para acceder al mercado laboral (jóvenes) o permanecer en él (trabajadores maduros). Las nuevas prácticas “laborales” surgidas al amparo de la gig economy (o trabajo on demand) presentan dos modalidades principales: el crowdwork y el trabajo vía apps. La primera consiste en realizar una serie de pequeñas tareas o servicios a través de una plataforma; la segunda supone realizar una actividad de trabajo tradicional pero canalizada a través de aplicaciones administradas por empresas que también intervienen en la calidad de servicio y en la selección y gestión de la mano de obra. Las condiciones en la que se desarrolla la prestación de servicios suponen el nacimiento de la e-precariedad, dada la volatilidad de la ocupación, la disponibilidad perpetua, el control absoluto por parte de empresario y clientes, el despido silencioso (laborgosthing), la falta de formación y el riesgo de discriminación existente. La mayoría de las empresas que realizan su actividad en la gig economy no consideran a quienes prestan servicios para ellos como asalariados. En consecuencia, resulta vital proporcionar un marco regulador a estas prestaciones y las opciones en presencia son tres: aplicar la normativa existente como autónomos, bien considerar la concurrencia de las notas de laboralidad o, en fin, diseñar una para estos fenómenos. En todo caso, Administraciones Públicas, asociaciones empresariales, sindicatos, empresas y trabajadores han de adaptarse a las coordenadas técnicas y productivas y para ello la educación es el instrumento clave para evitar la pérdida de empleos. Sean cuales sean las profesiones del futuro y la regulación aplicable a las mismas, los trabajadores (por cuenta ajena y propia) necesitarán (como la necesitan quienes actualmente están prestando servicios) una formación continua, adaptada y adaptable que les permita afrontar los cambios que se introduzcan en el modelo productivo con la suficiente solvencia. Los sindicatos han de impulsar una transición justa, dando forma a nuevas vías de actuación y teniendo el diálogo social y la negociación colectiva sectorial como prioridades en su estrategia. En fin, no cabe olvidar la necesidad de unir la transformación tecnológica con la lucha contra el cambio climático, de tal modo que el empleo que se cree o transforme tenga la característica de “verde”.