Revista Juridica Colex mayo colex-enero-2018 | Page 12

BLOG CIVIL 10 No obstante, dado que se trata de una cláusula radicalmente nula por abusiva (por lo que se considera contraria al orden público, inexistente y que no admite convalidación), no puede admitir una validez parcial, en cuanto a los efectos económicos ya consolidados. Por lo tanto, la renuncia no puede ser válida toda vez que ello implicaría que la cláusula abusiva, radicalmente nula, mantendría parcialmente su efectividad. Doctrina del TJUE sobre el interés público de la nulidad de las cláusulas abusivas El TJUE afirma que la nulidad de las cláusulas abusivas es cuestión de orden público europeo, existiendo un interés público en eliminar las cláusulas abusivas que los profesionales hubiesen impuesto a los consumidores. De esta manera, Europa exige a los jueces que deben actuar de oficio para acordar su nulidad, aunque no se reclame por parte de los consumidores. Y ello lleva a que se eliminen los efectos perjudiciales para los consumidores de las cláusulas abusivas, con la única limitación de que ya existiese una resolución firme que hubiese admitido la validez de esa cláusula (efecto de cosa juzgada). La propia Sentencia de 21 de diciembre de 2016 reitera esa doctrina. De admitirse la validez de la renuncia a reclamar las cantidades cobradas por la aplicación de la cláusula abusiva, se daría lugar a que ésta mantuviese sus efectos al menos parcialmente y se perdería el efecto disuasorio que persigue el artículo 6.1 en relación con el artículo 7.1 de la Directiva 93/13. Además, hay que tener en cuenta que mencionado artículo 10 declara también la nulidad de los actos en fraude de ley, de conformidad con el artículo 6 del Código Civil. Esta renuncia de acciones podría considerarse como fraude de ley, en cuanto que el banco trata de crear la apariencia de que hay un consentimiento libre, autónomamente formado por parte del consumidor, cuando éste actúa presionado por su situación económica, por la necesidad de eliminar cuanto antes los efectos de una cláusula que gravan severamente su situación familiar y sin que el banco le haya informado del importe de las cantidades a las que está renunciando. Esa renuncia no es válida porque carece de objeto, de manera que recae sobre los efectos de una cláusula inexistente, una cláusula que es radicalmente nula. A mayor abundamiento, los más apremiados para firmar esos acuerdos fueron las familias que se encontraban en una peor situación económica, ya que necesitaban con la mayor urgencia rebajar el peso de la cuota del préstamo hipotecario de modo que, como la reclamación de devolución de cantidades llevaría mucho tiempo (por la duración del juicio que tendrían que iniciar), se vieron en la tesitura de tener que renunciar a reclamar esas cantidades para poder eliminar citada cláusula. Además de lo anterior, el artículo 1255 del Código Civil, será un artículo recurrente por parte de la defensa de las entidades bancarias con el fin de justificar la validez de la renuncia a reclamar,este artículo establece al tenor literal siguiente: “Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público” Ya hemos visto que la nulidad y la eliminación de todos los efectos de las cláusulas abusivas es cuestión de orden público, por lo que parece claro que la libertad de contratar no puede amparar un pacto que trata de mantener la validez, al menos parcial, de una cláusula contraria al orden público. La Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza, por ejemplo, ha dictado varias sentencias en este sentido, como la de 14 de marzo de 2016 y la de 11 de octubre de 2016. Posible defensa por parte de las entidades financieras La representación de los bancos seguramente alegarán que, en virtud del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios, sólo considera nula la renuncia previa de los derechos de los consumidores por lo que, en sentido opuesto, son válidas las renuncias posteriores (es decir, cuando ya ha surgido el conflicto con el empresario).