Revista Juridica Colex mayo abogados-abril-2018 | Page 25
ICO
Lesión por traumatismo menor de la
columna cervical.
Por otra parte, el Dr. Javier Gorriz, explica los criterios de valoración de la
controvertida lesión del traumatismo cervical menor o, como comúnmente
se le denomina, la cervicalgia. En este sentido hace alusión al artículo
135 LRCSCVM nos dice que “Los traumatismos cervicales menores que
se diagnostican con base en la manifestación del lesionado sobre la
existencia de dolor, y que no son susceptibles de verificación mediante
pruebas médicas complementarias, se indemnizan como lesiones
temporales, siempre que la naturaleza del hecho lesivo pueda producir el
daño de acuerdo con los criterios de causalidad genérica siguientes”:
(ta mbién conocidos como los criterios de ca u salida d)
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De exclusión: que no medie otra causa.
Cronológico: síntomas manifestados antes de las 72 horas.
Topográfico: Relación con la zona corporal afectada
De intensidad: Adecuación del mecanismo de producción,
intensidad del accidente y demás variables.
Es decir, en virtud de citado artículo, se ha de tener en cuenta:
1. La manifestación del lesionado de existencia de DOLOR;
2. No es objetivable con pruebas médicas; y
3. Se trata de una lesión temporal (si hay secuela ya no es
“traumatismo menor” sino “algia postraumática”) si cumple con
el criterio de causalidad (exclusión, cronológico, topográfico y
de intensidad).
Para ello, el médico tiene el deber de inspeccionar y palpar al paciente,
debe revisar la movilidad activa y pasiva tanto cervical como de la
extremidad superior; comprobar la sensibilidad cervical, del hombro y
la extremidad superior; comprobar los reflejos (triceps, biceps braquial
y estiloradial); y comprobar la fuerza muscular en hombro, cuello y
extremidad superior (contra resistencia).