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BAREMO DE TRÁFICO
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CONCLUSIONES Y ANÁLISIS
DE LA JORNADA SOBRE
BAREMO DE TRÁF
El diferente significado de los informes
médicos (asistencial/pericial) desde el
punto de vista médico.
Genaro Fernández de Avilés
Responsable del área mercantil en Iberley
El pasado viernes 23 de marzo se celebró en la sede del Ilustre Colegio
de Abogados de A Coruña las I Jornadas sobre Responsabilidad Civil y
Seguro, que han generado una gran aprobación entre sus asistentes
(abogados, tanto de particulares como de compañías aseguradoras).
Las ponencias versaron sobre el Nuevo Baremo para la indemnización
de víctimas en accidentes de tráfico.
Para tan controvertido tema han venido ponentes de primer nivel
ha mostrarnos sus puntos de vista desde la óptica de su posición y
abultada experiencia. Para ello, los médicos valoradores, el Dr. Carlos
Represas Vázquez y el Dr. Javier Gorriz Quevedo nos han explicado,
respectivamente, el diferente significado de los informes médicos
(asistencial/pericial) y la lesión por traumatismo menor de la columna
cervical (la más que conocida cervicalgia); desde el punto de vista
del abogado, D. José Manuel Villar Calabuig, abogado de grandes
lesionados, nos ha ilustrado sobre la valoración del lucro cesante tras
la Ley 35/2015; y, por último, no podía faltar la representación de las
compañías aseguradoras, para ello D. Fernando Alarcón, director de la
Asesoría Jurídica de Automóvil de Mutua Madrileña, ha realizado una
ponencia que versa sobre la jurisprudencia generada por la Ley 35/2015.
En primer lugar, el Dr. Carlos Represas, explica que a día de hoy
se manejan diferentes denominaciones para tratar los informes
médicos, estos son: Informe médico asistencial, definitivo, pericial,
concluyente, biomecánico, oferta motivada y respuesta motivada. No
obstante, en términos médicos, únicamente existe el informe médico
asistencial y el informe médico pericial. El primero está formado por
toda la documentación médica del proceso asistencial de un paciente
(informes de los centros médicos que han atendido al perjudicado con
finalidad diagnóstica, terapéutica o rehabilitadora) y el segundo es
aquél realizado por un experto en valoración del daño corporal que, sin
haber realizado una actuación médica sobre el perjudicado, determina
la existencia y entidad de daños corporales con la finalidad de facilitar
la cuantificación de la indemnización.
Además, hizo referencia a la importancia de la Guía de las Buenas
Prácticas para la Aplicación del Baremo de Tráfico en cuanto
a la aportación del informe médico en el caso de oferta o respuesta
motivada y al deber de diligencia y colaboración del asegurador. Se trata
de una Guía que todo tramitador de aseguradora conoce por lo que es
muy importante que los abogados conozcan su contenido.
El último tramo de la ponencia versó sobre el Informe Médico
que debe aportar la compañía aseguradora. Este
informe se presenta en la oferta motivada a la hora de justificar la
cuantificación de la lesión temporal o secuelas que pueda padecer
una víctima de un accidente.
Definitivo
El informe, que no debe asimilarse a una oferta motivada,
es obligatorio para la entidad aseguradora EXCEPTO cuando la
reclamación coincida con la oferta de indemnización o en caso de
reclamar una lesión temporal únicamente con documentación médica
asistencial (si se reclama con informe pericial pasa a ser obligatorio el
informe definitivo de la entidad).