Revista Juridica Colex mayo abogados-abril-2018 | Page 24

BAREMO DE TRÁFICO 22 CONCLUSIONES Y ANÁLISIS DE LA JORNADA SOBRE BAREMO DE TRÁF El diferente significado de los informes médicos (asistencial/pericial) desde el punto de vista médico. Genaro Fernández de Avilés Responsable del área mercantil en Iberley El pasado viernes 23 de marzo se celebró en la sede del Ilustre Colegio de Abogados de A Coruña las I Jornadas sobre Responsabilidad Civil y Seguro, que han generado una gran aprobación entre sus asistentes (abogados, tanto de particulares como de compañías aseguradoras). Las ponencias versaron sobre el Nuevo Baremo para la indemnización de víctimas en accidentes de tráfico. Para tan controvertido tema han venido ponentes de primer nivel ha mostrarnos sus puntos de vista desde la óptica de su posición y abultada experiencia. Para ello, los médicos valoradores, el Dr. Carlos Represas Vázquez y el Dr. Javier Gorriz Quevedo nos han explicado, respectivamente, el diferente significado de los informes médicos (asistencial/pericial) y la lesión por traumatismo menor de la columna cervical (la más que conocida cervicalgia); desde el punto de vista del abogado, D. José Manuel Villar Calabuig, abogado de grandes lesionados, nos ha ilustrado sobre la valoración del lucro cesante tras la Ley 35/2015; y, por último, no podía faltar la representación de las compañías aseguradoras, para ello D. Fernando Alarcón, director de la Asesoría Jurídica de Automóvil de Mutua Madrileña, ha realizado una ponencia que versa sobre la jurisprudencia generada por la Ley 35/2015. En primer lugar, el Dr. Carlos Represas, explica que a día de hoy se manejan diferentes denominaciones para tratar los informes médicos, estos son: Informe médico asistencial, definitivo, pericial, concluyente, biomecánico, oferta motivada y respuesta motivada. No obstante, en términos médicos, únicamente existe el informe médico asistencial y el informe médico pericial. El primero está formado por toda la documentación médica del proceso asistencial de un paciente (informes de los centros médicos que han atendido al perjudicado con finalidad diagnóstica, terapéutica o rehabilitadora) y el segundo es aquél realizado por un experto en valoración del daño corporal que, sin haber realizado una actuación médica sobre el perjudicado, determina la existencia y entidad de daños corporales con la finalidad de facilitar la cuantificación de la indemnización. Además, hizo referencia a la importancia de la Guía de las Buenas Prácticas para la Aplicación del Baremo de Tráfico en cuanto a la aportación del informe médico en el caso de oferta o respuesta motivada y al deber de diligencia y colaboración del asegurador. Se trata de una Guía que todo tramitador de aseguradora conoce por lo que es muy importante que los abogados conozcan su contenido. El último tramo de la ponencia versó sobre el Informe Médico que debe aportar la compañía aseguradora. Este informe se presenta en la oferta motivada a la hora de justificar la cuantificación de la lesión temporal o secuelas que pueda padecer una víctima de un accidente. Definitivo El informe, que no debe asimilarse a una oferta motivada, es obligatorio para la entidad aseguradora EXCEPTO cuando la reclamación coincida con la oferta de indemnización o en caso de reclamar una lesión temporal únicamente con documentación médica asistencial (si se reclama con informe pericial pasa a ser obligatorio el informe definitivo de la entidad).