Revista Juridica Colex mayo abogados-abril-2018 | Page 23

ACTUALIDAD JURISPRUDENCIA 21 OTRAS RESOLUCIONES DE INTERÉS PENAL LIBERTAD DE EXPRESIÓN. Condena a España por violar la libertad de expresión de dos jóvenes que quemaron una bandera. Sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, de marzo de 2018 El TEDH ha condenado a España a indemnizar con 14.400 euros a dos jóvenes catalanes que quemaron fotos del anterior regente durante una manifestación independentista y antimonárquica que tuvo lugar en 2007. Estrasburgo considera que España vulneró su derecho a la libertad de expresión y que la pena de prisión por un delito de injurias a la Corona, sustituida en la propia sentencia por una multa, fue excesiva. Asimismo el Tribunal entiende que la quema de las fotografías es parte de “la crítica política” y defiende además que “el interés de un Estado de proteger la reputación de su propio jefe de Estado no puede justificar otorgarle un privilegio especial o protección frente al derecho a informar y expresar opiniones a su sujeto”. Tras el rechazo del recurso de amparo por parte el Tribunal Constitucional, que consideró el acto como delito de incitación al odio, los demandantes acudieron al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ahora les ha dado la razón. LABORAL EXTINCIÓN CONTRATO DE INTERINIDAD EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Reconociendo el derecho a la indemnización por finalización del contrato de interinidad a través de la vía judicial. Sentencia Tribunal Superior de Justicia de País Vasco Nº 191/2018, Sala de lo Social, Sección 1, Rec. 191/2018, de 13 de marzo de 2018 En aplicación del principio de seguridad jurídica, se considera que las empresas tienen derecho a que el contrato de interinidad se regule por la normativa vigente en el momento de la suscripción. Si en aquel momento no existía norma alguna que reconociera al trabajador el derecho a la indemnización al finalizar el contrato, resulta legalmente inviable imponer a la empresa un gravamen económico sobrevenido, puesto que tal gravamen, para ser legal, ha de ser conocido por la empresa con anterioridad a concertar el contrato, con el fin de que pueda prestar su consentimiento, sabedor de las consecuencias económico-indemnizatorias que deriven de la extinción del mismo. FISCAL GANANCIAS PATRIMONIALES Y ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA. No existe ganancia patrimonial en el irpf por las costas en caso de beneficiario de asistencia jurídica gratuita. Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V0262-18 La Dirección General de Tributos señala que los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita no asumen los gastos de defensa jurídica, sino que son las Administraciones Públicas quienes a través de los Colegios de Abogados satisfacen a los letrados la indemnización por los servicios de asistencia jurídica gratuita prestada en el turno de oficio. En este sentido, el tratamiento tributario genérico sobre la consideración del pago de las costas como ganancia patrimonial para la parte vencedora no puede ser ajeno a la condición de beneficiario de la asistencia jurídica gratuita en el procedimiento en el que se ha condenado en costas a la otra parte. Por lo tanto, el importe percibido por el consultante por la condena en costas y que, a su vez, traslada al abogado que le ha prestado sus servicios no tiene incidencia alguna en su liquidación del IRPF. CESE DE ACTIVIDAD. IRPF. Tras el cese de la actividad es posible seguir deduciéndose en IRPF el importe de la prima por el seguro de responsabilidad civil de un arquitecto. Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V0177-18 La Ley 38/1999 de 5 de Nov (Ordenación de la Edificación) establece una responsabilidad civil por un plazo de 10 años a aquellas personas que intervengan en procesos de edificación. En este sentido, se le plantea a la Dirección General de Tributos el supuesto de un contribuyente que cesa su actividad profesional de arquitecto técnico el 31/12/2017, teniendo la obligación de mantener suscrito el seguro de responsabilidad civil hasta la finalización del plazo mencionado. La DGT determina que aunque el consultante no desarrolle de manera efectiva la actividad económica, el hecho de que el pago de las primas de seguro de responsabilidad civil sea consecuencia del ejercicio de dicha actividad supone que tales gastos, posteriores al cese, mantengan esa misma naturaleza y, por tanto, deban declararse dentro como gasto dentro del concepto de los rendimientos de actividades económicas. FUERZA VINCULANTE DE LA RESOLUCIONES DEL TEAC SOBRE LAS CONSULTAS DE LA DGT. Los criterios del Tribunal Económico Administrativo vinculan a toda la Administración tributaria, incluida la propia Dirección General de Tributos. Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, 7502/2015 de 08 de Marzo de 2018 En la resolución se analiza la fuerza vinculante de las resoluciones del TEAC sobre las consultas de la DGT, llegando a la conclusión de que el criterio de la resolución del TEAC vincula a toda la Administración tributaria, incluida la propia DGT, siempre que se trate de una comprobación iniciada con posterioridad a la doctrina del TEAC y que se trate de ejercicios no prescritos, aunque la comprobación afecte a ejercicios anteriores que se han declarado con arreglo a consultas de la DGT entonces en vigor, de conformidad con los artículos 89, 229, 239.8 y 242 de la LGT. La Administración está vinculada a los criterios contenidos en las consultas tributarias escritas, debiendo aplicarse cuando exista identidad entre los hechos y circunstancias del obligado tributaria y los contemplados en la consulta. No obstante, lo anterior debe entenderse respetando en todo caso la vinculación de la Administración a los criterios de la resolución de unificación de criterio del artículo 242 LGT. Es decir, si sobre la cuestión a regularizar, existiera doctrina del TEAC, es ésta doctrina la que vincula a los órganos de aplicación de los tributos. ARRENDAMIENTOS DE TEMPORADA. No se aplica a los arrendamientos de temporada la reducción por arrendamiento de vivienda de la LIRPF. Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, 5663/2017, de 8 de marzo de 2018 El TEAC se centra en determinar si la reducción contenida en el art. 23.2 de la LIRPF es aplicable únicamente cuando se trata de arrendamiento de un bien inmueble destinado a residencia permanente o si, por el contrario, se aplica también a los arrendamientos de temporada. En este sentido, el “debate” se suscita sobre lo que debe entenderse, a efectos de la reducción controvertida, por arrendamiento de inmueble destinado a vivienda. El TEAC concluye que la reducción prevista en el artículo 23.2 de la LIRPF, es aplicable únicamente a los arrendamientos que la Ley de Arrendamientos Urbanos califica como de vivienda en su artículo 2 y no a los arrendamientos por temporada de su artículo 3.2. ¿Necesita otra sentencia? Consulte nuestra web www.iberley.es ¡Además encontrará todo tipo de información relacionada!