Revista Juridica Colex mayo abogados-abril-2018 | Page 23
ACTUALIDAD JURISPRUDENCIA
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OTRAS
RESOLUCIONES
DE INTERÉS
PENAL
LIBERTAD DE EXPRESIÓN.
Condena a España por violar la libertad de expresión de dos
jóvenes que quemaron una bandera.
Sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo,
de marzo de 2018
El TEDH ha condenado a España a indemnizar con 14.400 euros a
dos jóvenes catalanes que quemaron fotos del anterior regente durante
una manifestación independentista y antimonárquica que tuvo lugar
en 2007. Estrasburgo considera que España vulneró su derecho a la
libertad de expresión y que la pena de prisión por un delito de injurias a
la Corona, sustituida en la propia sentencia por una multa, fue excesiva.
Asimismo el Tribunal entiende que la quema de las fotografías es parte
de “la crítica política” y defiende además que “el interés de un Estado
de proteger la reputación de su propio jefe de Estado no puede justificar
otorgarle un privilegio especial o protección frente al derecho a informar
y expresar opiniones a su sujeto”. Tras el rechazo del recurso de amparo
por parte el Tribunal Constitucional, que consideró el acto como delito
de incitación al odio, los demandantes acudieron al Tribunal Europeo de
Derechos Humanos, que ahora les ha dado la razón.
LABORAL
EXTINCIÓN CONTRATO DE INTERINIDAD EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Reconociendo el derecho a la indemnización por finalización del
contrato de interinidad a través de la vía judicial.
Sentencia Tribunal Superior de Justicia de País Vasco Nº 191/2018,
Sala de lo Social, Sección 1, Rec. 191/2018, de 13 de marzo de 2018
En aplicación del principio de seguridad jurídica, se considera
que las empresas tienen derecho a que el contrato de interinidad
se regule por la normativa vigente en el momento de la suscripción.
Si en aquel momento no existía norma alguna que reconociera al
trabajador el derecho a la indemnización al finalizar el contrato,
resulta legalmente inviable imponer a la empresa un gravamen
económico sobrevenido, puesto que tal gravamen, para ser legal,
ha de ser conocido por la empresa con anterioridad a concertar el
contrato, con el fin de que pueda prestar su consentimiento, sabedor
de las consecuencias económico-indemnizatorias que deriven de la
extinción del mismo.
FISCAL
GANANCIAS PATRIMONIALES Y ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA.
No existe ganancia patrimonial en el irpf por las costas en caso
de beneficiario de asistencia jurídica gratuita.
Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V0262-18
La Dirección General de Tributos señala que los beneficiarios de la
asistencia jurídica gratuita no asumen los gastos de defensa jurídica,
sino que son las Administraciones Públicas quienes a través de los
Colegios de Abogados satisfacen a los letrados la indemnización por
los servicios de asistencia jurídica gratuita prestada en el turno de oficio.
En este sentido, el tratamiento tributario genérico sobre la
consideración del pago de las costas como ganancia patrimonial
para la parte vencedora no puede ser ajeno a la condición de
beneficiario de la asistencia jurídica gratuita en el procedimiento en
el que se ha condenado en costas a la otra parte.
Por lo tanto, el importe percibido por el consultante por la condena
en costas y que, a su vez, traslada al abogado que le ha prestado sus
servicios no tiene incidencia alguna en su liquidación del IRPF.
CESE DE ACTIVIDAD. IRPF.
Tras el cese de la actividad es posible seguir deduciéndose en
IRPF el importe de la prima por el seguro de responsabilidad civil
de un arquitecto.
Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V0177-18
La Ley 38/1999 de 5 de Nov (Ordenación de la Edificación)
establece una responsabilidad civil por un plazo de 10 años a aquellas
personas que intervengan en procesos de edificación. En este sentido,
se le plantea a la Dirección General de Tributos el supuesto de un
contribuyente que cesa su actividad profesional de arquitecto técnico
el 31/12/2017, teniendo la obligación de mantener suscrito el seguro de
responsabilidad civil hasta la finalización del plazo mencionado.
La DGT determina que aunque el consultante no desarrolle de
manera efectiva la actividad económica, el hecho de que el pago de
las primas de seguro de responsabilidad civil sea consecuencia del
ejercicio de dicha actividad supone que tales gastos, posteriores al cese,
mantengan esa misma naturaleza y, por tanto, deban declararse dentro
como gasto dentro del concepto de los rendimientos de actividades
económicas.
FUERZA VINCULANTE DE LA RESOLUCIONES DEL TEAC SOBRE LAS
CONSULTAS DE LA DGT.
Los criterios del Tribunal Económico Administrativo vinculan a
toda la Administración tributaria, incluida la propia Dirección
General de Tributos.
Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, 7502/2015
de 08 de Marzo de 2018
En la resolución se analiza la fuerza vinculante de las
resoluciones del TEAC sobre las consultas de la DGT, llegando a
la conclusión de que el criterio de la resolución del TEAC vincula
a toda la Administración tributaria, incluida la propia DGT, siempre
que se trate de una comprobación iniciada con posterioridad a la
doctrina del TEAC y que se trate de ejercicios no prescritos, aunque
la comprobación afecte a ejercicios anteriores que se han declarado
con arreglo a consultas de la DGT entonces en vigor, de conformidad
con los artículos 89, 229, 239.8 y 242 de la LGT.
La Administración está vinculada a los criterios contenidos
en las consultas tributarias escritas, debiendo aplicarse cuando
exista identidad entre los hechos y circunstancias del obligado
tributaria y los contemplados en la consulta. No obstante, lo anterior
debe entenderse respetando en todo caso la vinculación de la
Administración a los criterios de la resolución de unificación de
criterio del artículo 242 LGT. Es decir, si sobre la cuestión a regularizar,
existiera doctrina del TEAC, es ésta doctrina la que vincula a los
órganos de aplicación de los tributos.
ARRENDAMIENTOS DE TEMPORADA.
No se aplica a los arrendamientos de temporada la reducción por
arrendamiento de vivienda de la LIRPF.
Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, 5663/2017,
de 8 de marzo de 2018
El TEAC se centra en determinar si la reducción contenida en
el art. 23.2 de la LIRPF es aplicable únicamente cuando se trata de
arrendamiento de un bien inmueble destinado a residencia permanente
o si, por el contrario, se aplica también a los arrendamientos de
temporada.
En este sentido, el “debate” se suscita sobre lo que debe
entenderse, a efectos de la reducción controvertida, por arrendamiento
de inmueble destinado a vivienda.
El TEAC concluye que la reducción prevista en el artículo 23.2 de
la LIRPF, es aplicable únicamente a los arrendamientos que la Ley de
Arrendamientos Urbanos califica como de vivienda en su artículo 2 y
no a los arrendamientos por temporada de su artículo 3.2.
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