Revista Juridica Colex mayo abogados-abril-2018 | Page 22

ACTUALIDAD JURISPRUDENCIA 20 Ley de Cataluña 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias. Se levanta la suspensión de determinados preceptos. ADMINISTRATIVO Recurso de inconstitucionalidad n.º 5332-2017 Se levanta la suspensión de los arts. 8.3, 36.2 b), 38.5 y 6, 69, 72.1 b) y de la disposición transitoria primera de la Ley de Cataluña 18/2017, manteniendo suspendidos los arts. 20.6, 37.1 j) y k), y 37.2. Sentencia 12/2018, de 8 de febrero de 2018. Recurso de amparo 4464-2014 Decreto-Ley de Cataluña 5/2017, de 1 de agosto, de medidas urgentes para la ordenación de los servicios de transporte de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas. Recurso de inconstitucionalidad n.º 5333-2017 Se levanta la suspensión, que se produjo con la admisión del recurso de inconstitucionalidad, del art. 1 del Decreto-Ley de la Generalidad de Cataluña 5/2017, de 1 de agosto, de medidas urgentes para la ordenación de los servicios de transporte de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas. Ley del Parlamento de Cataluña 16/2017, de 1 de agosto, del Cambio Climático. Se levanta la suspensión de determinados preceptos. Recurso de inconstitucionalidad n.º 5334-2017 Se mantiene la suspensión del art. 19.4 de la Ley del Parlamento de Cataluña 16/2017, de 1 de agosto, del Cambio Climático y se levanta la suspensión del resto de preceptos impugnados (2.2. e) [que por su ubicación sistemática debería ser 2.2.i)], 4.e), 5, 6, 7, 8, 10, 11, 16.3, 19, 21.4, 24.3, 24.4, 40 a 50, 51 [inciso final del apartado 1 y letras a) y b) del apartado 3], 52.1, 52.3; las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y séptima; disposición transitoria tercera; y las disposiciones finales quinta y sexta). Ley 2/2017, de 3 de febrero, de la Generalidad Valenciana, por la función social de la vivienda. Se levanta la suspensión de determinados preceptos. Recurso de inconstitucionalidad n.º 5425-2017 Se levanta la suspensión de determinados preceptos, que se produjo con la admisión del recurso de inconstitucionalidad, más concretamente de los artículos 5.3 (letra b), 6.1, en la medida en que establece la acción pública frente a los órganos jurisdiccionales, 14, 15, 16, 18, 19, 23, en relación exclusivamente con el suministro de gas y electricidad (apartados 3 y 5), 30, 31, 33 [apartado 2 y apartado 3, letras b) y g)]; anexo I y anexo II, manteniéndose la suspensión de los artículos 12 y 13. RECURSOS DE AMPARO PENAL Sanción disciplinaria a profesor. El demandante de amparo, funcionario de carrera del cuerpo de maestros y tutor de 5º de primaria, entregó a sus alumnos una nota dirigida a sus padres, en relación con la huelga que se iba a celebrar el día 29 del mismo mes por parte de los empleados públicos de la administración regional castellano-manchega, dedicando unos diez minutos de la clase a explicar la cuestión, con indicación de que anotaran en la agenda el recordatorio de entregarla a sus padres. La nota recogía las razones por las que el actor consideraba oportuno secundar la huelga. Se le impuso al demandante la sanción de suspensión firme de funciones y retribuciones de treinta días [artículo 138.3 a), Ley 4/2011, de 10 de marzo, del empleo público de Castilla-La Mancha] como responsable de una falta leve, tipificada en el artículo 136 i) de la citada Ley 4/2011, por «el incumplimiento de los deberes y obligaciones del personal funcionario, siempre que no deba ser calificado como falta muy grave o grave». El Tribunal Constitucional ampara su reclamación, considerando que “lo único que cabe considerar acreditado es que el demandante informó a los alumnos sobre la convocatoria de huelga y su voluntad de secundarla. Parece lógico pensar que esa explicación debió reflejar su posición favorable a esa medida; pero esa circunstancia no denota, por sí sola, un propósito de adoctrinamiento o, al menos, un propósito de influir tendenciosamente en el alumnado, pues la parquedad del relato fáctico sobre ese aspecto no autoriza a extraer tal conclusión. Por tanto, no queda acreditado el incumplimiento de los deberes que, según la resolución sancionadora, determinan la comisión de la conducta infractora”. TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA LABORAL Denegación de información a detenido. COMPLEMENTO DE PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE. Sentencia 21/2018, de 5 de marzo de 2018. Recurso de amparo 3766/2016. La Sala estima el recurso de amparo de un joven al que no se le informó de forma suficiente acerca de las razones sobre las que había sido detenido, impidiendo así preparar su defensa de una forma correcta durante el interrogatorio policial. El abogado que le había sido asignado solicitó el habeas corpus después de que la Policía le negara el atestado, pero el Juzgado de guardia rechazó iniciar el procedimiento. El Tribunal Constitucional recoge que el art. 17.3 de la Constitución “reconoce expresamente a toda persona detenida el derecho a ser informada de forma inmediata y de modo que le sea comprensible no sólo de los derechos que le asisten, sino también de las razones de su detención”. Finalmente acuerda declarar la nulidad del auto del Juzgado de guardia que denegó el inicio del procedimiento de habeas corpus. Compatibilidad del incremento de pensión de Incapacidad Permanente española con pensión de otro Estado miembro de la UE. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Nº C-431/16, de 15 de marzo de 2018 El TJUE considera compatible la acumulación del incremento del 20 por 100 de la pensión de incapacidad permanente española al cumplimiento de los 55 años con la pensión de jubilación reconocida en otro Estado miembro. La cláusula de suspensión prevista por la normativa española exige una previsión específica de incompatibilidad con la pensión lucrada en el extranjero no aplicable al complemento por IPT por no estar incluido en el anexo IV, parte D, del Reglamento 1408/71. CONTRATO TEMPORAL Y EDAD DE JUBILACIÓN. Cabe limitar temporalmente la prolongación de un contrato de trabajo más allá de la edad de jubilación ordinaria. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Nº C-46/17, de 28 de febrero de 2018 El TJUE declara que la prohibición de discriminación por motivos de edad no se opone a una disposición nacional, como la analizada (Alemania), que supedita el aplazamiento de la fecha de cese de la actividad de los trabajadores que hayan alcanzado la edad legal de jubilación al consentimiento del empresario otorgado por una duración determinada.