Revista Juridica Colex mayo abogados-abril-2018 | Page 22
ACTUALIDAD JURISPRUDENCIA
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Ley de Cataluña 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios
y ferias. Se levanta la suspensión de determinados preceptos. ADMINISTRATIVO
Recurso de inconstitucionalidad n.º 5332-2017
Se levanta la suspensión de los arts. 8.3, 36.2 b), 38.5 y 6, 69,
72.1 b) y de la disposición transitoria primera de la Ley de Cataluña
18/2017, manteniendo suspendidos los arts. 20.6, 37.1 j) y k), y 37.2. Sentencia 12/2018, de 8 de febrero de 2018. Recurso de amparo
4464-2014
Decreto-Ley de Cataluña 5/2017, de 1 de agosto, de medidas
urgentes para la ordenación de los servicios de transporte de
viajeros en vehículos de hasta nueve plazas.
Recurso de inconstitucionalidad n.º 5333-2017
Se levanta la suspensión, que se produjo con la admisión del
recurso de inconstitucionalidad, del art. 1 del Decreto-Ley de la
Generalidad de Cataluña 5/2017, de 1 de agosto, de medidas urgentes
para la ordenación de los servicios de transporte de viajeros en
vehículos de hasta nueve plazas.
Ley del Parlamento de Cataluña 16/2017, de 1 de agosto, del Cambio
Climático. Se levanta la suspensión de determinados preceptos.
Recurso de inconstitucionalidad n.º 5334-2017
Se mantiene la suspensión del art. 19.4 de la Ley del Parlamento
de Cataluña 16/2017, de 1 de agosto, del Cambio Climático y se
levanta la suspensión del resto de preceptos impugnados (2.2. e)
[que por su ubicación sistemática debería ser 2.2.i)], 4.e), 5, 6, 7, 8,
10, 11, 16.3, 19, 21.4, 24.3, 24.4, 40 a 50, 51 [inciso final del apartado 1 y
letras a) y b) del apartado 3], 52.1, 52.3; las disposiciones adicionales
primera, segunda, tercera y séptima; disposición transitoria tercera;
y las disposiciones finales quinta y sexta).
Ley 2/2017, de 3 de febrero, de la Generalidad Valenciana, por
la función social de la vivienda. Se levanta la suspensión de
determinados preceptos.
Recurso de inconstitucionalidad n.º 5425-2017
Se levanta la suspensión de determinados preceptos, que se
produjo con la admisión del recurso de inconstitucionalidad, más
concretamente de los artículos 5.3 (letra b), 6.1, en la medida en que
establece la acción pública frente a los órganos jurisdiccionales, 14,
15, 16, 18, 19, 23, en relación exclusivamente con el suministro de gas
y electricidad (apartados 3 y 5), 30, 31, 33 [apartado 2 y apartado 3,
letras b) y g)]; anexo I y anexo II, manteniéndose la suspensión de
los artículos 12 y 13.
RECURSOS DE AMPARO
PENAL
Sanción disciplinaria a profesor.
El demandante de amparo, funcionario de carrera del cuerpo
de maestros y tutor de 5º de primaria, entregó a sus alumnos una
nota dirigida a sus padres, en relación con la huelga que se iba
a celebrar el día 29 del mismo mes por parte de los empleados
públicos de la administración regional castellano-manchega,
dedicando unos diez minutos de la clase a explicar la cuestión,
con indicación de que anotaran en la agenda el recordatorio de
entregarla a sus padres. La nota recogía las razones por las que
el actor consideraba oportuno secundar la huelga. Se le impuso
al demandante la sanción de suspensión firme de funciones
y retribuciones de treinta días [artículo 138.3 a), Ley 4/2011, de
10 de marzo, del empleo público de Castilla-La Mancha] como
responsable de una falta leve, tipificada en el artículo 136 i) de
la citada Ley 4/2011, por «el incumplimiento de los deberes y
obligaciones del personal funcionario, siempre que no deba ser
calificado como falta muy grave o grave». El Tribunal Constitucional
ampara su reclamación, considerando que “lo único que cabe
considerar acreditado es que el demandante informó a los alumnos
sobre la convocatoria de huelga y su voluntad de secundarla.
Parece lógico pensar que esa explicación debió reflejar su posición
favorable a esa medida; pero esa circunstancia no denota, por sí
sola, un propósito de adoctrinamiento o, al menos, un propósito
de influir tendenciosamente en el alumnado, pues la parquedad
del relato fáctico sobre ese aspecto no autoriza a extraer tal
conclusión. Por tanto, no queda acreditado el incumplimiento de
los deberes que, según la resolución sancionadora, determinan la
comisión de la conducta infractora”.
TRIBUNAL DE
JUSTICIA DE LA
UNIÓN EUROPEA
LABORAL
Denegación de información a detenido. COMPLEMENTO DE PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE.
Sentencia 21/2018, de 5 de marzo de 2018. Recurso de amparo
3766/2016.
La Sala estima el recurso de amparo de un joven al que no se le
informó de forma suficiente acerca de las razones sobre las que había
sido detenido, impidiendo así preparar su defensa de una forma
correcta durante el interrogatorio policial.
El abogado que le había sido asignado solicitó el habeas corpus
después de que la Policía le negara el atestado, pero el Juzgado de
guardia rechazó iniciar el procedimiento.
El Tribunal Constitucional recoge que el art. 17.3 de la Constitución
“reconoce expresamente a toda persona detenida el derecho a ser
informada de forma inmediata y de modo que le sea comprensible no
sólo de los derechos que le asisten, sino también de las razones de su
detención”. Finalmente acuerda declarar la nulidad del auto del Juzgado
de guardia que denegó el inicio del procedimiento de habeas corpus. Compatibilidad del incremento de pensión de Incapacidad
Permanente española con pensión de otro Estado miembro
de la UE.
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Nº C-431/16,
de 15 de marzo de 2018
El TJUE considera compatible la acumulación del incremento
del 20 por 100 de la pensión de incapacidad permanente española
al cumplimiento de los 55 años con la pensión de jubilación
reconocida en otro Estado miembro. La cláusula de suspensión
prevista por la normativa española exige una previsión específica de
incompatibilidad con la pensión lucrada en el extranjero no aplicable
al complemento por IPT por no estar incluido en el anexo IV, parte D,
del Reglamento 1408/71.
CONTRATO TEMPORAL Y EDAD DE JUBILACIÓN.
Cabe limitar temporalmente la prolongación de un contrato de
trabajo más allá de la edad de jubilación ordinaria.
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Nº C-46/17,
de 28 de febrero de 2018
El TJUE declara que la prohibición de discriminación por motivos
de edad no se opone a una disposición nacional, como la analizada
(Alemania), que supedita el aplazamiento de la fecha de cese de
la actividad de los trabajadores que hayan alcanzado la edad legal
de jubilación al consentimiento del empresario otorgado por una
duración determinada.