Revista Juridica Colex mayo abogados-abril-2018 | Página 26

BAREMO DE TRÁFICO 24 Por otro lado, el Dr. Gorriz apeló en cuanto a los fundamentos de las compañías aseguradoras para no indemnizar como corresponde esta lesión, por la manifestación de signos degenerativos plasmados en la Rx realizada al paciente. En este sentido, cabe señalar que el 60% de los mayores de 45 años presentan signos Rx de artrosis (y el 85% de los mayores de 65 años), por lo que la existencia de signos degenerativos no acredita que el dolor lo tenía con anterioridad al siniestro, el dolor vino a raíz del siniestro, es decir, sin el traumatismo no se hubiese producido el daño (el trauma origina la consecuencia). Es muy ilustrativa a estos efectos la Sentencia de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A Coruña del 2 de febrero de 2015. Mencionar que durante la ponencia se generó un debate sobre la importante mejora que se debe de realizar en cuanto al funcionamiento del Instituto de Medicina Legal para la defensa del perjudicado toda vez que las compañías aseguradoras se “benefician” (legítimamente) de su posición dominante para ofrecer, a las lesiones leves, una cantidad por debajo de lo que realmente les correspondería. Jurisprudencia generada por la Ley 35/2015. D. Fernando Alarcón, el cual jugó el papel más “difícil” en el evento habida cuenta su situación de representante de aseguradoras en este tipo de eventos, nos ha traído a colación la poca jurisprudencia escrita en cuanto a la aplicación del baremo, el motivo de la poca jurisprudencia radica en la despenalización de las faltas, además de lo costoso que puede ser para el perjudicado la reclamación judicial (ya que, además de los honorarios del abogado y procurador se le ha de sumar el coste del perito que realiza el Informe que debe acompañar a la demanda), por lo que no le “compensa” demandar cantidades pequeñas. D. Fernando hizo alusión a diferentes Sentencias de las Audiencias Provinciales de nuestro país que se han pronunciado sobre los siguientes cuatro temas (en accidentes posteriores al 1 de enero de 2016): Requ isito de la recla ma ción previa (Art. 7): • La A.P. de Mallorca estima el recurso de un perjudicado pese no haber acompañado reclamación previa a la demanda, debido a la existencia de Oferta Motivada, en este caso el ponente se preguntó ¿el hecho de haber emitido Oferta Motivada implica la existencia de reclamación?. • Hizo alusión a diferentes sentencias, como la de la A.P. de Bilbao, la cual dicta Sentencia estimando parcialmente el recurso de un perjudicado en el que determina que la aportación del informe médico no es requisito en vía judicial en la que el demandante ha de valerse de los medios de prueba oportunos que han de ser valorados por el juez. Se trata de una sorprendente Sentencia habida cuenta que el lesionado no aporta ni informe médico ni ha acudido al Instituto de Medicina Legal y el artículo 37 especifica expresamente que “la determinación y medición de las secuelas y las lesiones temporales ha de realizarse mediante informe médico ajustado a las reglas del sistema”. I nforme del médico va lora dor (Art. 37): Por otro lado, también existe la Sentencia de la A.P. de Cádiz que estima el recurso de una aseguradora que establece que no procede mantener la indemnización por secuelas en tanto que la parte demandada impugna la documentación médica acompañada a la demanda, rechaza la existencia de secuelas y las mismas no están determinadas ni valoradas mediante informe médico ajustado a las reglas del sistema aprobado por la Ley 35/2015. En este caso, al presentar la aseguradora informe pericial, el perjudicado queda en peor posición para acreditar las secuelas. • Tra u matis mo men or de colu m n a (Art. 135): También ha sacado a colación diferentes resoluciones, destacando que la carga de la prueba versa sobre el lesionado (excepto en la culpa, que se objetiviza); no obstante, podemos encontrar resoluciones, como la de la A.P. de Sevilla, que estima el recurso de un perjudicado estableciendo que las dudas deben despejarse a favor del lesionado habida cuenta del sistema de seguro obligatorio, por lo que “es el demandado el litigante que debe probar la inanidad de los argumentos del actor”. Por otro lado, la Sentencia de la A.P de A Coruña consideró moderar la indemnización en base a dudas en cuanto al nexo, toda vez que, a pesar de que la prueba de biomecánica no desvirtúa los informes médicos asistenciales, considera todos los días como perjuicio básico pese a existir baja laboral sin argumentar sobre esta decisión. Otra Sentencias como la de la A.P. de Oviedo que desestima el recurso de la aseguradora, razona la libre valoración de la prueba según las reglas de la sana crítica, debiendo ser el juez quien estime si el informe es concluyente (en el caso concreto no había prueba médica que acreditaba la secuela pero sí un informe médico que estima la existencia de algias postraumáticas. Y, por último, existe la Sentencia de la A.P. de Victoria que acuerda desestimar el recurso del perjudicado toda vez que la Ley exige para el reconocimiento de secuela pruebas complementarias a las primarias. Además, el informe ha de ser concluyente también sobre los criterios de causalidad. Y, para terminar, no es suficiente que el paciente refiera dolor, una prueba médica técnica debe acreditar la secuela. • Pérdida de calidad de vida en lesiones te mporales y secu elas, pronu nciándose en cu a nto a la validez de las decla ra ciones de la Segu ridad Social (Art. 197): Menciona Sentencias, como la de la A.P. de Oviedo o de Logroño, que desestima el recurso de una aseguradora al equiparar la baja laboral con el perjuicio personal particular por estar limitada para realizar las actividades habituales de su vida diaria. Otra Sentencia interesante es la de la A.P. de Logroño que acuerda desestimar el recurso del perjudicado ya que equipara baja laboral con perjuicio personal particular por estar limitada para realizar las actividades habituales de su vida diaria.