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prov idencia adm inistrativ a , siem pre y cuando se haya agotado el procedim iento de multa ; m ientras que , en los casos que se susciten bajo la v igencia de la nueva Ley Orgánica del Trabajo , los Trabajadores y las Trabajadoras , publicada en la Gaceta Oficia l ( Extraordinaria ) N ° 6076 , del 7 de m ayo de 2012 , se aplica el procedim iento que expresamente debe seguirse para la ejecución de prov idencias em anad as de la Inspectoría del Trabajo contenido en el artículo 512 de la referida Ley …

De lo anterior , que las Inspectorías del Trabajo a partir de la entrada en v igencia de la Ley Orgánica del Trabajo , los Trabajadores y las Trabajadoras ( 2012 ), cuentan con mecanism os expresamente prev istos en la ley para ejecutar forzosamente sus decisiones , que la acción de am paro procede en aquellos caso anteriores a la nueva Ley Orgánica del Trabajo , los Trabajadores y las Trabajadoras .

La sentencia se dicta con m otivo de un recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Presunto Agrav iado , el trabajador José Hum berto Chacón Moreno , por cuanto se le declaró inadm isib le en prim era instancia la acción de amparo constitucional que intentara contra su em pleador , el Presunto Agrav iante , Univ ersidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Arm ada Nacional ( UNEFA ), Núcleo Mérida ; para que en cum plim iento a lo contenido en la Prov idencia Adm inis trativ a

N º 000612013 , en el expediente N ° 046 - 2012-01-00150 , de fecha 18 de marzo de 2013 , em itida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Boliv ariano de Mérida , se ordenara el reenganche a sus labores habituales , e l pago de los salarios caídos que le correspondían así com o la condenatoria en costas y costos .

El Tribunal Su perior después de analizar los hechos y e l derecho , decide confirm ar la sentencia recurrida , en prim er lugar , debido a que según el criterio de la Sala Constitucional de l Tribunal Supremo de Justicia contenido en la Sentencia N º 428 del 30 de abril de 2013 , para todos los casos que se susciten bajo la v igencia de la Ley Orgánica del Trabajo , los trabajadores y las trabajadoras ; se aplicará e l procedim iento que expresamente debe seguirse para la ejecución de prov idencias emanadas de la Inspectorías del Trabaj o contenidas en el artículo 512 de la referida ley .

En segundo lugar , que según el Artículo 6 . 5 de la Ley Orgánic a de Am paro sobre Derechos y Garantías Constitucionales , no se adm itirá la acción de Am paro : 5 ) Cuando el agrav iado haya optado por recurrir a las v ías judicia les ordinarias o hecho uso de los m edios judic ia les preexistentes . (…) Debiendo señalarse dentro del contexto ya descrito , que la acción de am paro constitu cional , constituye un m ecanism o procesal de control ante las v iolaciones o am enazas de v iolación de derechos y garantías constitucionales , que tiene por objeto el restablecim iento de la situación jurídica infringida , cuya naturaleza es excepcional , por lo que puede ser interpuesto sin agotar los