Centro Nacional de Registros
II. Marco jurídico nacional e
internacional
La propiedad intelectual como rama del derecho
es administrada principalmente por tratados
internacionales que se desarrollan en cada una de
las legislaciones internas de cada país. En materia
de IG y DO, el Convenio de París, adoptado en
1983 y ratificado por el país en febrero de 1994,
se erige como uno de los primeros acuerdos
internacionales en proteger las IG y las DO, al
mencionar las primeras reglas que prohíben la
utilización de indicaciones falsas sobre el origen de
los productos importados y establecen sanciones
para los mismos. El otro instrumento internacional
que es un parteaguas en materia de protección de
IG y DO es el Acuerdo sobre los Aspectos de los
Derechos de Propiedad Intelectual relacionados
con el Comercio, mejor conocido como ADPIC;
este tratado obligó a las partes a establecer los
medios legales para que los interesados puedan
impedir que se designe a un producto con un
origen geográfico distinto del verdadero, cuando
esto se haga de una manera que induzca al público
a error sobre ese producto. Además estableció
una protección más extensa para los vinos y
bebidas