REVISTA INSTITUCIONAL DEL CNR | Page 8

Centro Nacional de Registros II. Marco jurídico nacional e internacional La propiedad intelectual como rama del derecho es administrada principalmente por tratados internacionales que se desarrollan en cada una de las legislaciones internas de cada país. En materia de IG y DO, el Convenio de París, adoptado en 1983 y ratificado por el país en febrero de 1994, se erige como uno de los primeros acuerdos internacionales en proteger las IG y las DO, al mencionar las primeras reglas que prohíben la utilización de indicaciones falsas sobre el origen de los productos importados y establecen sanciones para los mismos. El otro instrumento internacional que es un parteaguas en materia de protección de IG y DO es el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, mejor conocido como ADPIC; este tratado obligó a las partes a establecer los medios legales para que los interesados puedan impedir que se designe a un producto con un origen geográfico distinto del verdadero, cuando esto se haga de una manera que induzca al público a error sobre ese producto. Además estableció una protección más extensa para los vinos y bebidas