Sección
• Una IG puede estar compuesta por elementos
denominativos, figurativos o mixtos. En cambio una
DO únicamente puede ser registrada por elementos
denominativos.
• Una DO puede estar constituida por una
denominación sin que esta sea la designación de un
país, una región o lugar geográfico específico cuando
dicha denominación es usada en relación a un producto
originario de una localidad. En cambio una IG sí debe
estar compuesta únicamente por un elemento que
haga referencia a un nombre geográfico determinado.
• Para que un producto pueda ser protegido a través
de una IG, podrá poseer como único elemento
vinculador a una región o zona geográfica específica
la reputación. Es decir, que para que un producto
pueda ser protegido a través de una IG basta que sea
reconocido que es elaborado en una zona geográfica
determinada. A contrario sensu, una DO exige que las
características y la calidad del producto sean asociadas
esencialmente al medio geográfico o zona geográfica
de producción.
• Para obtener una DO, todas las etapas de producción,
transformación y elaboración del producto deben
realizarse en la zona geográfica delimitada; mientras
que en el caso de una IG, basta con que una de las
etapas (producción, transformación o elaboración)
sea realizada en el territorio delimitado.
IV.
IG y DO en las políticas nacionales
En el actual mercado internacional ha sido creciente la
demanda de productos cuya calidad está vinculada a un
origen geográfico específico. En ese sentido, la protección
de IG y DO para productos con características endógenas
Centro Nacional de Registros
ha cobrado mucha importancia en distintos
países para la creación de mecanismos legales
que fomenten su adecuada protección, así como
políticas o estrategias que fomenten su utilización
como una herramienta para acceder a mercados
internacionales e inclusive para la conservación
de tradiciones o conocimientos tradicionales
vinculados con dichos productos.
En nuestro país, el Plan Quinquenal de Desarrollo
2014–2019 El Salvador Productivo, Educado
y Seguro (PQD 2014–2019) constituye el
instrumento principal de política nacional que ha
identificado como un medio para el desarrollo
económico el reconocimiento de productos
identitarios de diversas zonas del país que
pueden fungir como elementos dinamizadores de
economías locales. Por ejemplo, una de las líneas
estratégicas contenidas en el PQD 2014– 2019 es
la de dinamizar las economías locales a través del
Programa Pueblos Vivos y del Programa Pueblos
Encantadores, creando y promoviendo productos
originarios que impriman singularidad, atractivos y
marcas en los territorios.
Dentro de este contexto, la Política Nacional de
Propiedad Intelectual (PNPI), concebida para ser
una herramienta que coadyuve a la ejecución del
PQD 2014–2019, contiene dentro de sus ejes
estratégicos el fortalecimiento del desarrollo local
a través de la identificación de productos que
pueden ser comercializados bajo un esquema de
protecció