REVISTA INSTITUCIONAL DEL CNR | Page 9

Sección • Una IG puede estar compuesta por elementos denominativos, figurativos o mixtos. En cambio una DO únicamente puede ser registrada por elementos denominativos. • Una DO puede estar constituida por una denominación sin que esta sea la designación de un país, una región o lugar geográfico específico cuando dicha denominación es usada en relación a un producto originario de una localidad. En cambio una IG sí debe estar compuesta únicamente por un elemento que haga referencia a un nombre geográfico determinado. • Para que un producto pueda ser protegido a través de una IG, podrá poseer como único elemento vinculador a una región o zona geográfica específica la reputación. Es decir, que para que un producto pueda ser protegido a través de una IG basta que sea reconocido que es elaborado en una zona geográfica determinada. A contrario sensu, una DO exige que las características y la calidad del producto sean asociadas esencialmente al medio geográfico o zona geográfica de producción. • Para obtener una DO, todas las etapas de producción, transformación y elaboración del producto deben realizarse en la zona geográfica delimitada; mientras que en el caso de una IG, basta con que una de las etapas (producción, transformación o elaboración) sea realizada en el territorio delimitado. IV. IG y DO en las políticas nacionales En el actual mercado internacional ha sido creciente la demanda de productos cuya calidad está vinculada a un origen geográfico específico. En ese sentido, la protección de IG y DO para productos con características endógenas Centro Nacional de Registros ha cobrado mucha importancia en distintos países para la creación de mecanismos legales que fomenten su adecuada protección, así como políticas o estrategias que fomenten su utilización como una herramienta para acceder a mercados internacionales e inclusive para la conservación de tradiciones o conocimientos tradicionales vinculados con dichos productos. En nuestro país, el Plan Quinquenal de Desarrollo 2014–2019 El Salvador Productivo, Educado y Seguro (PQD 2014–2019) constituye el instrumento principal de política nacional que ha identificado como un medio para el desarrollo económico el reconocimiento de productos identitarios de diversas zonas del país que pueden fungir como elementos dinamizadores de economías locales. Por ejemplo, una de las líneas estratégicas contenidas en el PQD 2014– 2019 es la de dinamizar las economías locales a través del Programa Pueblos Vivos y del Programa Pueblos Encantadores, creando y promoviendo productos originarios que impriman singularidad, atractivos y marcas en los territorios. Dentro de este contexto, la Política Nacional de Propiedad Intelectual (PNPI), concebida para ser una herramienta que coadyuve a la ejecución del PQD 2014–2019, contiene dentro de sus ejes estratégicos el fortalecimiento del desarrollo local a través de la identificación de productos que pueden ser comercializados bajo un esquema de protecció