REVISTA GUACAMAYA Vol 1 nº 1 | Page 7

señaladas en el artículo anterior . El Estado fomentará y creará las instituciones adecuadas para el desarrollo de los niños de este nivel educativo .
Artículo 19 . Las empresas , bajo la orientación del Ministerio de Educación , colaborarán en la educación preescolar de los hijos de sus trabajadores , en la forma y condiciones que determine el Ejecutivo Nacional al reglamentar la presente Ley , todo ello de acuerdo a las posibilidades económicas y financieras de ellas y según las circunstancias de su localización .
Artículo 20 . El Estado desarrollar y estimular la realización de programas y cursos especiales de capacitación de la familia y de todos los miembros de la comunidad para la orientación y educación de los menores . Igualmente se realizarán , con utilización de los medios de comunicación social , programaciones encaminadas a lograr el mismo fin .
CAPITULO III DE LA EDUCACIÓN BASICA Artículo 21 . La educación básica tiene como finalidad contribuir a la formación integral del educando mediante el desarrollo de sus destrezas y de su capacidad científica , técnica , humanística y artística ; cumplir funciones de exploración y de orientación educativa y vocacional e iniciarlos en el aprendizaje de disciplinas y técnicas que le permitan el ejercicio de una función socialmente útil ; estimular el deseo de saber y desarrollar la capacidad de ser de cada individuo de acuerdo con sus aptitudes .
La educación básica tendrá una duración no menor de nueve años . El Ministerio de Educación organizará en este nivel cursos artesanales o de oficios que permitan la adecuada capacitación de los alumnos .
Artículo 22 . La aprobación de la educación básica da derecho al certificado correspondiente .
CAPITULO IV DE LA EDUCACIÓN MEDIA DIVERSIFICADA Y PROFESIONAL Artículo 23 . La educación media diversificada y profesional tendrá una duración no menor de dos años . Su objetivo es continuar el proceso formativo del alumno iniciado en los niveles precedentes , ampliar el desarrollo integral del educando y su formación cultural ; ofrecerle oportunidades para que defina su campo de estudio y de trabajo , brindarle una capacitación científica , humanística y técnica que le permita incorporarse al trabajo productivo y orientarlo para la prosecución de estudios en el nivel de educación superior .
Artículo 24 . La aprobación de la educación media diversificada y profesional da derecho al título de bachiller o de técnico medio en la especialidad correspondiente . Ambos títulos son equivalentes para los efectos de prosecución de estudios en el nivel de educación superior .
Cuando sea incompleta la capacitación adquirida en la educación media diversificada y profesional , deberá ser considerada en la prosecución de estudios , previo el cumplimiento de los requisitos que exijan la Ley y los Reglamentos .
CAPITULO V DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR Articulo 25 . La educación superior se inspirará en un definido espíritu de democracia , de justicia social y de solidaridad humana y estar abierta a todas las corrientes del pensamiento universal en la búsqueda de la verdad , las cuales se expondrán , investigarán y divulgarán con rigurosa objetividad científica .