REVISTA GUACAMAYA Vol 1 nº 1 | Page 6

La Ley de Educación Superior en lo referente a este nivel de estudios y el Ejecutivo Nacional en la modalidad de educación especial , establecerán obligaciones económicas cuando se trate de personas provistas de medios de fortuna .
Los recursos financieros que el Estado destina a educación , constituyen una inversión de interés social que obliga a todos sus beneficiarios a retribuir servicios a la comunidad .
Artículo 9 º La educación será obligatoria en los niveles de educación preescolar y de educación básica . La extensión de una obligatoriedad en el nivel de preescolar se hará en forma progresiva y coordinándola , además , con una adecuada orientación de la familia mediante programas especiales que la capacite para cumplir mejor su función educativa .
Artículo 10 . En los establecimientos docentes o durante el curso de cualquier actividad extraescolar que se cumpla con fines educativos , no podrá realizarse ninguna actividad de proselitismo partidista o de propaganda política . Tampoco se permitirá la propaganda de doctrinas contrarias a la nacionalidad o a los principios democráticos consagrados en la Constitución .
Artículo 11 . Los medios de comunicación social son instrumentos esenciales para el desarrollo del proceso educativo ; en consecuencia , aquellos dirigidos por el Estado serán orientados por el Ministerio de Educación y utilizados por éste en la función que le es propia . Los particulares que dirijan o administren estaciones de radiodifusión sonora o audiovisual están obligados a prestar su cooperación a la tarea educativa y ajustar su programación para el logro de los fines y objetivos consagrados en la presente ley .
Se prohíbe la publicación y divulgación de impresos u otras formas de comunicación social que produzcan terror en los niños , inciten al odio , a la agresividad , la indisciplina , deformen el lenguaje y atenten contra los sanos valores del pueblo venezolano , la moral y las buenas costumbres . Asimismo , la Ley y los reglamentos regularán la propaganda en defensa de la salud mental y física de la población .
Artículo 12 . Se declaran obligatorios la educación física y el de porte en todos los niveles y modalidades del sistema educativo . El Ejecutivo Nacional promoverá su difusión y práctica en todas las comunidades de la nación y establecerá las peculiaridades y excepciones relativas a los sujetos de la educación especial y de adultos .
Artículo 13 . Se promoverá la participación de la familia de la comunidad y de todas las instituciones en el proceso educativo .
TITULO II DE LOS PRINCIPIOS Y ESCRUCTURA DEL SISTEMA
CAPITULO II DE LA EDUCACIÓN PREESCOLAR Artículo 17 . La educación preescolar constituye la fase previa al nivel de educación básica , con el cual debe integrarse . Asistir y proteger al niño en su crecimiento y desarrollo y lo orientará en las experiencias socioeducativas propias de la edad ; atender sus necesidades e intereses en las áreas de la actividad física , afectiva de inteligencia , de voluntad , de moral , de ajuste social , de expresión de su pensamiento y desarrollo de su creatividad , destrezas y habilidades básicas y le ofrece rá como complemento del ambiente familiar , la asistencia pedagógica y social que requiera para su desarrollo integral .
Artículo 18 . La educación preescolar se impartirá por los medios más adecuados al logro de las finalidades