LEY ORGANICA DE EDUCACION
TITULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Artículo 1 º La presente Ley establece las directrices y bases de la educación como proceso integral ; determina la orientación , planificación y organización del sistema educativo y norma el funcionamiento de los servicios que tengan relación con éste .
Artículo 2 º La educación es función primordial e indeclinable del Estado , así como derecho permanente e irrenunciable de la persona .
Artículo 3 º La educación tiene como finalidad fundamental el pleno desarrollo de la personalidad y el logro de un hombre sano , culto , crítico y apto para convivir en una sociedad democrática , justa y libre , basada la familia como célula fundamental y en la valorización del trabajo ; capaz de participar activa , consciente y solidariamente en los procesos de transformación social ; consustanciado con los valores de la identidad nacional y con la comprensión , la tolerancia , la convivencia y las actitudes que favorezcan el fortalecimiento de la paz entre las naciones y los vínculos de integración y solidaridad latinoamericana .
La educación fomentará el desarrollo de una conciencia ciudadana para la conservación , defensa y mejoramiento del ambiente , calidad de vida y el uso racional de los recursos naturales ; y contribuirá a la formación y capacitación de los equipos humanos necesarios para el desarrollo del país y la promoción de los esfuerzos creadores del pueblo venezolano hacia el logro de su desarrollo integral , autónomo e independiente .
Artículo 4 º La educación , como medio de mejoramiento de la comunidad y factor primordial del desarrollo nacional , es un servicio público prestado por el Estado , o impartido por los particulares dentro de los principios y normas establecidos en la ley , bajo la suprema inspección y vigilancia de aquel y con su estímulo y protección moral y material .
Artículo 5 º Toda persona podrá dedicarse libremente a las ciencias , a la técnica , a las artes o a las letras ; y previa demostración de su capacidad , fundar cátedras y establecimientos educativos conforme a las disposiciones de esta Ley o de leyes especiales y bajo la suprema inspección y vigilancia del Estado .
Artículo 6 º Todos tienen derecho a recibir una educación conforme con sus aptitudes y aspiraciones , adecuada a su vocación y dentro de las exigencias del interés nacional o local , sin ningún tipo de discriminación por razón de la raza , del sexo , del credo , la posición económica y social o de cualquier otra naturaleza . El estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el cumplimiento de la obligación que en tal sentido le corresponde , así como los servicios de orientación , asistencia y protección integral al alumno , con el fin de garantizar el máximo rendimiento social del sistema educativo y de proporcionar una efectiva igualdad de oportunidades educacionales .
Artículo 7 º El proceso educativo estar estrechamente vinculado al trabajo , con el fin de armonizar la educación con las actividades productivas propias del desarrollo nacional y regional y deberá crear hábitos de responsabilidad del individuo con la producción y la distribución equitativa de sus resultados .
Artículo 8 º La educación que se imparta en los institutos oficiales será gratuita en todos sus niveles y modalidades .