REVISTA GUACAMAYA Vol 1 nº 1 | Page 11

sesenta días hábiles de vacaciones . Para considerar finalizado el año escolar o los períodos en que éste se divida , es obligatorio cumplir con el lapso establecido en cada caso y con la totalidad de los objetivos programáticos previstos .
Fuera del período escolar el Ministerio de Educación podrá establecer cursos y seminarios de mejoramiento y ampliación de la capacitación y conocimientos de los miembros del personal docente y cuales quiera otras actividades dirigidas a fomentar la cultura del pueblo .
Artículo 47 . El horario de trabajo diario , la organización del año escolar , los períodos de vacaciones , los lapsos de inscripción de los alumnos , las fechas de apertura y clausura de cursos y demás aspectos relativos a la administración escolar , serán objeto de reglamentación y para tal fin , se considerarán las peculiaridades de vida y las condiciones de trabajo de las distintas regiones geográficas del país .
En el nivel de educación superior regirán las disposiciones que establezca la ley especial correspondiente .
Artículo 48 . La planificación y organización del régimen de los distintos niveles y modalidades del sistema educativo será realizado y elaborado por el Ministerio de Educación , salvo las excepciones contempladas en la ley especial de educación superior .
A los fines previstos en el presente artículo se promoverá y estimulará la participación de las comunidades educativas y de otros sectores vinculados al desarrollo nacional y regional .
Artículo 49 . Son obligatorias las asignaturas vinculadas a los fundamentos de la nacionalidad venezolana , las cuales serán impartidas por ciudadanos venezolanos .
Artículo 50 . La educación religiosa se impartirá a los alumnos hasta el sexto grado de educación básica , siempre que sus padres o representantes lo soliciten . En este caso , se fijarán dos horas semanales dentro del horario escolar .
Artículo 51 . El Estado prestar atención especial a los indígenas y preservará los valores autóctonos socioculturales de sus comunidades , con el fin de vincularlos a la vida nacional , así como habilitarlos para el cumplimiento de sus deberes y disfrute de sus derechos ciudadanos sin discriminación alguna . A tal fin se crearán los servicios educativos correspondientes . De igual modo , se diseñarán y ejecutarán programas destinados al logro de dichas finalidades .
Artículo 52 . El Estado prestará atención especial a la educación en las regiones fronterizas para fortalecer los fundamentos de la nacionalidad y el sentimiento de la soberanía y capacitar y habilitar para la defensa nacional , y fomentar la comprensión y la amistad recíprocas con los pueblos vecinos , posibilitando la integración de estas regiones al desarrollo económico , social y cultural del país .
A los efectos de este artículo el Ministerio de Educación creará institutos y servicios especialmente orientados y dotados de acuerdo con las características regionales y realizará conjuntamente con organismos del Estado , programas destinados al desarrollo de dichas regiones .
Artículo 53 . El Ministerio de Educación establecerá los regímenes de administración educativa aplicables en el medio rural , especialmente en las regiones fronterizas y en las zonas indígenas .
Artículo 54 . Las entidades públicas , cuando sean requeridas , deberán participar en el desarrollo de los planes y programas del Ministerio de Educación para atender exigencias del sistema educativo .