DE LA EDUCACIÓN DE ADULTOS Artículo 39 . La educación de adultos está destinada a las personas mayores de quince años que deseen adquirir , ampliar , renovar o perfeccionar sus conocimientos , o cambiar su profesión . Tiene por objeto proporcionar la formación cultural y profesional indispensable que los capacite para la vida social , el trabajo productivo y la prosecución de sus estudios .
Artículo 40 . La educación se impartirá en forma directa en plan teles o mediante la libre escolaridad o el uso de técnicas de comunicación social , sistemas combinados de varios medios y otros procedimientos que al efecto autorice el Ministerio de Educación .
Artículo 41 . En la admisión de alumnos , la organización de los cursos , régimen de estudios y en el proceso de evaluación , se tomarán en cuenta los conocimientos , destrezas y experiencias , el grado de madurez , las diferencias de intereses y de actividades de los cursantes .
La forma de acreditar los conocimientos y experiencias será objeto de reglamentación especial .
Artículo 42 . Los mayores de dieciséis años podrán optar el certificado de educación básica , sin otro requisito que la comprobación de los conocimientos fundamentales correspondientes . Los mayores de dieciocho años podrán optar en las mismas condiciones al título de bachiller en la especialidad respectiva . El Ministerio de Educación creará los centros de asistencia técnica que faciliten la libre escolaridad y determinar las especialidades , forma y condiciones en que se aplicarán las disposiciones del presente artículo .
Artículo 43 . En el nivel de educación superior se podrán organizar institutos de educación a distancia y programas especiales dentro del régimen de educación de adultos para alumnos bachilleres o que no posean este título y sean seleccionados mediante una adecuada evaluación . Tales institutos y programas requerirán la aprobación del máximo organismo de educación superior .
CAPITULO XI DE LA EDUCACIÓN EXTRAESCOLOAR Artículo 44 . La educación extraescolar atenderá los requerimientos de la educación permanente . Programas diseñados especialmente proveer n a la población de conocimientos y prácticas que eleven su nivel cultural , artístico y moral y perfeccionen la capacidad para el trabajo .
El Estado proporcionará en todos los niveles y modalidades la orientación y los medios para la utilización del tiempo libre .
Artículo 45 . La educación extraescolar aprovechar las facilidades o recursos que para esta clase de educación posean las instituciones docentes públicas o privadas , los talleres libres de artes , las bibliotecas , las instalaciones deportivas y recreacionales , las industrias establecidas y demás posibilidades existentes dentro de las comunidades y utilizará al máximo la potencialidad educativa de los medios de comunicación social .
TITULO III DEL REGIMEN EDUCATIVO
CAPITULO I De las Actividades Educativas Artículo 46 . Las actividades docentes se cumplen dentro del año escolar , cuya duración mínima será de ciento ochenta días hábiles y podrá ser dividido en períodos de acuerdo con las necesidades educativas . Se establecerán