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REVISTA DIGITAL EDI N° 32 menores de edad por medio de comunicaciones electrónicas Finalmente, en marzo de 2018, el Congreso aprobó la ley Nª 27.436, que penaliza la tenencia de pornografía infantil. AGOSTO 2019 Códigos Procesales en materia penal, dando cumplimiento a las exigencias de la Convención de Budapest, para poder investigar y perseguir los delitos informáticos y aquellos que, sin serlo, tienen el componente informático en su comisión. 3 Sin embargo, más allá de la incorporación al Código Penal argentino de estos ciberdelitos, la tecnología y la digitalización, sumadas a la convergencia y la globalización continuas de las redes sociales, han complejizado también la comisión y prueba de los que podrían llamarse delitos “tradicionales” tales como las calumnias e injurias, las amenazas, la extorsión, la intimidación pública, la instigación al suicidio, sólo por mencionar algunos. Ocurre que la tecnología ha atravesado nuestras vidas, se ha hecho parte de nuestra cotidianeidad, y hoy el componente informático está presente en la comisión de todos los tipos delictivos, desafiando a quienes deben procurar la investigación y persecución de los mismos, a recabar y analizar evidencia digital. Por ello, si bien en materia de derecho penal sustancial, Argentina ha ido dando cumplimiento a las exigencias de la Convención de Budapest, es en las exigencias a nivel de derecho procesal penal que nos hemos ido quedando atrasados respecto a la evolución tecnológica. Atento que el dictado de los códigos de forma es materia no delegada en la Nación, es competencia legislativa de cada provincia llevar a cabo la tarea de aggiornar los Red iberoamericana elderechoinformatico.com NULLA COACTIO SINE LEGE Acceder a un dispositivo tecnológico es más invasivo que allanar un domicilio, la intimidad y la privacidad pueden ser gravemente vulneradas. Por ello, la ley debe prever expresamente una medida para ordenar el acceso a un dispositivo tecnológico, pues ello implica una injerencia en la vida privada de las personas que, si no está legalmente establecida, será arbitraria. Si bien se consagra el principio de libertad probatoria, este debe respetar la máxima nulla coactio sine lege, por la que se exige interpretar restrictivamente las disposiciones legales que coarten la libertad personal o limiten el ejercicio de un derecho de los sujetos del proceso, y prohíbe la interpretación extensiva y la analogía mientras no favorezcan la libertad del imputado ni el ejercicio de una facultad conferida a las partes del procedimiento. Las reglas vigentes sobre medidas de prueba, tales como el registro; el allanamiento; el secuestro; la requisa personal y la interceptación de comunicaciones, no pueden hacerse extensivas a casos en los que se debe recabar y tratar evidencia digital. distribución gratuita