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REVISTA DIGITAL EDI N° 32
menores de edad por medio de
comunicaciones electrónicas
Finalmente, en marzo de 2018, el
Congreso aprobó la ley Nª 27.436,
que penaliza la tenencia de
pornografía infantil.
AGOSTO 2019
Códigos Procesales en materia
penal, dando cumplimiento a las
exigencias de la Convención de
Budapest, para poder investigar y
perseguir los delitos informáticos y
aquellos que, sin serlo, tienen el
componente informático en su
comisión.
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Sin embargo, más allá de la
incorporación al Código Penal
argentino de estos ciberdelitos, la
tecnología y la digitalización,
sumadas a la convergencia y la
globalización continuas de las redes
sociales, han complejizado también
la comisión y prueba de los que
podrían llamarse delitos
“tradicionales” tales como las
calumnias e injurias, las amenazas,
la extorsión, la intimidación pública,
la instigación al suicidio, sólo por
mencionar algunos. Ocurre que la
tecnología ha atravesado nuestras
vidas, se ha hecho parte de nuestra
cotidianeidad, y hoy el componente
informático está presente en la
comisión de todos los tipos
delictivos, desafiando a quienes
deben procurar la investigación y
persecución de los mismos, a
recabar y analizar evidencia digital.
Por ello, si bien en materia de
derecho penal sustancial, Argentina
ha ido dando cumplimiento a las
exigencias de la Convención de
Budapest, es en las exigencias a
nivel de derecho procesal penal que
nos hemos ido quedando atrasados
respecto a la evolución tecnológica.
Atento que el dictado de los códigos
de forma es materia no delegada en
la Nación, es competencia
legislativa de cada provincia llevar a
cabo la tarea de aggiornar los
Red iberoamericana elderechoinformatico.com
NULLA COACTIO SINE
LEGE
Acceder a un dispositivo tecnológico
es más invasivo que allanar un
domicilio, la intimidad y la privacidad
pueden ser gravemente vulneradas.
Por ello, la ley debe prever
expresamente una medida para
ordenar el acceso a un dispositivo
tecnológico, pues ello implica una
injerencia en la vida privada de las
personas que, si no está legalmente
establecida, será arbitraria.
Si bien se consagra el principio de
libertad probatoria, este debe
respetar la máxima nulla coactio
sine lege, por la que se exige
interpretar restrictivamente las
disposiciones legales que coarten la
libertad personal o limiten el
ejercicio de un derecho de los
sujetos del proceso, y prohíbe la
interpretación extensiva y la
analogía mientras no favorezcan la
libertad del imputado ni el ejercicio
de una facultad conferida a las
partes del procedimiento.
Las reglas vigentes sobre medidas
de prueba, tales como el registro; el
allanamiento; el secuestro; la
requisa personal y la interceptación
de comunicaciones, no pueden
hacerse extensivas a casos en los
que se debe recabar y tratar
evidencia digital.
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