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REVISTA DIGITAL EDI N° 32 AGOSTO 2019 “tradicionales”, como las calumnias e injurias, las amenazas, la extorsión, el chantaje y las defraudaciones, que se han ido complejizando. Hoy, investigar un delito es un desafío para el Fiscal, que se encuentra con prueba digital, pero con un código procesal diseñado para investigar delitos analógicos. Ante el cambio de paradigma que se plantea a nivel jurídico y procedimental con la irrupción de las tecnologías, la adaptación de los códigos de forma es indispensable, para dotar al Ministerio Público Fiscal y a la Justicia de herramientas adecuadas para luchar contra el cibercrimen, sin transgredir garantía alguna. 2 CONVENIO DE BUDAPEST El 15 de diciembre de 2017, nuestro país aprobó por ley la Convención de Budapest sobre ciberdelito adoptada en la Ciudad de Budapest, Hungría, el 23 de noviembre de 2001, ante la necesidad de aplicar una política penal común a nivel internacional, con el objeto de proteger a la sociedad frente a la ciberdelincuencia, en particular mediante la adopción de una legislación penal sustantiva y procesal adecuadas, y la mejora de la cooperación internacional en la lucha contra el cibercrimen. Previo a la aprobación de la Convención, nuestro país fue adecuando la ley penal sustantiva, incorporando delitos vinculados a la cibercriminalidad informática. Fue así que el 4 de junio de 2008 se sanciona la Ley Nº 26.388, Red iberoamericana elderechoinformatico.com denominada “Ley de Delitos Informáticos”, modificatoria del Código Penal argentino, mediante la cual se tipifican los llamados ciberdelitos, tales como la ciberpornografía infantil, la violación, apoderamiento y desvío de comunicaciones electrónicas, la interceptación o captación de las mismas, el acceso indebido a un sistema o dato informático, la publicación indebida de una comunicación electrónica, la revelación de datos que por ley deben ser secretos, el acceso indebido a un banco de datos personales, la inserción de datos falsos en un archivo de datos personales, las defraudaciones por el uso ilícito de tarjeta de crédito o débito, la defraudación informática, el daño informático. Posteriormente, en el año 2013, se sanciona la Ley de Grooming, bajo el Nº 26904, que viene a tipificar el delito de abuso sexual digital perpetrado contra personas distribución gratuita