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REVISTA DIGITAL EDI N° 32
AGOSTO 2019
“tradicionales”, como las
calumnias e injurias, las
amenazas, la extorsión, el
chantaje y las defraudaciones,
que se han ido complejizando.
Hoy, investigar un delito es un
desafío para el Fiscal, que se
encuentra con prueba digital,
pero con un código procesal
diseñado para investigar delitos
analógicos.
Ante el cambio de paradigma
que se plantea a nivel jurídico y
procedimental con la irrupción
de las tecnologías, la adaptación
de los códigos de forma es
indispensable, para dotar al
Ministerio Público Fiscal y a la
Justicia de herramientas
adecuadas para luchar contra el
cibercrimen, sin transgredir garantía
alguna.
2
CONVENIO DE BUDAPEST
El 15 de diciembre de 2017, nuestro
país aprobó por ley la Convención
de Budapest sobre ciberdelito
adoptada en la Ciudad de Budapest,
Hungría, el 23 de noviembre de
2001, ante la necesidad de aplicar
una política penal común a nivel
internacional, con el objeto de
proteger a la sociedad frente a la
ciberdelincuencia, en particular
mediante la adopción de una
legislación penal sustantiva y
procesal adecuadas, y la mejora de
la cooperación internacional en la
lucha contra el cibercrimen.
Previo a la aprobación de la
Convención, nuestro país fue
adecuando la ley penal sustantiva,
incorporando delitos vinculados a la
cibercriminalidad informática. Fue
así que el 4 de junio de 2008 se
sanciona la Ley Nº 26.388,
Red iberoamericana elderechoinformatico.com
denominada “Ley de Delitos
Informáticos”, modificatoria del
Código Penal argentino, mediante la
cual se tipifican los llamados
ciberdelitos, tales como la
ciberpornografía infantil, la violación,
apoderamiento y desvío de
comunicaciones electrónicas, la
interceptación o captación de las
mismas, el acceso indebido a un
sistema o dato informático, la
publicación indebida de una
comunicación electrónica, la
revelación de datos que por ley
deben ser secretos, el acceso
indebido a un banco de datos
personales, la inserción de datos
falsos en un archivo de datos
personales, las defraudaciones por
el uso ilícito de tarjeta de crédito o
débito, la defraudación informática,
el daño informático.
Posteriormente, en el año 2013, se
sanciona la Ley de Grooming, bajo
el Nº 26904, que viene a tipificar el
delito de abuso sexual digital
perpetrado contra personas
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