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REVISTA DIGITAL EDI N° 32 4 EL PROYECTO DE REFORMA 23 A fines del año 2018, a instancias de la Senadora Provincial Ana Sevilla, con el asesoramiento de quien escribe este artículo, se presenta en el Senado de la Provincia de Mendoza un proyecto de ley que pretende aggionar el Código Procesal Penal a los estándares internacionales de investigación que han sido volcados en el mencionado Convenio de Budapest. Dicho proyecto pretende incorporar medidas novedosas, ya implementadas en otros países, como en la Ley de Enjuiciamiento Criminal española. Entre ellas: • El registro de dispositivos informáticos para acceder a los mismos, previa autorización judicial. Ello resguarda la intimidad del titular del dispositivo y evita accesos espontáneos en el momento del registro, que pueden alterar la evidencia digital y viciarla. El registro puede ser remoto, siendo esta modalidad muy novedosa, pero de gran injerencia en la privacidad, por ello sólo será autorizada cuando la vida o integridad física o sexual de una persona estén en grave peligro. • La confiscación de datos informáticos almacenados. El tribunal puede disponer su secuestro, la clonación de los datos informáticos almacenados y la posibilidad de hacerlos inaccesibles desde el sistema informático o el dispositivo tecnológico. AGOSTO 2019 • Se incorpora la posibilidad de facilitar voluntariamente datos informáticos, usuarios y contraseñas. • Se admite solicitar la conservación rápida de datos informáticos (ya sean básicos, de tráfico o de contenido) a proveedores de servicio, para que estos no sean alterados en el transcurso de la investigación, pudiendo obligar a los proveedores a mantener el secreto para que el usuario no advierta la medida. Asimismo, se propone la posibilidad de solicitar y acceder a esos datos posteriormente. • Finalmente, se introduce la figura del agente encubierto informático, que puede ser muy útil en la lucha contra la pornografía infantil y el delito de grooming. 5 REFLEXIONES FINALES La reforma que se propone a la legislación procesal mendocina, se funda en la importancia de que la incorporación al procedimiento de la prueba sea legal, pues si la prueba que se agrega al proceso ha sido recabada en detrimento de garantías y derechos constitucionales, dicha prueba estaría viciada. De manera que, procurando amparar derechos y garantías de las personas ante el poder coercitivo del Estado, también se asegura un procedimiento transparente y válido. Es por ello que se propone reformar aquellos artículos que consagran medidas probatorias que suponen una injerencia en la vida privada de las personas, así como también se 23 El proyecto puede consultarse en https://www.legislaturamendoza.gov.ar/. El número de expediente es el 0000072000. Red iberoamericana elderechoinformatico.com distribución gratuita