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REVISTA DIGITAL EDI N° 32
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EL PROYECTO DE
REFORMA 23
A fines del año 2018, a instancias
de la Senadora Provincial Ana
Sevilla, con el asesoramiento de
quien escribe este artículo, se
presenta en el Senado de la
Provincia de Mendoza un proyecto
de ley que pretende aggionar el
Código Procesal Penal a los
estándares internacionales de
investigación que han sido volcados
en el mencionado Convenio de
Budapest.
Dicho proyecto pretende incorporar
medidas novedosas, ya
implementadas en otros países,
como en la Ley de Enjuiciamiento
Criminal española. Entre ellas:
•
El registro de dispositivos
informáticos para acceder a los
mismos, previa autorización judicial.
Ello resguarda la intimidad del titular
del dispositivo y evita accesos
espontáneos en el momento del
registro, que pueden alterar la
evidencia digital y viciarla.
El registro puede ser remoto, siendo
esta modalidad muy novedosa, pero
de gran injerencia en la privacidad,
por ello sólo será autorizada cuando
la vida o integridad física o sexual
de una persona estén en grave
peligro.
•
La confiscación de datos
informáticos almacenados. El
tribunal puede disponer su
secuestro, la clonación de los datos
informáticos almacenados y la
posibilidad de hacerlos inaccesibles
desde el sistema informático o el
dispositivo tecnológico.
AGOSTO 2019
•
Se incorpora la posibilidad de
facilitar voluntariamente datos
informáticos, usuarios y
contraseñas.
•
Se admite solicitar la
conservación rápida de datos
informáticos (ya sean básicos, de
tráfico o de contenido) a
proveedores de servicio, para que
estos no sean alterados en el
transcurso de la investigación,
pudiendo obligar a los proveedores
a mantener el secreto para que el
usuario no advierta la medida.
Asimismo, se propone la posibilidad
de solicitar y acceder a esos datos
posteriormente.
•
Finalmente, se introduce la
figura del agente encubierto
informático, que puede ser muy útil
en la lucha contra la pornografía
infantil y el delito de grooming.
5
REFLEXIONES FINALES
La reforma que se propone a la
legislación procesal mendocina, se
funda en la importancia de que la
incorporación al procedimiento de la
prueba sea legal, pues si la prueba
que se agrega al proceso ha sido
recabada en detrimento de
garantías y derechos
constitucionales, dicha prueba
estaría viciada. De manera que,
procurando amparar derechos y
garantías de las personas ante el
poder coercitivo del Estado, también
se asegura un procedimiento
transparente y válido.
Es por ello que se propone reformar
aquellos artículos que consagran
medidas probatorias que suponen
una injerencia en la vida privada de
las personas, así como también se
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El proyecto puede consultarse en
https://www.legislaturamendoza.gov.ar/. El
número de expediente es el 0000072000.
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