El recurso extraordinario de casación procede contra las siguientes
sentencias, cuando son proferidas por los tribunales superiores en segunda
instancia:
1. Las dictadas en toda clase de procesos declarativos.
2. Las dictadas en las acciones de grupo cuya competencia corresponda a
la jurisdicción ordinaria.
3. Las dictadas para liquidar una condena en concreto.
PARÁGRAFO. Tratándose de asuntos relativos al estado civil sólo serán
susceptibles de casación las sentencias sobre impugnación o reclamación
de estado y la declaración de uniones maritales de hecho.