RECURSO DE CASACIÓN.
Son causales del recurso extraordinario de casación:
1. La violación directa de una norma jurídica sustancial.
2. La violación indirecta de la ley sustancial, como consecuencia de error
de derecho derivado del desconocimiento de una norma probatoria, o por
error de hecho manifiesto y trascendente en la apreciación de la
demanda, de su contestación, o de una determinada prueba.
3. No estar la sentencia en consonancia con los hechos, con las
pretensiones de la demanda, o con las excepciones propuestas por el
demandado o que el juez ha debido reconocer de oficio.
4. Contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación
del apelante único.
5. Haberse dictado sentencia en un juicio viciado de algunas de las
causales de nulidad consagradas en la ley, a menos que tales vicios
hubieren sido saneados.
La Corte no podrá tener en cuenta causales de casación distintas de las
que han sido expresamente alegadas por el demandante. Sin embargo,
podrá casar la sentencia, aún de oficio, cuando sea ostensible que la
misma compromete gravemente el orden o el patrimonio público, o atenta
contra los derechos y garantías constitucionales.