REVISTA DE PROCESAL CIVIL | Page 32

RECURSO DE SUPLICA. El recurso de súplica es un mecanismo de impugnación, que se interpone ante la misma autoridad judicial que profirió la providencia, para que replantee su decisión. El recurso de súplica, según el artículo 331 del Código General del Proceso, procede en los siguientes casos: 1. Contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. 2. Contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación. Según el artículo 331 del Código General del Proceso, el recurso de súplica no procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja. La súplica deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto, mediante escrito dirigido al magistrado sustanciador, en el que se expresarán las razones de su inconformidad. El trámite está establecido en el artículo 332 del código general del proceso, que decreta que después de interpuesto el recurso se correrá traslado a la parte contraria por tres (3) días en la forma señalada en el artículo 110. Vencido el traslado, el secretario pasará el expediente al despacho del magistrado que sigue en turno al que dictó la providencia, quien actuará como ponente para resolver. El traslado debe correrse conforme a lo dispuesto en el artículo 110 del código general del proceso que establece que cualquier traslado que deba surtirse en audiencia se cumplirá permitiéndole a la parte respectiva que haga uso de la palabra. Salvo norma en contrario, todo traslado que deba surtirse por fuera de audiencia se surtirá en secretaría por el término de tres (3) días y no requerirá auto ni constancia en el expediente. Estos traslados se incluirán en una lista que se mantendrá a disposición de las partes en la secretaría del juzgado por un (1) día y correrán desde el siguiente.