Revista Consultoría Suplemento Jurídico 2020 96 | Page 37

Reforma al objetivo de la LFPIORPI Se adiciona a la investigación y persecución del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita el delito de Financiamiento al Terrorismo , así como los relacionados con ellos . Esto genera la incorporación de nuevas obligaciones para los sujetos obligados , entre ellos las vinculadas con modificar su alcance y análisis de riesgos , así como incorporar programas de capacitación que abarquen el combate a este delito .
Persona políticamente expuesta ( PEP ) Se incorpora la definición de Persona Políticamente Expuesta ( PEP ´ S ), como a aquellas personas que desempeñan o han desempeñado funciones públicas destacadas en un país extranjero o en territorio nacional , así como a las personas relacionadas con ellas que cumplan con las condiciones y características que la Secretaría establezca en reglas o disposiciones de carácter general . Por lo tanto , se establece la obligación a los sujetos obligados de identificar y dar seguimiento a los actos u operaciones que lleven a cabo con clientes que sean PEP ’ S .
Enfoque con base en el grado de riesgo ( EBR ) Se adiciona la definición de Riesgo , entendiéndose como la probabilidad de que las Actividades Vulnerables o las personas que las realicen puedan ser utilizadas para llevar a cabo actos u operaciones a través de los cuales se pudiera actualizar los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita o de Financiamiento al Terrorismo , así como los delitos relacionados con ellos . Por lo anterior , los sujetos obligados deben llevar a cabo una evaluación que les permita identificar , analizar , entender y mitigar su nivel de Riesgo , así como el de sus Clientes o Usuarios ;
Beneficiario final Se modifica el termino de Beneficiario Controlador por el de Beneficiario Final y se robustece la obligación de identificarlo al establecer expresamente que , quien realiza las Actividades Vulnerables debe identificar al Beneficiario Final , sumado a la declaración que pudiese obtener directamente del cliente , a quien también deberá identificar conforme a las reglas de carácter general . Pero se precisa que esa identificación se deberá realizar con sus propios recursos , por lo que no podrá delegar esa responsabilidad a un tercero .
De igual forma , amplía el alcance de identificación , imponiendo la obligación para que todas las personas morales mercantiles , independientemente de que realicen o no una Actividad Vulnerable , tengan la obligación de identificar y registrar a la persona o grupo de personas que tengan el control sobre ellas .
Identificar y reportar operaciones sospechosas Impone la obligación de reportar a la Unidad de Inteligencia Financiera , sobre cualquier irregularidad u Operación Sospechosa que identifiquen los sujetos obligados , a través de la presentación de Avisos 24 Horas , incluso si el acto u operación no se celebró . Lo anterior , genera que los sujetos obligados deban contar con mayores elementos para identificar cuándo una operación puede llegar a ser sospechosa de estar vinculada con posibles operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo .
Programas de capacitación obligatorios en prevención de lavado de dinero Los sujetos obligados deben desarrollar programas de capacitación anualizados dirigidos , en su caso , a las y los miembros de su órgano de administración o persona administradora única , directivas y empleadas o empleados que tengan relación directa con los Clientes o Usuarios , y que contemplen la difusión de la LFPIORPI y su normativa secundaria , así como del Manual de Políticas Internas señalado en la fracción III de este artículo .
Sistemas automatizados que permitan conocer el perfil transaccional y acumulación de operaciones Se establece como obligación de quienes realizan Actividades Vulnerables , contar con sistemas automatizados que sin importar que no sea sofisticado o complejo , les permita llevar a cabo el monitoreo de operaciones para identificar tres principales aspectos : 1 . cuando las operaciones se encuentren fuera del perfil transaccional del cliente , 2 . las que deban acumularse conforme al penúltimo párrafo del artículo 17 , y 3 . dar un seguimiento intensificado cuando las operaciones se realicen con PEP ’ S o sean considerados de alto riesgo .
De igual forma , la guarda y custodia de la información y documentación de las operaciones que se lleven a cabo , deberán permitir la reconstrucción de las mismas , por lo que se tendrá que resguardar la correspondencia comercial y los análisis previos que se hayan realizado de los clientes y usuarios , es decir , propuestas comerciales , comunicaciones por correo electrónico , telégrafos , fax , así como los Due Diligence realizado a cada cliente . www . revistaconsultoria . com . mx 35