Especial Jurídicas
Auditoría interna o auditor externo , en el caso que la autoevaluación de EBR , resulte de alto riesgo Se establece como obligación de quienes realicen Actividades Vulnerables , contar con la revisión por parte del área de auditoría interna , o bien , de un auditor externo independiente para determinar anualmente la efectividad en el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de LD / FT . Esta obligación se actualizará cuando el resultado de la autoevaluación de Riesgo del sujeto obligado haya resultado con nivel de Alto .
Descripción de asociaciones y sociedades sin fines de lucro Se eleva a rango de Ley la descripción de los sujetos al que se considera como asociaciones y sociedades sin fines de lucro , incluyendo entre otros : a ) Sindicatos patronales o de trabajadores , b ) Asociaciones y agrupaciones religiosas ; c ) Partidos o agrupaciones políticas nacionales o estatales ; d ) Organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro ni proselitismo partidista ; e ) Colegios de profesionistas ; f ) otros .
Anteriormente esta descripción se encontraba en las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI , por lo que al elevarse a rango de Ley , se justifica el ámbito de aplicación obligatoria a dichos sujetos .
Las Asociaciones y sociedades sin fines de lucro estarán obligadas al desarrollo de programas de capacitación y difusión de información que permita a las Asociaciones y sociedades sin fines de lucro mitigar el riesgo de ser utilizadas en actos u operaciones relacionados con el Financiamiento al Terrorismo .
Actividades vulnerables mediante fideicomisos Se incorpora la obligación de incluir como sujetos obligados a las personas físicas y morales que en su calidad de fideicomitentes lleven a cabo actividades vulnerables por medio del Fideicomiso o de cualquier vehículo financiero . Esto impacta de forma directa a los desarrolladores inmobiliarios , administradores de plazas comerciales que reciben ingresos por pago de arrendamientos , y sin duda alguna a las FIBRAS .
Representante encargado del cumplimiento Se incorpora la obligación para que la persona que sea nombrada como representante encargado del cumplimiento deba contar , por lo menos , con un poder general para actos de administración de la persona moral o fideicomiso de que se trate y recibir anualmente capacitación para el cumplimiento de las obligaciones que establece esta Ley .
“ Las personas físicas que realicen Actividades Vulnerables tendrán que cumplir , en todos los casos , personal y directamente con las obligaciones que esta Ley establece , y también deben recibir anualmente capacitación para cumplir con las obligaciones previstas en esta Ley ”.
Programas de autorregulación Se utiliza al artículo 55 de la LFPIORPI como el fundamento legal para sustentar los Programas de Auto regularización , por lo que se subsisten la obligación a cargo de la SHCP para que se abstenga de sancionar por una sola ocasión a la persona infractora en caso de que se trate de la primera infracción en que incurra , siempre y cuando cumpla , de manera espontánea y previa al inicio de las facultades de verificación de la Secretaría , con la obligación respectiva y reconozca expresamente la falta en que incurrió en términos de las disposiciones que al efecto se emitan .
En conclusión , las reformas a las obligaciones establecidas en la “ Ley Antilavado de Dinero ”, acercan a las actividades vulnerables a semejarse más a su similar del sector financiero , por lo que nunca fue más importante la profesionalización del responsable encargado del cumplimiento y de sus consultores externos . El análisis de riesgos , las capacitaciones anuales , los informes de auditoría y sistemas automatizados serán motivo de numerosas pláticas , debates y consultas en el 2021 , por lo que nuestros miembros se encuentran listos para su atención especializada en el cumplimiento normativo y la defensa legal contra actos de la autoridad por la aplicación de esta Ley .
36 REVISTA CONSULTORÍA NÚM 96