Revista Consultoría Suplemento Jurídicas Revista consultoria #86 Suplemento Jurídicas 2019 | Page 57
Particulares, aplicable al sector privado,
y en la Ley General de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados,
aplicable al sector público. que se requiere atender a cada caso a fin de ana-
lizar si los datos biométricos en cuestión actualizan
algunos de los siguientes supuestos para ser consi-
derados sensibles:
Por otra parte, la Ley contempla la figura de
datos personales sensibles que se definen co-
mo aquellos que se refieren a la esfera más
intima de su titular, o cuya utilización indebida
pueda dar origen a discriminación o conlle-
ve in riesgo grave para este. Adicionalmente,
dicha Ley establece de manera explícita
aquellos datos que deben ser considerados
sensibles, incluyendo los que revelan aspec-
tos como el origen racial o étnico, el estado
de salud, información genética, creencias
religiosas, filosóficas o morales, las opiniones
políticas, la preferencia sexual, y la afiliación
sindical a) Que se refieran a la esfera más íntima de su titular.
b) Que su utilización indebida pueda dar origen a
En virtud de lo anterior, el INAI en apego a los
principios, deberes y obligaciones previstos
por la legislación mexicana y el derecho in-
ternacional, considera que, si bien los datos
biométricos no se encuentran expresamente
listados como datos personales sensibles, ello
no implica que dichos datos no puedan ser
considerados de dicha forma. Lo anterior, ya
discriminación, o
c) Que su uso ilegítimo conlleve un grave riesgo pa-
ra su titular.
Conforme a lo anterior, el INAI considera que los da-
tos biométricos pueden ser considerados sensibles
cuando dichos datos permitan obtener información
sobre el estado de salud o cuando dichos datos
permitan detener acceso a información privilegia-
da que pudiera poner en riesgo la seguridad o es-
tabilidad patrimonial o financiera de una persona o
incluso su condición jurídica.
Datos personales sensibles
El INAI basa su interpretación en un estudio realiza-
do por la Agencia Española de Protección de Datos
Personales por el cual establece que los datos bio-
métricos son aquellos espetos físicos que, mediante
un análisis técnico, permiten distinguir singularida-
des. Asimismo, indica que el artículo 9, inciso 1 del