Revista Consultoría Suplemento Jurídicas Revista consultoria #86 Suplemento Jurídicas 2019 | Page 57

Particulares, aplicable al sector privado, y en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, aplicable al sector público. que se requiere atender a cada caso a fin de ana- lizar si los datos biométricos en cuestión actualizan algunos de los siguientes supuestos para ser consi- derados sensibles: Por otra parte, la Ley contempla la figura de datos personales sensibles que se definen co- mo aquellos que se refieren a la esfera más intima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlle- ve in riesgo grave para este. Adicionalmente, dicha Ley establece de manera explícita aquellos datos que deben ser considerados sensibles, incluyendo los que revelan aspec- tos como el origen racial o étnico, el estado de salud, información genética, creencias religiosas, filosóficas o morales, las opiniones políticas, la preferencia sexual, y la afiliación sindical a) Que se refieran a la esfera más íntima de su titular. b) Que su utilización indebida pueda dar origen a En virtud de lo anterior, el INAI en apego a los principios, deberes y obligaciones previstos por la legislación mexicana y el derecho in- ternacional, considera que, si bien los datos biométricos no se encuentran expresamente listados como datos personales sensibles, ello no implica que dichos datos no puedan ser considerados de dicha forma. Lo anterior, ya discriminación, o c) Que su uso ilegítimo conlleve un grave riesgo pa- ra su titular. Conforme a lo anterior, el INAI considera que los da- tos biométricos pueden ser considerados sensibles cuando dichos datos permitan obtener información sobre el estado de salud o cuando dichos datos permitan detener acceso a información privilegia- da que pudiera poner en riesgo la seguridad o es- tabilidad patrimonial o financiera de una persona o incluso su condición jurídica. Datos personales sensibles El INAI basa su interpretación en un estudio realiza- do por la Agencia Española de Protección de Datos Personales por el cual establece que los datos bio- métricos son aquellos espetos físicos que, mediante un análisis técnico, permiten distinguir singularida- des. Asimismo, indica que el artículo 9, inciso 1 del