Revista Consultoría Suplemento Jurídicas Revista consultoria #86 Suplemento Jurídicas 2019 | Page 58
Reglamento Europeo prevé que los datos biométricos
dirigidos a identificar de manera inequívoca una per-
sona son considerados como datos con una catego-
ría especial, es decir, datos personales sensibles.
No obstante lo anterior, el INAI paso por alto lo seña-
lado por la legislación mexicana y la regulación inter-
nacional por el cual afirma que los datos biométricos
deben ser consideradas como datos personales sensi-
bles, toda vez que no existe ningún precepto legal (ni
la Ley Federal de Protección de Datos Personales, ni
su Reglamento, así como tampoco los Lineamientos
del Aviso de Privacidad) que determine que las da-
tos biométricos constituyen datos sensibles, e inclusive
siendo contraria a la Constitución Política, pues al no
establecer de manera expresa en la legislación que
los datos biométricos deben ser considerados como
datos sensibles, viola el principio de seguridad jurídica
que permita tener certeza sobre su situación ante las
leyes y sobre la interpretación de la autoridad.
El análisis de INAI debe ser considerada una valora-
ción contraria a la norma, comparada bajo el dere-
cho anglosajón como “Regulation by Enforcment”.
Este principio permite a los órganos reguladores crear
nuevas reglas de cumplimiento, a través la interpreta-
ción de la norma, estableciendo sanciones contra los
individuos que se encuentran en incumplimiento con
las normas que nunca antes se han articulado de ma-
nera clara. En este sentido, aumenta la probabilidad
de que los órganos reguladores sobrepasen sus límites
legales de interpretación; pues articulan a su discre-
ción sobre el contexto de una acción de observancia
determinada, sobrepasando las limitaciones impues-
tas por los estatutos y los requisitos de la ley.
Cuando el INAI determinó que los datos biométricos
pueden ser considerados sensibles dependiendo el
caso en concreto, claramente dicho análisis es cues-
tionable, puesto que las normas jurídicas con las que
se miden esas constataciones no se apoyan en algún
criterio establecido por otra autoridad o inclusive por
alguna resolución judicial. Adicionalmente, que la au-
toridad interprete que los datos biométricos de una
persona constituyen datos personales sensibles, impli-
ca una valoración discrecional ex post de la norma
jurídica que produce fácticamente una nueva norma
que se legisla y aplica simultáneamente, siendo viola-
toria de derechos fundamentales.
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La interpretación ex post de la norma que rea-
liza el INAI, deja en total estado de indefensión
a los Responsables, toda vez que el principio
de seguridad jurídica consagrado en la Carta
Magna es violentado, en el sentido de que el
contenido esencial de dicho principio radica
en "saber a qué atenerse" respecto de la regu-
lación normativa prevista en la ley y a la actua-
ción de la autoridad.
Lo anterior implica que los Responsables deben
saber no sólo cuáles son los requisitos del INAI
(o pretender ser), sino también la fundamen-
tación establecida para esas normas, particu-
larmente cuando hay una implicación legal
sustancial para el cumplimiento. Por lo que es-
tablece una obligación a los Responsables de
revisar dicha orientación y la comparen con la
ley y las regulaciones promulgadas para ase-
gurar el debido cumplimiento del supuesto
requisito.
Si bien considero que los datos biométricos no
deben ser considerados como datos persona-
les sensibles al no estar incluidos dentro del ca-
tálogo de la ley y que además para obtener
la información es necesario realizar un proce-
dimiento técnico y especializado, es impor-
tante destacar que impugnar esas normas al
final puede ser difícil y arriesgado; por lo que
se recomienda que los Responsables den cum-
plimiento a lo establecido en la Guía para el
Tratamiento de Datos Biométricos a efecto de
evitar cualquier posible sanción e inclusive un
gasto legal por combatir la resolución de la
autoridad.
Adicionalmente, en caso de que los responsables
soliciten datos biométricos por la naturaleza de
las actividades que realizan (e.g. registro de
usuarios, base de datos, etc.) es necesario que
ajusten y/o refuercen los avisos de privacidad,
para indicar que se obtienen datos biométricos
y la finalidad para las cuales serán tratados,
evitando conservarlos por un mayor tiempo
para cumplir con las finalidades descritas en
dicho aviso de privacidad.