Revista Consultoría Suplemento Jurídicas Revista consultoria #86 Suplemento Jurídicas 2019 | Page 56
¿Los Datos Biométricos
deben ser considerados
datos personales sensibles?
“Si bien los datos biométricos no se encuentran expresamente listados como datos personales
sensibles, ello no implica que dichos datos no puedan ser considerados de dicha forma”.
L
os descubrimientos científicos y avances tecnológicos
han dado un salto gigantesco en la historia de la hu-
manidad, debido a que ha facilitado actividades que
antes eran complejas, ahora sean consideradas como
temas cotidianos. La destreza y rapidez con que esos
cambios han sido asimilados por la sociedad, que comenzó a
acostumbrarse a ellos como algo natural, permite que las perso-
nas pongan a disposición de terceros datos personales a través
de medios como computadoras o teléfonos celulares.
Como se mencionó anteriormente, dichos avances tecnológicos
permiten obtener datos biométricos, es decir, datos con carac-
terísticas físicas y fisiológicas atribuibles a una persona, como la
huella digital, la retina y el reconocimiento facial, entre otras, por
lo que constituyen datos personales que deben ser protegidos
conforme a la legislación aplicable.
Por: Diego Rodrígo Santos Garmilla
De la Vega & Martínez Rojas, S.C.
[email protected]
www.dlvmr.com.mx
Con el propósito de garantizar el tratamiento adecuado de
los datos biométricos recabados en medios digitales o electró-
nicos por Responsables (empresas y entes públicos), el Instituto
Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales (INAI), emitió la Guía para el tratamiento de
Datos Biométricos.
Principios, deberes y obligaciones
En ese sentido, la Guía establece diversos elementos para que
los Responsables de tratar datos de este tipo lo hagan apega-
dos a los principios, deberes y obligaciones previstos en la Ley
Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los
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