Revista Consultoría Suplemento Jurídicas Revista consultoria #86 Suplemento Jurídicas 2019 | Page 56

¿Los Datos Biométricos deben ser considerados datos personales sensibles? “Si bien los datos biométricos no se encuentran expresamente listados como datos personales sensibles, ello no implica que dichos datos no puedan ser considerados de dicha forma”. L os descubrimientos científicos y avances tecnológicos han dado un salto gigantesco en la historia de la hu- manidad, debido a que ha facilitado actividades que antes eran complejas, ahora sean consideradas como temas cotidianos. La destreza y rapidez con que esos cambios han sido asimilados por la sociedad, que comenzó a acostumbrarse a ellos como algo natural, permite que las perso- nas pongan a disposición de terceros datos personales a través de medios como computadoras o teléfonos celulares. Como se mencionó anteriormente, dichos avances tecnológicos permiten obtener datos biométricos, es decir, datos con carac- terísticas físicas y fisiológicas atribuibles a una persona, como la huella digital, la retina y el reconocimiento facial, entre otras, por lo que constituyen datos personales que deben ser protegidos conforme a la legislación aplicable. Por: Diego Rodrígo Santos Garmilla De la Vega & Martínez Rojas, S.C. [email protected] www.dlvmr.com.mx Con el propósito de garantizar el tratamiento adecuado de los datos biométricos recabados en medios digitales o electró- nicos por Responsables (empresas y entes públicos), el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), emitió la Guía para el tratamiento de Datos Biométricos. Principios, deberes y obligaciones En ese sentido, la Guía establece diversos elementos para que los Responsables de tratar datos de este tipo lo hagan apega- dos a los principios, deberes y obligaciones previstos en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los 54 REVISTA CONSULTORÍA NÚM. 86