Revista consultoria Suplemento RH Octubre 2020 | Page 61

Contratos
En principio , las personas son libres para celebrar contratos en los términos que mejor les parezcan ; sin embargo , durante las contrataciones pueden surgir acuerdos que transgredan alguna prohibición legal , o bien , el objeto que persiga el contrato se encuentre fuera del comercio , en cuyo caso , las cláusulas de esos contratos resultarán inválidas y podrán ser nulificadas con posterioridad para el caso de que surja un litigio .
Justificación
Entre las razones que pueden existir para sustentar este tipo de acuerdos se encuentran :
1 .
2 .
Protección de información confidencial a la que hubiera tenido acceso el empleado o prestador de servicios . Sin embargo , para este rubro , lo mejor sería firmar un acuerdo de confidencialidad , el cual cuenta con soporte jurídico tanto en la Ley Federal para la Protección de la Propiedad Industrial , Ley Federal del Trabajo , como en el Código Penal Federal .
Obtener una retribución por los gastos generados en la capacitación del empleado o prestador de servicios , así como desalentar la eventual fuga de talentos . Además , un trabajador que cuenta con cierta experiencia , constituye un bien intangible para el empleador .
En los acuerdos de no competencia suele establecerse cláusulas que impide al trabajador o prestador de servicios que , al dejar su puesto de trabajo , labore o preste sus servicios para una empresa o empleador que reúna ciertas características , normalmente , que sea su competencia directa o indirecta . Esta restricción suele estipularse por un período de seis meses a un año , contado a partir de que terminó la relación laboral o contractual .
Para el caso de incumplimiento de esta cláusula contractual , suele establecerse alguna sanción , ya sea el pago de una cantidad fija de dinero o la reparación del daño .
Ante este escenario surgen algunas preguntas : ¿ cuál es la justificación para este tipo de restricciones ?, ¿ son legales ?
¿ Es legal ?
En la legislación mexicana , no encontramos alguna disposición jurídica que valide o impida , de forma tajante , el establecimiento de este tipo de acuerdos ; por lo que resulta indispensable realizar una interpretación a la luz de las disposiciones constitucionales que protegen derechos humanos .
En primer lugar , apelando a una concepción bastante amplia de libertad , las personas son libres de realizar los actos que mejor le parezcan , en la medida que no afecte los derechos de terceros ( proporcionar información confidencial , sí constituiría una violación a un derecho ); conforme a este principio , una persona tiene libertad de prestar sus servicios laborales a la empresa que le apetezca .
www . revistaconsultoria . com . mx 59