Especial RH
En segundo lugar , desde una perspectiva de libertad laboral , en una instancia de la libertad , las personas pueden dedicarse a la profesión , industria , comercio o trabajo que más le acomode . Esta libertad solo puede ser restringida por resolución judicial cuando se ataquen derechos de terceros , o por resolución gubernativa , cuando se ofendan los derechos de la sociedad ( artículo 5 º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ).
Sin embargo , nos encontramos en una zona de penumbra al sostener que una persona que comienza a trabajar con la competencia de manera directa o indirecta , afectará los derechos del empleador anterior ; ya que este hecho no implica , por necesidad , que divulgará la información confidencial con que cuenta , ni siquiera que labore o preste sus servicios en un área que se vincula con la información que posee ; tampoco se tiene certeza sobre la forma en que su labor afectaría de manera alguna al antiguo empleador .
Conforme a lo anterior , parece plausible que , ante la divulgación de información confidencial , sea lícito restringir el derecho de libertad para el ejercicio de algún oficio o trabajo , puesto que podría ocasionar una afectación directa a la empresa que desarrolló tal información ; también podría ser acreedor a alguna sanción y ser obligado a reparar el daño ocasionado .
Con base en lo expuesto , si realizamos un ejercicio de ponderación , la restricción al derecho y libertad de un individuo para prestar sus servicios o laborar donde le plazca parece ser una afectación grave ; mientras que esa injerencia no reporta un beneficio claro e inmediato en los derechos del antiguo empleador .
No debemos perder de vista que , si lo que se busca es evitar la difusión de información confidencial , entonces el instrumento idóneo sería un acuerdo de confidencialidad ; no así un acuerdo que impida a un antiguo trabajador o prestador de servicios laborar para personas físicas o morales de tal o cual calidad ( como ser su competencia ), ya que , como se mencionó , dicho acuerdo podría ser tildado de inconstitucional al afectar de forma grave una libertad fundamental .
60 REVISTA CONSULTORÍA NÚM 94