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Coronavirus...
¿enfermedad de trabajo?
En esta línea de argumentación, el
IMSS consideró que dicha enferme-
dad al ser un virus, deberá catalogar-
se como “Virosis” conforme al numeral
136, artículo 513 de la Ley Federal de
Trabajo; debiendo clasificar dicha
enfermedad en el dictamen médico
hasta que la persona tenga sintoma-
tologías o estén confirmados median-
te una prueba de laboratorio.
Es importante mencionar que el IMSS
determinó que existen diversos nive-
les de exposición al Coronavirus, divi-
didos desde riesgo “Muy alto” hasta
“bajo”, dependiendo del contacto
repetido o extendido con fuentes de
posible contagio, como resultado
de las labores que pueda realizar un
trabajador.
Como se mencionó anteriormente, la
Ley Federal de Trabajo en su artículo
513 contempla una tabla de enfer-
medades de trabajo y de evaluación
de las incapacidades permanentes,
resultante de los riesgos de trabajo. La
Tabla antes mencionada es numerus
apertus, es decir, es una tabla mera-
mente indicativa, por lo que, si bien el
Coronavirus no es mencionado de for-
ma expresa, la misma si puede ser in-
tegrada dentro de una categoría de
enfermedad o por si sola considerada
como Enfermedad de Trabajo.
Sin embargo, tal y como lo sostiene la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, para determinar
si una enfermedad es o no de trabajo, no es sufi-
ciente que se encuentre dentro del catálogo de
enfermedades, sino que exista una causa que
vincule que dicha enfermedad pudo ser contraí-
da dentro del centro de trabajo o con motivo de
las labores que se realizan, es decir, el dictamen
pericial médico por sí solo no puede actualizar la
presunción de que es una enfermedad de traba-
jo, pues es necesario comprobar que se contrajo
por la exposición en el centro de trabajo o fuera
del mismo, pero como resultado de las activida-
des que realiza una persona.
Ahora bien, el riesgo que han mencionado diver-
sos profesionales es que esta enfermedad al ser
considerada como Enfermedad de Trabajo, pu-
diera aumentar la Prima de Riesgo de Trabajo de
las Empresas, por lo que no debe ser cataloga-
do de esta forma, ya que dicha enfermedad es
como resultado de la pandemia mundial, y por
lo tanto debe ser clasificada como Enfermedad
General, para todos los efectos legales que haya
lugar.
No obstante lo anterior, sustentamos la perspec-
tiva del Instituto Mexicano del Seguro Social, ya
que conforme a lo establecido en la legislación
laboral y de seguridad social, así como los cri-
terios emitidos por los tribunales, es necesario
evaluar cada caso en específico con el fin de
determinar si existió nexo entre la causa y efecto,
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