REVISTA CONSULTORIA MAYO 2020 Revista consultoria mayo 2020 | Seite 59

Coronavirus... ¿enfermedad de trabajo? En esta línea de argumentación, el IMSS consideró que dicha enferme- dad al ser un virus, deberá catalogar- se como “Virosis” conforme al numeral 136, artículo 513 de la Ley Federal de Trabajo; debiendo clasificar dicha enfermedad en el dictamen médico hasta que la persona tenga sintoma- tologías o estén confirmados median- te una prueba de laboratorio. Es importante mencionar que el IMSS determinó que existen diversos nive- les de exposición al Coronavirus, divi- didos desde riesgo “Muy alto” hasta “bajo”, dependiendo del contacto repetido o extendido con fuentes de posible contagio, como resultado de las labores que pueda realizar un trabajador. Como se mencionó anteriormente, la Ley Federal de Trabajo en su artículo 513 contempla una tabla de enfer- medades de trabajo y de evaluación de las incapacidades permanentes, resultante de los riesgos de trabajo. La Tabla antes mencionada es numerus apertus, es decir, es una tabla mera- mente indicativa, por lo que, si bien el Coronavirus no es mencionado de for- ma expresa, la misma si puede ser in- tegrada dentro de una categoría de enfermedad o por si sola considerada como Enfermedad de Trabajo. Sin embargo, tal y como lo sostiene la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para determinar si una enfermedad es o no de trabajo, no es sufi- ciente que se encuentre dentro del catálogo de enfermedades, sino que exista una causa que vincule que dicha enfermedad pudo ser contraí- da dentro del centro de trabajo o con motivo de las labores que se realizan, es decir, el dictamen pericial médico por sí solo no puede actualizar la presunción de que es una enfermedad de traba- jo, pues es necesario comprobar que se contrajo por la exposición en el centro de trabajo o fuera del mismo, pero como resultado de las activida- des que realiza una persona. Ahora bien, el riesgo que han mencionado diver- sos profesionales es que esta enfermedad al ser considerada como Enfermedad de Trabajo, pu- diera aumentar la Prima de Riesgo de Trabajo de las Empresas, por lo que no debe ser cataloga- do de esta forma, ya que dicha enfermedad es como resultado de la pandemia mundial, y por lo tanto debe ser clasificada como Enfermedad General, para todos los efectos legales que haya lugar. No obstante lo anterior, sustentamos la perspec- tiva del Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que conforme a lo establecido en la legislación laboral y de seguridad social, así como los cri- terios emitidos por los tribunales, es necesario evaluar cada caso en específico con el fin de determinar si existió nexo entre la causa y efecto, www.revistaconsultoria.com.mx 57