REVISTA CONSULTORIA MAYO 2020 Revista consultoria mayo 2020 | Page 60

Legal para que el patrón se vea afectado en el au- mento de la Prima de Riesgo, debido a que es necesario vincular si dicha persona se enfermó derivado del ejercicio de sus labores, lo que re- sulta complicado determinar, en especial para aquellas trabajos o profesiones que tienen un ni- vel de riesgo medio o bajo (conforme a lo esta- blecido por el IMSS). El grado de riesgo determina la prima Adicionalmente, en lo que concierne al procedi- miento para la determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo, es importante men- cionar que los dictámenes a cargo de médicos adscritos al IMSS, en sí mismos no constituyen actos definitivos en materia administrativa, toda vez que su sola emisión, con independencia de su contenido y alcance, no transgrede la esfera jurídica del empleador. Si bien dichos dictámenes pudieran repercutir en el incremento del índice de siniestralidad de la empresa, de la cual se haría depender el au- mento del grado de riesgo y la prima en que se encuentre cotizando, esa posibilidad constituye un acto futuro e incierto que en ese momento no puede considerarse que lesione intereses del pa- trón, pues para la actualización de esa proba- ble consecuencia, habrá que esperar la revisión anual de la siniestralidad y de cuyo resultado po- drá oponer su desacuerdo, lo cual dará lugar a que el IMSS pueda, entre otros supuestos, rectifi- car la clasificación de la prima. Lo anterior sin prejuzgar sobre la forma de actuar de la autoridad, pues desgraciadamente desde el inicio de la pandemia y durante la misma, ha actuado en forma errática con acuerdos, circu- lares y demás actos en los que busca distorsio- nar la legislación laboral y de seguridad social previamente establecida, como es el caso de la suspensión de labores plenamente determinada en casos de contingencia sanitaria en donde in- terpretó, por así decirlo, a su libre albedrío, quizás sí, con un fin noble, que es el beneficio de los tra- bajadores, pero olvidando que ellos y nosotros dependemos de un patrón, que sin ingresos no puede realizar su actividad ad perpetuam y al no existir empresas, no habrá trabajadores. 58 REVISTA CONSULTORÍA NÚM. 90