REVISTA CONSULTORIA MAYO 2020 Revista consultoria mayo 2020 | Page 60
Legal
para que el patrón se vea afectado en el au-
mento de la Prima de Riesgo, debido a que es
necesario vincular si dicha persona se enfermó
derivado del ejercicio de sus labores, lo que re-
sulta complicado determinar, en especial para
aquellas trabajos o profesiones que tienen un ni-
vel de riesgo medio o bajo (conforme a lo esta-
blecido por el IMSS).
El grado de riesgo determina la prima
Adicionalmente, en lo que concierne al procedi-
miento para la determinación de la prima en el
seguro de riesgos de trabajo, es importante men-
cionar que los dictámenes a cargo de médicos
adscritos al IMSS, en sí mismos no constituyen
actos definitivos en materia administrativa, toda
vez que su sola emisión, con independencia de
su contenido y alcance, no transgrede la esfera
jurídica del empleador.
Si bien dichos dictámenes pudieran repercutir
en el incremento del índice de siniestralidad de
la empresa, de la cual se haría depender el au-
mento del grado de riesgo y la prima en que se
encuentre cotizando, esa posibilidad constituye
un acto futuro e incierto que en ese momento no
puede considerarse que lesione intereses del pa-
trón, pues para la actualización de esa proba-
ble consecuencia, habrá que esperar la revisión
anual de la siniestralidad y de cuyo resultado po-
drá oponer su desacuerdo, lo cual dará lugar a
que el IMSS pueda, entre otros supuestos, rectifi-
car la clasificación de la prima.
Lo anterior sin prejuzgar sobre la forma de actuar
de la autoridad, pues desgraciadamente desde
el inicio de la pandemia y durante la misma, ha
actuado en forma errática con acuerdos, circu-
lares y demás actos en los que busca distorsio-
nar la legislación laboral y de seguridad social
previamente establecida, como es el caso de la
suspensión de labores plenamente determinada
en casos de contingencia sanitaria en donde in-
terpretó, por así decirlo, a su libre albedrío, quizás
sí, con un fin noble, que es el beneficio de los tra-
bajadores, pero olvidando que ellos y nosotros
dependemos de un patrón, que sin ingresos no
puede realizar su actividad ad perpetuam y al
no existir empresas, no habrá trabajadores.
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