En el contexto nacional, la actual Constitución del
Ecuador ha sido considerada pionera por reconocer de-
rechos a la naturaleza y en tal sentido es compatible con
la Convención de la nueva OROP/PS. Dicha Convención
incorporó el enfoque ecosistémico en la gestión de los re-
cursos pesqueros que contempla la obligación del ser hu-
mano de velar por su conservación y uso sostenible, es
decir avanza en el camino de superponer, o por lo menos
equiparar, los intereses de conservación y protección de
los ecosistemas, en beneficio de toda la humanidad a los
intereses económicos cortoplacistas que hasta la fecha han
predominado.
La consideración y tratamiento de las cuestiones éticas
no ambientales, es decir las que concierne a los intereses de
los seres humanos y en especial de los menos favorecidos,
representados por los pequeños Estados, por el contrario
se diluyó en medio del discurso de las delegaciones de los
Estados, integradas por representantes de los Gobiernos
y por representantes del Sector Privado, con lo cual muy
seguramente no quedaron debidamente defendidos temas
tan importantes como las implicaciones de la aplicación de
las normas y decisiones de manejo de pesquerías, sobre el
futuro de las comunidades de pescadores artesanales y, en
general, sobre la gran cantidad de personas que dependen
de manera directa e indirecta de la pesca, comprometiendo
su cultura y su seguridad alimentaria y por consiguiente la
defensa del principio fundamental de la justicia.
Una de las respuestas constructivas ante la situación
de la pobreza en el mundo ha sido la renovada atención
prestada al derecho a los alimentos. En repetidas ocasiones
durante la última década, en los grandes foros especiali-
zados del Sistema de Naciones Unidas se insta a prestar
particular atención a la aplicación y la consecución plena
y progresiva de estos derechos a fin de lograr la seguridad
alimentaria. Cabe recordar que el primer objetivo de desa-
- 100-