Revista Caracter 2 - 2014 Vol. 2 | Page 94

En el contexto nacional, la actual Constitución del Ecuador ha sido considerada pionera por reconocer de- rechos a la naturaleza y en tal sentido es compatible con la Convención de la nueva OROP/PS. Dicha Convención incorporó el enfoque ecosistémico en la gestión de los re- cursos pesqueros que contempla la obligación del ser hu- mano de velar por su conservación y uso sostenible, es decir avanza en el camino de superponer, o por lo menos equiparar, los intereses de conservación y protección de los ecosistemas, en beneficio de toda la humanidad a los intereses económicos cortoplacistas que hasta la fecha han predominado. La consideración y tratamiento de las cuestiones éticas no ambientales, es decir las que concierne a los intereses de los seres humanos y en especial de los menos favorecidos, representados por los pequeños Estados, por el contrario se diluyó en medio del discurso de las delegaciones de los Estados, integradas por representantes de los Gobiernos y por representantes del Sector Privado, con lo cual muy seguramente no quedaron debidamente defendidos temas tan importantes como las implicaciones de la aplicación de las normas y decisiones de manejo de pesquerías, sobre el futuro de las comunidades de pescadores artesanales y, en general, sobre la gran cantidad de personas que dependen de manera directa e indirecta de la pesca, comprometiendo su cultura y su seguridad alimentaria y por consiguiente la defensa del principio fundamental de la justicia. Una de las respuestas constructivas ante la situación de la pobreza en el mundo ha sido la renovada atención prestada al derecho a los alimentos. En repetidas ocasiones durante la última década, en los grandes foros especiali- zados del Sistema de Naciones Unidas se insta a prestar particular atención a la aplicación y la consecución plena y progresiva de estos derechos a fin de lograr la seguridad alimentaria. Cabe recordar que el primer objetivo de desa- - 100-