Revista Caracter 2 - 2014 Vol. 2 | Page 81

de distribución del recurso, con el expreso con- sentimiento de los Estados Costeros, son sin per- juicio y no afectan los derechos soberanos de los Estados Costeros para la exploración, explotación, conservación y ordenamiento de los recursos vi- vos marinos, dentro de las áreas de jurisdicción nacional, de acuerdo con el derecho internacional que reconocen las normas relevantes de la CON- VEMAR, el Acuerdo de Población de Peces de 1995 (Acuerdo de Nueva York), y no afectan el área de aplicación de esta Convención, conforme al Artículo 5." (7) De acuerdo al Artículo 12 de la Convención y sobre la base de la asesoría del Comité Científico, el Comité Técnico de Cumplimiento y el Comité de Ordenamiento Subregional pertinente deberá hacer una recomendación a la Comisión sobre el TAC y el TAEP del recurso pesquero, a través de todo el rango de distribución del recurso y la medida apro- piada para asegurar que los TAC y TAEP no sean excedidos. Todo este esfuerzo de los países miembros de la CPPS, realizados de manera directa y a través de la Secretaría General de la CPPS, permitirían pensar que a la fecha to- dos los países que la integran por lo menos habrían firmado la convención de la creación de la nueva OROP/PS, pero la revisión del estatus de la misma indica que solamente Chi- le ha firmado y ratificado, mientras que Colombia y Perú firmaron pero no ratificaron y Ecuador aun no toma partido (ni firma ni ratifica). (South Pacific RFMO, 2013). No obstante la lo anterior, en el numeral 8 de los compro- misos firmados por los Cancilleres de los países miembros de la CPPS en Galápagos, en agosto de 2012 se expresa lo siguiente: " ... voluntad de seguir colaborando en relación con los trabajos de la Organización Regional de Ordena- - 87 -