de distribución del recurso, con el expreso con-
sentimiento de los Estados Costeros, son sin per-
juicio y no afectan los derechos soberanos de los
Estados Costeros para la exploración, explotación,
conservación y ordenamiento de los recursos vi-
vos marinos, dentro de las áreas de jurisdicción
nacional, de acuerdo con el derecho internacional
que reconocen las normas relevantes de la CON-
VEMAR, el Acuerdo de Población de Peces de
1995 (Acuerdo de Nueva York), y no afectan el
área de aplicación de esta Convención, conforme
al Artículo 5." (7)
De acuerdo al Artículo 12 de la Convención y sobre la base
de la asesoría del Comité Científico, el Comité Técnico de
Cumplimiento y el Comité de Ordenamiento Subregional
pertinente deberá hacer una recomendación a la Comisión
sobre el TAC y el TAEP del recurso pesquero, a través de
todo el rango de distribución del recurso y la medida apro-
piada para asegurar que los TAC y TAEP no sean excedidos.
Todo este esfuerzo de los países miembros de la CPPS,
realizados de manera directa y a través de la Secretaría
General de la CPPS, permitirían pensar que a la fecha to-
dos los países que la integran por lo menos habrían firmado
la convención de la creación de la nueva OROP/PS, pero la
revisión del estatus de la misma indica que solamente Chi-
le ha firmado y ratificado, mientras que Colombia y Perú
firmaron pero no ratificaron y Ecuador aun no toma partido
(ni firma ni ratifica). (South Pacific RFMO, 2013).
No obstante la lo anterior, en el numeral 8 de los compro-
misos firmados por los Cancilleres de los países miembros
de la CPPS en Galápagos, en agosto de 2012 se expresa
lo siguiente:
" ... voluntad de seguir colaborando en relación con
los trabajos de la Organización Regional de Ordena-
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