Revista Caracter 2 - 2014 Vol. 2 | Page 80

a este criterio de asignación, en el párrafo 2 del Artículo 21, se señala que cuando la Comisión establezca el TAC y el TAEP, podría, con el expreso consentimiento de los Estados Costeros, también tomar la decisión respecto de la asignación de la pesca, considerando el recurso en todo su rango de distribución( 4).
El texto aprobado de la Convención finalmente mantiene el criterio relativo al uso de las capturas para consumo doméstico y su importancia para la seguridad alimentaria. Así mismo, mantiene el criterio de la investigación científica con respecto a los recursos pesqueros y la difusión pública de tales investigaciones.
Como regla general se establece que las decisiones de la Comisión deberán ser tomadas por consenso ". No obstante lo anterior, si el Presidente de la Comisión considera que los esfuerzos por lograr el consenso han sido agotados, la decisión sobre asuntos de procedimiento deberá ser tomada por la mayoría de los miembros de la Comisión, y la decisión sobre asuntos de sustancia deberá ser tomada por las tres cuartas partes de los miembros de la Comisión.
Cada miembro de la Comisión tiene derecho para presentar a la Secretaría Ejecutiva " una objeción " a la decisión, dentro de los 60 días de la fecha de notificación.( 5)
La Convención establece medidas de resguardo de la posición del Estado Costero, al señalar que:
"... todas las medidas de conservación y ordenamiento incluyendo los TAC y los TAEP, adoptados por la Comisión, que incluyan todo el rango
27. Se define el consenso como la ausencia de cualquier objeción formal hecha al momento de la toma de la decisión.
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