transzonales, en las áreas de jurisdicción nacional de los
Estados Costeros y el área de la Convención ... " (3).
La Convención señala que para efecto de la compatibili-
dad, las Partes Contratantes deben:
- Tomar en cuenta la unidad biológica y otras carac-
terísticas biológicas del recurso pesquero, y la rela-
ción entre la distribución del recurso, la actividad
pesquera para dicho recurso y las particularidades
geográficas de la región, incluyendo la extensión en
la cual el recurso pesquero se encuentra.
- Tomar en cuenta la respectiva dependencia de los
Estados Costeros y los Estados Pesqueros de Alta
Mar, de los recursos pesqueros; y
- Asegurar que de tales medidas no resulte un im-
pacto peligroso sobre los recursos vivos marinos en
toda el área de la Convención. (3)
Continúa el análisis de la CPPS a la Convención de crea-
ción de la OROP/PS señalando que se facilita la adopción
de la Convención, dado que se " ... establece de manera
expresa que nada de la Convención constituirá el recono-
cimiento de reclamación y posición de cualquier Estado
Parte de la Convención, concernientes al Estado legal y
extensión de aguas y zonas reclamadas por tales Partes
Contratantes" (4).
En cuanto a la asignación en las pesquerías, el Artículo
21 de la Convención establece un listado de criterios que
deberán ser tomados en cuenta por la Comisión cuando
se toman las decisiones respecto de las asignaciones del
Total Admisible de Captura (TAC) y el Total Admisible de
Esfuerzo de Pesca (TAEP). De estos criterios destaca: las
capturas históricas y los patrones y prácticas de pesca pre-
sentes y pasados en el área de la Convención. En relación
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