Revista Caracter 2 - 2014 Vol. 2 | Page 79

transzonales, en las áreas de jurisdicción nacional de los Estados Costeros y el área de la Convención ... " (3). La Convención señala que para efecto de la compatibili- dad, las Partes Contratantes deben: - Tomar en cuenta la unidad biológica y otras carac- terísticas biológicas del recurso pesquero, y la rela- ción entre la distribución del recurso, la actividad pesquera para dicho recurso y las particularidades geográficas de la región, incluyendo la extensión en la cual el recurso pesquero se encuentra. - Tomar en cuenta la respectiva dependencia de los Estados Costeros y los Estados Pesqueros de Alta Mar, de los recursos pesqueros; y - Asegurar que de tales medidas no resulte un im- pacto peligroso sobre los recursos vivos marinos en toda el área de la Convención. (3) Continúa el análisis de la CPPS a la Convención de crea- ción de la OROP/PS señalando que se facilita la adopción de la Convención, dado que se " ... establece de manera expresa que nada de la Convención constituirá el recono- cimiento de reclamación y posición de cualquier Estado Parte de la Convención, concernientes al Estado legal y extensión de aguas y zonas reclamadas por tales Partes Contratantes" (4). En cuanto a la asignación en las pesquerías, el Artículo 21 de la Convención establece un listado de criterios que deberán ser tomados en cuenta por la Comisión cuando se toman las decisiones respecto de las asignaciones del Total Admisible de Captura (TAC) y el Total Admisible de Esfuerzo de Pesca (TAEP). De estos criterios destaca: las capturas históricas y los patrones y prácticas de pesca pre- sentes y pasados en el área de la Convención. En relación - 85 -