Unidas sobre Derecho del Mar relativas a la Con-
servación y Ordenamiento de las Poblaciones de
Peces Traszonales y Altamente Migratorios de 1995
(Acuerdo de Nueva York); el Acuerdo de Promover
el Cumplimiento de las Medidas de Conservación
Internacional por las Naves Pesqueras en Alta Mar
y el Código de Conducta para la Pesca Responsa-
ble ... ", (CPPS, 2010,2).
Por otra parte indica que se reconocen los derechos de
los Estados Costeros, entre ellos Ecuador, en cuanto a
la exploración, explotación conservación y administra-
ción de los recursos vivos marinos en las aguas de juris-
dicción nacional, conforme al Derecho Internacional.
El objetivo de la OROP/PS es asegurar la conservación y
el uso sustentable de los recursos pesqueros, así como, la
protección del ecosistema marino, mediante la aplicación
del enfoque precautorio y el enfoque ecosistémico para el
ordenamiento de pesquerías. " ... por primera vez, ambos
conceptos son incorporados en una Convención Interna-
cional que será vinculante para las partes que la ratifiquen.
Con anterioridad sólo el enfoque precautorio había sido
recogido en el Acuerdo sobre Población de Peces de 1995
(Acuerdo de Nueva York)" (3). La sede de la OROP/PS
está ubicada en Nueva Zelanda y su estructura comprende
una Comisión, un Comité Científico, un Comité Técnico y
de Cumplimiento, un Comité de Ordenamiento Subregio-
nal del Este, un Comité de Ordenamiento Subregional del
Occidente y un Comité de Administración y Finanzas.
En informe agrega que la Convención desarrolla el concep-
to de la compatibilidad que está incorporado en el Acuer-
do de Nueva York de 1995. " .. .las Partes Contratantes
reconocen la necesidad de asegurar la compatibilidad de
las medidas de ordenamiento y conservación establecidas
para los recursos pesqueros que sean identificados como
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