de que los recursos vivos costeros o los ubicados dentro de
las zonas económicas exclusivas, de los países pesqueros,
han sido prácticamente agotados o están al límite de su pro-
ducción sostenible. Esto ocurre mientras que la demanda
de peces, como fuente de proteína de calidad, aumenta día
a día; este hecho ha obligado a los países tradicionalmente
pesqueros a buscar estos recursos vivos en la alta mar y no
solamente en la adyacente a sus zonas económicas exclu-
sivas, sino muy lejos de ellas. Esta globalización pesquera
ha sido favorecida por el ejercicio de la libertad de pesca
en la alta mar, que consagra la CONVEMAR.
A favor de la alta mar se ha ido desarrollando y aceptando
por la comunidad internacional un manejo global de las
pesquerías dentro del concepto de "patrimonio común de
la humanidad?". Se trata de una ideación conceptual y ju-
rídica que se acogió para regular la parte XI de la CONVE-
MAR sobre "Fondos Marinos y Oceánicos", estableciendo
una Autoridad de los Fondos Marinos y una Empresa para
su prospección y explotación. Lo anterior reporta benefi-
cios técnicos, científicos y económicos, como patrimonio
común de la humanidad. Para la pesca, en particular en
alta mar, las OROP cumplen una función parecida a la de
la Autoridad de los Fondos Marinos, aunque respetando el
principio de la libertad de pesca.
Otros instrumentos internacionales que actúan en esa direc-
ción son el Convenio sobre Deberes del Estado de Aban-
deramiento sobre Pesca en Alta Mar y el Código Interna-
cional sobre Pesca Responsable de FAO, aplicado también
a la alta mar. Ambos establecen medidas homogéneas (con
deberes y derechos específicos) para todos los Estados in-
teresados en explotar los recursos pesqueros en esa zona,
15. El Concepto de patrimonio común de la humanidad fue desarrollado en el
seno de la ONU; expuesto por el señor Arvid Pardo, embajador de Malta, en
la tercera conferencia de la ONU sobre el derecho del mar y acogido en la
CONVEMAR.
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