Revista Caracter 2 - 2014 Vol. 2 | Page 69

de que los recursos vivos costeros o los ubicados dentro de las zonas económicas exclusivas, de los países pesqueros, han sido prácticamente agotados o están al límite de su pro- ducción sostenible. Esto ocurre mientras que la demanda de peces, como fuente de proteína de calidad, aumenta día a día; este hecho ha obligado a los países tradicionalmente pesqueros a buscar estos recursos vivos en la alta mar y no solamente en la adyacente a sus zonas económicas exclu- sivas, sino muy lejos de ellas. Esta globalización pesquera ha sido favorecida por el ejercicio de la libertad de pesca en la alta mar, que consagra la CONVEMAR. A favor de la alta mar se ha ido desarrollando y aceptando por la comunidad internacional un manejo global de las pesquerías dentro del concepto de "patrimonio común de la humanidad?". Se trata de una ideación conceptual y ju- rídica que se acogió para regular la parte XI de la CONVE- MAR sobre "Fondos Marinos y Oceánicos", estableciendo una Autoridad de los Fondos Marinos y una Empresa para su prospección y explotación. Lo anterior reporta benefi- cios técnicos, científicos y económicos, como patrimonio común de la humanidad. Para la pesca, en particular en alta mar, las OROP cumplen una función parecida a la de la Autoridad de los Fondos Marinos, aunque respetando el principio de la libertad de pesca. Otros instrumentos internacionales que actúan en esa direc- ción son el Convenio sobre Deberes del Estado de Aban- deramiento sobre Pesca en Alta Mar y el Código Interna- cional sobre Pesca Responsable de FAO, aplicado también a la alta mar. Ambos establecen medidas homogéneas (con deberes y derechos específicos) para todos los Estados in- teresados en explotar los recursos pesqueros en esa zona, 15. El Concepto de patrimonio común de la humanidad fue desarrollado en el seno de la ONU; expuesto por el señor Arvid Pardo, embajador de Malta, en la tercera conferencia de la ONU sobre el derecho del mar y acogido en la CONVEMAR. - 75 -