3) Por "actividades en la Zona" se entien-
de todas las actividades de exploración y
explotación de los recursos de la Zona;
(APEC - Memorias)
En la zona económica exclusiva, el Estado
ribereño tiene:
a) Derechos de soberanía para los fines
de exploración y explotación, conserva-
ción y administración de los recursos na-
turales, tanto vivos como no vivos, de las
aguas suprayacentes al lecho y del lecho y
el subsuelo del mar, y con respecto a otras
actividades con miras a la exploración
y explotación económicas de la zona, tal
como la producción de energía derivada
del agua, de las corrientes y de los vientos;'
Para la CONVEMAR, la Zona y sus recursos son patrimo-
nio común de la humanidad y su utilización será exclusi-
vamente con fines pacíficos, en beneficio de toda la huma-
nidad, asegurando que se fomente "el desarrollo saludable
de la economía mundial y el crecimiento equilibrado del
comercio internacional y promuevan la cooperación inter-
nacional en pro del desarrollo general de todos los países,
especialmente de los Estados en desarrollo. "6 Por otra
parte, establece la Autoridad Internacional de los Fondos
5.
6.
no ha ratificado la Convemar, pero que no por ello se sustrae de la misma, ya
que la convención es una norma de costumbre internacional".
Sobre este
tema Barajas (2012) citado por Cadena y Devia, expresa: Al aplicar a Co-
lombia las normas de la Convención del Mar, que no ha suscrito, con el argu-
mento de que son parte del derecho internacional consuetudinario, la metió de
hecho y sin su voluntad en el marco de dicha convención, y por ese camino les
fue advirtiendo a todos los no signatarios que da lo mismo que en virtud de su
soberanía la quieran reconocer o no.
CONVEMAR en vigencia desde el16 de noviembre de 1994.
CONVEMAR Artículo 56: Derechos, jurisdicción y deberes del Estado ribe-
reño en la zona económica exclusiva
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