Revista Caracter 2 - 2014 Vol. 2 | Page 28

Conscientes de que los problemas de los espacios marinos están estrechamente rela- cionados entre sí y han de considerarse en su conjunto, Reconociendo la conveniencia de estable- cer por medio de esta Convención, con el debido respeto de la soberanía de todos los Estados, un orden jurídico para los mares y océanos que facilite la comunicación in- ternacional y promueva los usos con fines pacíficos de los mares y océanos, la utiliza- ción equitativa y eficiente de sus recursos, el estudio, la protección y la preservación del medio marino y la conservación de sus recursos VIVOS. Teniendo presente que el logro de esos objetivos contribuirá a la realización de un orden económico internacional justo y equitativo que tenga en cuenta los intereses y necesidades de toda la humanidad y, en particular, los intereses y necesidades espe- ciales de los países en desarrollo, sean ribe- reños o sin litoral. La Convención establece un nuevo sistema de organiza- ción, jurisdicción, judicial y estructura administrativa para lo cual las definiciones que señalamos a continuación son las más relevantes: 1) Por "Zona" se entiende losfondos mari- nos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional; 2) Por "Autoridad" se entiende la Autori- dad Internacional de los Fondos Marinos; - 33 -