Conscientes de que los problemas de los
espacios marinos están estrechamente rela-
cionados entre sí y han de considerarse en
su conjunto,
Reconociendo la conveniencia de estable-
cer por medio de esta Convención, con el
debido respeto de la soberanía de todos los
Estados, un orden jurídico para los mares
y océanos que facilite la comunicación in-
ternacional y promueva los usos con fines
pacíficos de los mares y océanos, la utiliza-
ción equitativa y eficiente de sus recursos,
el estudio, la protección y la preservación
del medio marino y la conservación de sus
recursos VIVOS.
Teniendo presente que el logro de esos
objetivos contribuirá a la realización de
un orden económico internacional justo y
equitativo que tenga en cuenta los intereses
y necesidades de toda la humanidad y, en
particular, los intereses y necesidades espe-
ciales de los países en desarrollo, sean ribe-
reños o sin litoral.
La Convención establece un nuevo sistema de organiza-
ción, jurisdicción, judicial
y estructura administrativa
para lo cual las definiciones que señalamos a continuación
son las más relevantes:
1) Por "Zona" se entiende losfondos mari-
nos y oceánicos y su subsuelo fuera de los
límites de la jurisdicción nacional;
2) Por "Autoridad" se entiende la Autori-
dad Internacional de los Fondos Marinos;
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