Derecho Internacional Marítimo denominado la Constitu-
ción de los Océanos y Mares reza que su jurisdicción es el
"régimen juridico del mar territorial, el espacio aéreo si-
tuado sobre el mar territorial y de los lecho y subsuelos".
Este documento representa un pliego abierto y en blanco
de negociaciones, para que países costeros, insulares y
archipiélagos -aun los que no tienen litoral- establezcan
sus reglas de juego en su región, a la luz de las normas
de la Convención: primero por una nueva responsabilidad
sobre la seguridad de los Océanos y luego para la adminis-
tración de un nuevo poder sobre el potencial económico
que encierra un territorio marítimo sobre el que las normas
de soberanía eran limitadas y el comportamiento ha sido
como tierra de nadie, por más esfuerzo que han hecho or-
ganismo internacionales como la Organización Marítima
Internacional - OMI, de las Naciones Unidas. Ahora hay
definiciones y criterios claros ratificados por los Estados
adheridos.
En el panorama internacional para la implementación de
la CONVEMAR, se podrán producir nuevas formas de
relacionamientos que pueden derivar en reducción de pro-
blemas limítrofes, de conflictos navales o formas de inter-
pretación de ese Derecho Internacional Marítimo que de-
limita los espacios marítimos, el Derecho de Navegación,
la pesca, la exploración y la explotación de suelos y sub-
suelos; sin olvidar los problemas cotidianos del transporte
de drogas, contaminación ambiental, piratería, entre otros.
El preámbulo de la CONVEMAR establece el fortaleci-
miento de la paz, la seguridad, la cooperación y las relacio-
nes de amistad, y aquí se destacan aquellos que nos lleva a
entender la relación de la Alianza del Pacífico con la CON-
VEMAR entre otros:
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